Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho
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<p align="justify"><em>Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho</em> es una revista arbitrada fundada en 2007 por iniciativa del área de investigación de Filosofía y Teoría del Derecho y bajo el auspicio del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.</p> <p align="justify"><em>Problema</em> es un anuario mexicano que contiene artículos en español e inglés sobre diversos temas de filosofía política, jurídica y moral.</p>Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAMes-ESProblema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho2007-4387<p><strong>Uso de licencias Creative Commons (CC)</strong></p> <p>Todos los textos publicados por Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY-NC 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista. No se permite utilizar el material con fines comerciales.</p> <p><strong>Derechos de autoras o autores</strong></p> <p>De acuerdo con la legislación vigente de derechos de autor Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho reconoce y respeta el derecho moral de las autoras o autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido —de forma no exclusiva— a Problema para permitir su difusión legal en acceso abierto.</p> <p>Autoras o autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en Problema.</p> <p>Para todo lo anterior, deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmada por las autoras o autores. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.</p> <p><strong>Derechos de lectoras o lectores</strong></p> <p>Con base en los principios de acceso abierto las lectoras o lectores de la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos de Problema por cualquier medio, de manera inmediata a la publicación en línea de los contenidos. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en Problema. Anuario de Filosofía y Teoría del Derecho y se cite de manera correcta la fuente incluyendo el DOI correspondiente.</p> <p>Consúltese <a href="https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/management/settings/Consúltese https:/creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/">https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/</a> </p>Revista completa
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Problema
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2024-03-152024-03-15Preliminares
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Problema
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2024-03-152024-03-15¿Cuándo estamos frente a un problema? Un análisis del concepto de problema y su aplicación a un problema normativo
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<p class="p1">Las propuestas de la teoría del derecho se pueden entender como un conjunto de soluciones a diversos problemas teórico-jurídicos. Esta manera de presentar la actividad resulta atractiva, pero no siempre es trasparente, porque no explicita qué se debe conocer para entender su carácter problemático. Por ello, en este trabajo analizo el concepto de <em>problema</em> a través de la noción de predicado relacional, y a partir de ahí extraigo criterios que permiten determinar qué debe ser considerado como tal y a partir de qué consideraciones deben ser evaluadas sus soluciones. Luego, los resultados del análisis son utilizados para examinar un conocido problema normativo, mostrando así su utilidad analítica. En definitiva, se busca contribuir a un debate escasamente desarrollado en torno al concepto de problema.</p>Sebastián Agüero-SanJuan
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2024-03-152024-03-1524927710.22201/iij.24487937e.2024.18.17761Giro epistémico a la teoría del derecho desde las epistemologías feministas
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<p class="p1">El escrito a continuación muestra un problema de la investigación científico-jurídica respecto de los métodos, metodologías y epistemologías. Para esto, me propongo analizar las epistemologías feministas, en contraste con la epistemología jurídica hegemónica. En un primer momento, describo el desarrollo de las epistemologías y metodologías de la modernidad, específicamente el positivismo tradicional, y el cambio al positivismo lógico. En un segundo momento, señalo la denuncia que los estudios de género han realizado a las epistemologías hegemónicas. Después, refiero las contrapropuestas epistemológicas y metodológicas que el feminismo hace a partir de 1970 aproximadamente. En un cuarto momento, indico el estado conceptual del positivismo jurídico; y finiquito con problematizar el positivismo jurídico desde las contrapropuestas epistémicas y metodológicas del feminismo.</p>Juan Pablo Calvache Sepúlveda
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2024-03-152024-03-1527930210.22201/iij.24487937e.2024.18.18126Justificación y exculpación en tensión: sobre la extrema necesidad a propósito del caso de Jodie y Mary
