Propuesta cuasi-voluntarista del derecho internacional como derecho: grupos autocontenidos internacionales
Los Estados confederados proyectan la existencia de un doble sistema normativo: federal y local. Esto provoca el surgimiento de colisiones y contradicciones entre ambos sistemas, lo que se pensaría debería ser resuelto por el derecho internacional, atendiendo el principio de subsidiariedad, no obstante, esto no siempre es así, ya sea porque el derecho internacional no regule ese caso concreto o bien, porque el Estado en cuestión no haya otorgado su consentimiento y la respuesta no le sea vinculante. Estas reflexiones invitan a contrastar la naturaleza de las normas del derecho local y del derecho internacional, pues mientras que las primeras son asociativas, dado que no necesariamente requieren ser consentidas para ser vinculantes, las segundas, aparentemente, sí requieren el consentimiento de los Estados para que tengan efectos vinculantes. En este artículo pretendemos postular una posible solución al problema del conflicto entre los distintos órdenes normativos, partiendo desde una postura cuasi-voluntarista. Las obligaciones cuasi-voluntarias son aquellas que no surgen del consentimiento, pero tampoco completamente de los roles que tienen los Estados en el sistema internacional. Estas obligaciones nacen en el núcleo de grupos dominantes, a los que llamaremos grupos autocontenidos en el ámbito internacional, que tienen como rol la creación y socialización de las normas y obligaciones de derecho internacional, logrando que los otros grupos simplemente las sigan como si tuvieran un deber de hacerlo. Para ello, servirá como referencia el análisis del caso de las disimiles normas migratorias entre California y Texas dentro de Estados Unidos.
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