Porte de arma de fuego no inscrita en casos de suicidio tentado: exención y responsabilidad penal
La tensión entre los modelos paternalista y liberal en materia penal nos lleva a reflexionar sobre tres puntos fundamentales en casos de suicidio fallido. De esta forma, este artículo, en su primera sección, estará enfocado sobre la pena natural como un motivo de suspensión de la pena en el caso de uso de armas de fuego no inscritas en suicidios fallidos; es decir, aquellos que conlleven la subsistencia del suicida con un deterioro físico de mayor intensidad a la pena que sufriría como condenado. La segunda sección se enfocará en los fundamentos para sancionar comportamientos suicidas que conlleven el uso de armas no inscritas, en atención a la noción de delito de peligro. La tercera sección estudiará las consideraciones filosófico-políticas entre liberalismo y paternalismo, a propósito del concepto de vis compulsiva, con el objeto de eximir de responsabilidad comportamientos suicidas que conlleven el uso de armas de fuego no inscritas. El estudio de estas tres cuestiones dogmáticas nos permite reinterpretar la valoración de conductas suicidas en materia penal, es decir, casos en los cuales el interés responde a un texto abierto según la noción de libertad. Sobre la diferenciación de estas tres materias, se propone una reconstrucción dogmática de los límites del liberalismo en oposición a las aportaciones del principio del daño.
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