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<p class="p1">En este artículo se presenta un análisis filosófico jurídico-penal de la <em>extrema necesidad</em>, a propósito del caso de las siamesas Jodie y Mary. Así, en la primera sección realizaremos una descripción sobre el contenido del estado de necesidad en situaciones de peligro de muerte. En segundo lugar, con la finalidad de ilustrar acerca de las discusiones axiológicas que existen en relación con los criterios de proporcionalidad entre el mal que se pretende evitar y el causado, ofreceremos una solución que nos parece adecuada. En la tercera sección observaremos los presupuestos del caso de las siamesas y alguna de las líneas de argumentación que existen para justificar o exculpar su separación, sosteniendo que existen buenas razones para acoger el doble efecto en estos supuestos.</p>Rodrigo Andrés Guerra Espinosa
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2024-03-152024-03-1530333110.22201/iij.24487937e.2024.18.17622Propuesta cuasi-voluntarista del derecho internacional como derecho: grupos autocontenidos internacionales
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<p class="p1">Los Estados confederados proyectan la existencia de un doble sistema normativo: federal y local. Esto provoca el surgimiento de colisiones y contradicciones entre ambos sistemas, lo que se pensaría debería ser resuelto por el derecho internacional, atendiendo el principio de subsidiariedad, no obstante, esto no siempre es así, ya sea porque el derecho internacional no regule ese caso concreto o bien, porque el Estado en cuestión no haya otorgado su consentimiento y la respuesta no le sea vinculante. Estas reflexiones invitan a contrastar la naturaleza de las normas del derecho local y del derecho internacional, pues mientras que las primeras son asociativas, dado que no necesariamente requieren ser consentidas para ser vinculantes, las segundas, aparentemente, sí requieren el consentimiento de los Estados para que tengan efectos vinculantes. En este artículo pretendemos postular una posible solución al problema del conflicto entre los distintos órdenes normativos, partiendo desde una postura cuasi-voluntarista. Las obligaciones cuasi-voluntarias son aquellas que no surgen del consentimiento, pero tampoco completamente de los roles que tienen los Estados en el sistema internacional. Estas obligaciones nacen en el núcleo de grupos dominantes, a los que llamaremos grupos autocontenidos en el ámbito internacional, que tienen como rol la creación y socialización de las normas y obligaciones de derecho internacional, logrando que los otros grupos simplemente las sigan como si tuvieran un deber de hacerlo. Para ello, servirá como referencia el análisis del caso de las disimiles normas migratorias entre California y Texas dentro de Estados Unidos.</p>Diego Isaac Amador MagañaEduardo Elías Gutiérrez López
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2024-03-152024-03-1533335610.22201/iij.24487937e.2024.18.18823¿Iuspositivismo o iusnaturalismo en bioética? A propósito de la relación entre derecho natural y biojurídica
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<p class="p1">En los tiempos actuales, una materia que viene estudiando la relación entre derecho y bioética es la que se conoce como bioderecho o biojurídica, la cual trata de ofrecer una respuesta a los problemas más polémicos de la ética de la vida. Para suministrar elementos al contenido de tal disciplina se exponen en este trabajo algunos argumentos del derecho natural clásico aristotélico-tomista, mostrando cómo la corriente positivista del derecho adolece de razonamientos fuertes y, sobre todo, reivindicando la idea de dignidad de la persona humana basada en su naturaleza humana. Este dato ontológico es la clave para entender el bioderecho o biojurídica y, en general, los problemas de la bioética.</p>Javier Saldaña Serrano
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2024-03-152024-03-1535739910.22201/iij.24487937e.2024.18.18471Fundamentos constitucionales de la inmigración y evaluaciones basadas en la justicia
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<p class="p1">El objetivo de este trabajo es ofrecer una amplia caracterización del tipo de relato que, en mi opinión, no puede afrontar de forma plausible y concluyente el problema de la ética de las restricciones a la inmigración en un mundo no ideal a nivel de lo esencial constitucional. Argumento que las explicaciones de los controles de inmigración basadas en la justicia no evalúan normativamente lo que los controles de inmigración hacen a los extranjeros sometidos a ellos en condiciones no ideales, por lo que los juicios de justicia por sí mismos tienden a ser globalmente malos para los intereses de los inmigrantes. Explico esto insistiendo en que una cuestión previa sobre la legitimidad de los controles de inmigración ha sido pasada por alto por los relatos conocidos. Un análisis completo de la ética de la inmigración adecuado para orientar los fundamentos constitucionales debería ser capaz de conectar distintos tipos de evaluaciones basadas en la justicia para preguntar tanto qué exige la legitimidad del control institucional territorial como qué exige la justicia de la política de inmigración.</p>Enrique Camacho Beltrán
