El personal de confianza en la Cámara de Diputados
Publicado el 2 de marzo de 2018
Guillermo López Niño
Estudiante de la Maestría en Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí,
memo_ln69@hotmail.com
Es importante realizar una modificación al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí, en su apartado Titulo Noveno, Capitulo Único, que refiere a las atribuciones de los Diputados, con la finalidad de que permita que el H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, no pague ninguna erogación por concepto de laudos condenatorios dictados por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de San Luis Potosí, los cuales afectan la economía del Congreso y por ende a la ciudadanía por ser recursos públicos. Estos laudos son derivados de una mala planeación de contratación de personal de confianza, ya que dicho personal pretende socavar los recursos económicos de la institución por la cual fue contratado de tiempo determinado, con tareas específicas, pero lo cierto es que este personal pretende buscar la manera de engañar al Tribunal Burocrático con documentos apócrifos o los cuales fueron conseguidos sin la voluntad del que suscribe dicho documento consiguiendo una prueba plena y acreditando hechos que no son reales.
He sido testigo de diferentes prácticas desleales por personal de confianza que pretende a toda costa una base dentro del H. Congreso del Estado, argumentando que los contratos que se realizan mediante el concepto de Prestador de Servicios Asimilables a Salario son una simulación, al no encontrarse bajo esa figura de materia civil sino de materia laboral, incrementando la nómina de la Institución hasta que se vuelva incosteable y no cuente con el recurso económico para poder pagar una voluminosa nómina. Por tal causa, resulta indispensable, proponer como solución a este problema que se viene arrastrando desde hace muchas legislaturas y proteger los recursos del H. Congreso del Estado, la modificación al Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso del Estado de San Luis Potosí (en específico el artículo 165 de la normatividad mencionada) para que el personal ya no sea contratado por como prestador de servicios asimilable a salario, sino mediante la contratación de personal de confianza, dando facultades a cada Diputado, para que realice los mencionados contratos del personal a su cargo. Lo anterior, sin que la Junta de Coordinación Política pierda la facultad de contratar el personal necesario, dependiente al H. Congreso del Estado de San Luis Potosí y que se funda tal facultad en el artículo 127 del mismo Reglamento vigente. Esta modificación permitirá, la eliminación del personal de confianza, realizando un contrato de prestación de servicios con los Diputados, para que sean éstos, quienes designen su personal a las diferentes áreas de apoyo.
Asimismo, es indispensable tomar medidas urgentes con referencia a los laudos que se han pagado. Actualmente, se encuentran 58 procedimientos abiertos en contra del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, y se han pagado fuertes cantidades por prerrogativas de recursos públicos por causa de laudos condenatorios resueltos por el Tribunal Burocrático del Estado de San Luis Potosí, recursos que no son del Congreso sino de la ciudadanía, quienes con sus impuestos pretenden observar una mejoría en su entorno social.
Esta propuesta es también para que, el Congreso no tenga que contratar personal de confianza para desempeñar funciones debidamente designadas en los contratos civiles respectivos, y de esta manera, la Legislatura no deje al momento de concluir el período de los tres años, cargas de nómina y de demandas laborales ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de San Luis Potosí ( que en el futuro, se convertirán en laudos condenatorios, que representarán una erogación muy grande por este concepto).
Es también importante resaltar, que la modificación al Reglamento que se propone, resultará benéfica para el Poder Legislativo, debido a que la contratación del personal de confianza, lo realizarán directamente los diputados, otorgando las facultades y los recursos necesarios para poder cubrir con una partida presupuestal, para que éstos estén en condiciones de cumplir cabalmente, con los derechos laborales del personal que requieran; y no el H. Congreso del Estado, el que siga asumiendo esta responsabilidad. Esto con la finalidad, de tener un Congreso con Finanzas públicas sanas y con un fortalecimiento en su nómina laboral.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez