El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Publicado el 7 de noviembre de 2017
Julio César Zapata Cruz
Estudios de Maestría en Derecho Constitucional y Amparo,
por la Universidad Autónoma de Chiapas,
ozzmancablack@hotmail.com
No es algo nuevo que desde tiempo atrás en México la materia electoral siempre fue vedada para los tribunales de la Federación, con el argumento de que el Poder Judicial Federal intervendría en la vida de los otros poderes estatales; como ejemplo claro que se ventiló ante la Corte fue la muy famosa “incompetencia de origen”.
Pero en el año de 1996 cambió la tendencia de “no judicializar la materia electoral” y se crearon diversas garantías procesales electorales para que la materia electoral fuera resuelta por un tribunal especializado del Poder Judicial Federal encargado de atender asuntos relativos a las elecciones en México.
Por los constantes atropellos a los derechos políticos, se tuvo que llevar ante los tribunales esta materia —a pesar de que en muchos países no es del conocimiento jurisdiccional— porque el caso de México nunca se ha caracterizado por el respeto espontáneo a los derechos ni por tener elecciones transparentes, baste recordar que en su momento fue poderosa la influencia que ejercía un partido en las elecciones, dado su dominio absoluto en la política nacional.
Entre los procesos jurisdiccionales electorales que se crearon en el año de 1996, está el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, también conocido como JDC. Este juicio nació debido a que en México no había un medio de salvaguardar los derechos políticos que el Estado se había comprometido a observar a través de la celebración de diversos tratados.
Sin duda alguna, este juicio nació porque se daban las violaciones a los derechos políticos y no había forma de protegerlos en razón de que no estaba regulado el medio para salvaguardarlos. Por tal motivo se creó un proceso extraordinario para que conociera de él un órgano especializado del Poder Judicial Federal como lo es el Tribunal Federal Electoral, y que pudieran promover las personas.
Antes del JDC no había un medio de proteger los derechos de los ciudadanos porque al juicio de amparo, que hubiera podido cumplir con esa misión, siempre se le declaró improcedente porque se argumentaba que los derechos políticos eran de distinta naturaleza en comparación a las garantías individuales, interpretándose además que el amparo sólo procedía contra violaciones a los primeros 29 artículos de la Constitución, argumento no tan fundado, porque los derechos políticos son una especie de derechos fundamentales que de igual modo, pueden ser violados por la autoridad y por tanto susceptibles de protegerse, que es lo que se buscó con la reforma de 1996 al artículo 99 constitucional.
Aquí haré un comentario con el que tal vez muchos no estén de acuerdo, en el sentido de que si el amparo venía protegiendo derechos fundamentales, se le hubiera podido dar procedencia en materia político-electoral, porque si el amparo es el juicio constitucional por excelencia para proteger derechos fundamentales, habría sido conveniente que se extendiera su protección a los derechos políticos que son una especie de derechos fundamentales, aprovechando que los mencionados derechos ya iban a ser protegidos jurisdiccionalmente y que por mucho tiempo fueron vedados de protección ante los tribunales.
Así como se superó un tema que parecía prohibido en México para el amparo, como fueron los “efectos generales”, de igual forma se hubiera extendido su ámbito protector a otro tipo de derechos fundamentales como son los políticos, porque si bien el JDC es un juicio autónomo, la finalidad que cumple es la protección de derechos fundamentales (de manera análoga que el amparo protege derechos fundamentales) como son los derechos políticos de los ciudadanos. Por eso al JDC le han llamado “el amparo político”.
Si se hubiera hecho procedente el amparo para los derechos políticos, se habría seguido dando esa unidad que tanto ha reconocido la doctrina en el sentido de que un mismo proceso protege distintos derechos y no como en otros países en los que diversos procesos protegen diferentes derechos; es decir, hubiera ganado homogeneidad el amparo en la protección de derechos fundamentales.
Pero es innegable que el JDC vino a ser un medio adecuado para la protección de los derechos políticos y cada día va teniendo más aceptación, porque ahora ya se puede pedir la inaplicación de una ley que pueda ser contraria a la Constitución, ya que anteriormente el Tribunal Federal Electoral, no podía hacer contrastes entre una norma y la Constitución, debido a que esto era materia exclusiva de la Corte vía acción de inconstitucionalidad.
Por ser juzgado el Estado mexicano a nivel internacional, en el sentido de que no establecía su estructura jurídica un medio para pedir la inconstitucionalidad de una norma, más allá de los casos en que las autoridades lo solicitaran, es que se llevó a cabo la reforma constitucional para que en un momento dado el Tribunal Federal Electoral pudiera inaplicar una norma por ser contraria a la Constitución, eso sí, en función de un caso concreto; aunque será la Corte quien tenga la última palabra.
Si bien el JDC tiene aspectos a mejorar (por ejemplo, algunos critican que no haya interés legítimo, y que no se puedan dar a las resoluciones derivadas de él efectos generales) no hay duda de que vino a ser el complemento del amparo para la salvaguarda de los derechos político-electorales en México, los cuales habían estado a la deriva de toda protección y que por la realidad política del país, se tuvo que llevar dicha materia ante los tribunales para su debida protección. Por tanto, no queda más que seguir mejorando al JDC para el resguardo de la constitucionalidad electoral.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez