Imposibilidad de ir al trabajo1

Publicado el 6 de octubre de 2017

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
josedavalosmorales@yahoo.com.mx

La casa o parte de la casa quedó tirada, con motivo de los terremotos recientes los pocos bienes familiares están a la intemperie, las calles tienen grietas pequeñas y grandes, los montones de piedras y de tierra impiden caminar o evitan la circulación de los medios de transporte propios o públicos.

Esta es la circunstancia en que estuvimos por varios días en varios Estados de la República y en la propia ciudad de México. Encima de esta situación y del espanto ocasionado por los graves sismos, algunos patrones estuvieron exigiendo que los trabajadores se presentaran a trabajar, de lo contrario se les contarían las faltas y se les despediría si acumulaban cuatro faltas “Injustificadas” al trabajo.

Por diversos medios se me presentó la pregunta, con mucho gusto la contesté de diferentes maneras. El gobierno federal y los gobiernos de los Estados tienen obligación de orientar oportunamente a la opinión pública. Debían decir que si los trabajadores no se podían presentar a trabajar debía oírseles y tomar en cuenta las dificultades que casi todo mundo tuvo para el traslado al trabajo.

La fuerza mayor o el caso fortuito que se dieron con motivo de los terremotos del 7 y del 19, ambos en el propio mes de septiembre, consistieron en la circunstancia que no pudo ser prevista o evitada absolutamente para el cumplimiento de la obligación de trabajar. El señor que perdió a la esposa y a los hijos ¿cómo podía presentarse a trabajar?

Así, el hijo o el hermano que perdió a uno o varios de sus familiares ¿cómo sería posible obligarlo a acudir a sus labores? Se dieron varios casos en los que parte de la casa se cayó y los pocos bienes de la familia quedaron a la vista de todo el mundo y en la posibilidad de que los ladrones se los llevaran, ¿cómo podía hacerle ese trabajador para dejar las cosas tiradas para cumplir con su trabajo?

La situación es muy semejante a la prevista en el artículo 427, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo, que consiste en que la autoridad por una contingencia sanitaria (recordemos la influenza ocurrida en abril de 2009) suspende las labores en todas las empresas de una zona, de un Estado o en todo el país. Una medida así pudo haber tomado la autoridad federal o local con motivo de los terremotos que acaban de ocurrir con severos daños en varios Estados de la República.

Ahí donde hay la misma razón existe la misma disposición. La autoridad tiene facultades para hacer frente a problemas como los que sufrimos.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 30 de septiembre de 2017.



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