Evolución legislativa sobre los derechos e igualdad jurídica de la mujer en México
El derecho mexicano se caracterizó por mantener una situación de desigualdad en torno a la mujer en relación con el hombre, desde los inicios del derecho en el mundo precolonial. El derecho colonial privado, que establecía la inferioridad legal de la mujer, siguió vigente en México hasta la expedición de la Ley de Relaciones Familiares de 1917. El Código Civil de 1928, en su artículo 2o., declaró: “la capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles”. En 1974 se reforma el artículo 4o. constitucional que consagra la igualdad jurídica de la mujer y el varón, atribuyéndole a aquélla la protección de la organización y desarrollo de la familia. De tal suerte que la mujer adquirió legalmente la igualdad de derechos y obligaciones frente al hombre. Las recientes leyes expedidas en enero de 2001, junio de 2003 y agosto de 2006 refuerzan el marco jurídico tendente a garantizar la igualdad de trato hombre-mujer, que sólo es posible a través del irrestricto cumplimiento de sus preceptos.
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