Are Legal Rules Content-Independent Reasons?
I argue that the answer to the above question turns on three distinctions which make it clear that legal rules are content-independent reasons in some senses, but not in others. The first distinction is between two senses of content-independence, which I refer to as weak and strong content-independence. I argue that, while legal rules do give rise to content-independent reasons in the weak sense, whether they can be said to generate content-independent reasons in the strong sense depends on two further distinctions: first, a distinction between evaluative and descriptive statements about reasons; second, a distinction between reasons for action and reasons for adopting certain attitudes. Strong content-independence, I argue, is a sound notion only insofar as it figures in descriptive reason-statements (as opposed to evaluative reason-statements) with regard to actions (as opposed to attitudes). Finally, I uncover an underlying explanation that links the different senses in which legal rules are content-independent reasons, and accounts for the differences between them.
Resumen:
En este artículo se argumenta que la respuesta a la pregunta de si las normas jurídicas son razones “independientes de contenido” depende de tres distinciones que demarcan cómo las normas jurídicas son razones independientes de contenido en algunos sentidos, pero no en otros. La primera distinción es entre dos sentidos de “independiente de contenido” que el autor refiere como fuerte y débil. En el argumento se sostiene que, si bien las normas jurídicas generan razones independientes de contenido en el sentido débil, el hecho de que generen razones independientes de contenido en el sentido fuerte depende, a su vez, de otras dos distinciones: primero, una distinción entre enunciados evaluativos y descriptivos de razones; y segundo, una distinción entre razones para la acción y razones para adoptar ciertas actitudes. La independencia de contenido fuerte —continúa el argumento— es una noción consistente sólo en la medida en que se formule con enunciados descriptivos de razones (a diferencia de enunciados evaluativos de razones) que se relacionan con acciones (en contraste con las actitudes). Finalmente, se enuncia una tesis implícita que vincula los diferentes sentidos en que las normas jurídicas son razones independientes de contenido, al mismo tiempo que explica sus diferencias
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