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2024-03-152024-03-1540142610.22201/iij.24487937e.2024.18.18622Nota editorial. Entre el cambio y la estabilidad constitucional: un debate en torno a las cláusulas de liquidez constitucional
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Álvaro Núñez Vaquero
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2024-03-152024-03-1510.22201/iij.24487937e.2024.18.18778La liquidez constitucional entre rigidez y flexibilidad: las cláusulas de liquidez constitucional
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<p class="p1">La estabilidad es una de las características centrales de una constitución, aunque su consecución trascienda los planteamientos puramente constitucionales. Los métodos institucionales que se han utilizado para, en cierta medida, intentar alcanzarla son diversos —y a veces contradictorios— según se adapten más o menos fácilmente a la demanda de cambio constitucional. Entre estos fenómenos, este trabajo formula un nuevo concepto denominado liquidez constitucional cuya utilidad radica en propiciar dimensiones de flexibilidad en constituciones rígidas. La liquidez constitucional se canaliza a través de las denominadas cláusulas de liquidez constitucional que se formulan inductivamente a la luz de la Constitución española de 1978 y que son analizadas estructural y funcionalmente. Finalmente, se comparan con otros conceptos tradicionales relativos al tratamiento de la estabilidad y el cambio constitucional.</p> <p> </p>José María Sauca
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2024-03-152024-03-1510.22201/iij.24487937e.2024.18.18712De las paradójicas cláusulas de liquidez a la virtuosa apertura constitucional
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<p class="p1">Este texto se aboca al texto de José María Sauca titulado: “Estabilidad y cambio en la constitución: la liquidez constitucional”. La estabilidad constitucional es el eje principal sobre el que gira la discusión y en torno a este eje se discuten temas relacionados como la continuidad, el cambio y las resistencias a dichos cambios.</p>Josep Aguiló Regla
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2024-03-152024-03-1510.22201/iij.24487937e.2024.18.18657Sobre el concepto de liquidez constitucional
https://ijpc245.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/18652
<p class="p1">En este trabajo se analizan las cláusulas de liquidez constitucional (CLC), tal como han sido caracterizadas por José María Sauca. Sobre los rasgos estructurales, se sostiene, primero, que es difícil reconducir los ejemplos de CLC a un solo modelo, por cuanto, una vez introducida la distinción entre reglas prescriptivas y constitutivas, caben seis posibles reconstrucciones; segundo, que el principio de prevalencia, lejos de suponer que no hay contradicciones entre las normas que puedan emanar de las CLC y la normativa constitucional, las presuponen; tercero, que mantener que las CLC implican una transferencia de soberanía solo puede obedecer a un uso ambiguo del término “soberanía”. Por lo que hace a las funciones, y en contra de lo sostenido por Sauca, se muestra que las CLC pueden conducir a mutaciones constitucionales y es factible considerarlas mecanismos de última palabra.</p>Josep Maria Vilajosana Rubio
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2024-03-152024-03-1510.22201/iij.24487937e.2024.18.18652Sobre la noción de liquidez constitucional. Una idea cercana a la tesis de la cláusula alternativa tácita de Kelsen
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<p class="p1">En el presente trabajo examino la tesis de José María Sauca sobre la “liquidez constitucional” y las cláusulas de este tipo que identifica en la Constitución Española. Propondré analizarlas a la luz de la tesis de la cláusula alternativa tácita presentada por Kelsen.</p>Marcela Chahuán Zedan
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2024-03-152024-03-1510.22201/iij.24487937e.2024.18.18653¿No hay cláusulas de intangibilidad material en la Constitución Española?
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<p class="p1">El profesor Sauca Cano parte en su trabajo de una premisa comúnmente admitida por la doctrina constitucionalista de nuestro país: la Constitución española de 1978 no recoge ninguna cláusula de intangibilidad material de carácter expreso. En el presente texto se intenta justificar, desde la óptica del derecho constitucional, por qué el artículo 2o. de la Constitución sí establece ese tipo de cláusula expresa cuando prescribe la condición indisoluble e indivisible del sujeto titular de la soberanía.</p>Ignacio González García
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2024-03-152024-03-1510.22201/iij.24487937e.2024.18.18710Chiassoni, P. (2019). El problema del significado jurídico. Fontamara.
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Iván González del Valle
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