Hart on Judicial Discretion
El concepto de derecho (1994) de H. L. A. Hart, contiene muchos pasajes que se han convertido en íconos de la teoría jurídica. Este artículo se concentra en el capítulo 7, sección 1 y 2, y en los comentarios que realizara Hart sobre la discreción judicial en el contexto de la bien conocida crítica de Dworkin a esta misma idea en su ensayo “El modelo de las normas”. Específicamente, el artículo emprende tres proyectos. El primero de ellos consiste en defender la importancia del esquema fundamental que ofrece Hart en el capítulo 7 de su obra, esto es, la creación judicial de normas en el Common Law. Hart representa tal creación de normas como un balance de certeza y flexibilidad; y él está en lo correcto al presentarlo de tal modo. El segundo proyecto consiste en argumentar que la crítica de Dworkin al modelo positivista de la creación judicial de normas en el Common Law, como un ejercicio de “discreción fuerte”, no está sustentada. La idea —central para el significado de “discreción fuerte”— de que los tribunales no están “sujetos a criterios establecidos por la autoridad en cuestión” no puede ser establecida. El tercer proyecto consiste en argumentar que Hart es su peor enemigo. El lenguaje, las metáforas e imágenes que emplea para exponer su teoría de la creación judicial de normas en el Common Law abre la puerta a la crítica dworkiniana. Si tomamos en serio el lenguaje, las metáforas y las imágenes, encontraremos a un Hart del tipo formalista o deductivista sobre la adjudicación, justo como el que él mismo está abiertamente cuestionando en el capítulo 7 de El concepto.
Abstract:
H. L. A. Hart’s The Concept of Law (Hart 1994) contains many passages that have become iconic for legal theory. This essay focuses on Chapter 7, sections 1 and 2, and Hart’s comments about judicial discretion in the context of Ronald Dworkin’s well-known attack on the idea of judicial discretion in his essay “The Model of Rules”. Specifically, the paper undertakes three projects. The first project is to defend the importance of the fundamental picture that Hart presents in Concept, Chapter 7 of Common-Law judicial rule-making. Hart represents such rule-making as a balance of certainty and flexibility, and he is correct to do that. The second project is to argue that Dworkin’s attack on the positivist model of common-law judicial rule-making as an exercise of “strong discretion” fails. The idea, central to the meaning of “strong discretion” that courts are not “not bound by standards set by the authority in question” cannot be established. The third is to argue that Hart is his own worst enemy. The language, metaphors and images he uses to present his account of common-law judicial rule-making open the way to Dworkin’s critique. They also reveal Hart, if the language, metaphors and images are taken seriously, to be precisely the kind of formalist or deductivist about adjudication that he is ostensibly in Concept Chapter 7 criticising.
Detalles del artículo
Uso de licencias Creative Commons (CC)
Todos los textos publicados por Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY-NC 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista. No se permite utilizar el material con fines comerciales.
Derechos de autoras o autores
De acuerdo con la legislación vigente de derechos de autor Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho reconoce y respeta el derecho moral de las autoras o autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido —de forma no exclusiva— a Problema para permitir su difusión legal en acceso abierto.
Autoras o autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en Problema.
Para todo lo anterior, deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmada por las autoras o autores. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.
Derechos de lectoras o lectores
Con base en los principios de acceso abierto las lectoras o lectores de la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos de Problema por cualquier medio, de manera inmediata a la publicación en línea de los contenidos. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho y se cite de manera correcta la fuente incluyendo el DOI correspondiente.