El trabajo de los presos1

Publicado el 9 de abril de 2018

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Los hombres y las mujeres que están en la cárcel son personas humanas, en su trabajo gozan de la protección de la Constitución y de las leyes de la República. La jornada máxima de ocho horas, el salario mínimo, el descanso semanal, la participación de utilidades, son derechos que su goce de ninguna manera perturba su situación de encarcelados.

Se les imponen jornadas extenuantes y se les pagan salarios miserables con el pretexto de que están privados de la libertad y también de sus derechos legales. Lo que es una mentira que nadie con mínimo sentido común puede admitir. Los derechos de la Constitución y de la Ley Federal del Trabajo se les deben aplicar ampliamente. Los presos, hombres y mujeres, son seres humanos, no esclavos.

Con cierta frecuencia las autoridades que tienen bajo su responsabilidad a los detenidos en las prisiones, dicen que van a encargar que se hagan los estudios necesarios para proponer la legislación que proceda. En este caso no hace falta más estudio que aplicar las normas constitucionales y legales. De esta manera se estará dando un gran paso en la solución del trabajo de los prisioneros.

Cuentan que hubo un presidente de la República que con frecuencia repetía la fórmula que le daba resultados magníficos. Decía: Si ustedes quieren que un problema no se resuelva, formen una comisión que estudie el problema y que les proponga la forma de resolverlo. Naturalmente había un momento en que se presentaban otros problemas inmediatos y aquel problema que estaba en estudio lo olvidaban los propios interesados.

Cómo es que trabajando ocho, diez o doce horas un preso no pueda obtener siquiera 88.36 pesos que es el salario mínimo. Por qué los hombres y las mujeres que están privados de su libertad tienen que trabajar jornadas agotadoras y jamás siquiera reciben el pago del tiempo extraordinario. Es un infierno el de esos trabajadores que además del problema legal que tienen encima todavía cargan con trabajos que no les permiten el ahorro para ayudar a su familia.

Las autoridades federales y las locales tienen en sus manos conseguir que se haga justicia a estos trabajadores que ahora sufren prisión. El artículo 123 de la Constitución y las normas de la Ley Federal del Trabajo regulan con gran claridad todo tipo de trabajo. El trabajo de los presos no tiene nada de extraño ni de particular, la aplicación de las normas del trabajo no tiene ninguna complicación.

La Constitución y la Ley son la voz clara de estos trabajadores que piden justicia a gritos.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 24 de marzo de 2018.


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