¿Cumplimiento o cumplo y miento?1
Publicado el 9 de abril de 2018
María Marván Laborde
Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
@MarvanMaria
@CronicaIIJ
y en Facebook
El martes pasado se aprobó, en la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, el dictamen de la Ley General de Comunicación Social. Después de una década de estar violando (así en gerundio) la Constitución y tras una orden expresa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La reforma electoral de 2007 modificó el artículo 134 de la Constitución para regular que la comunicación social no fuese utilizada con fines electorales. Más tardaron los legisladores en aprobarla que en hacerle fraude a la ley. En la legislación electoral de 2008 introdujeron una salvedad, a todas luces inconstitucional, que permitió hacer propaganda personalizada so pretexto del informe anual de labores de los servidores públicos.
La trampa institucionalizada del Partido Verde fue precisamente ésta. Sus legisladores comenzaron a producir informes en secuencia para permanecer en los medios de comunicación por meses. Esto lo validó la anterior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Vergüenza de legisladores, vergüenza de partido y vergüenza de Tribunal.
A la aparente restricción impuesta por el artículo 134, los gobernantes aprendieron pronto a darle la vuelta. El crecimiento del gasto en campañas de comunicación social se dio de manera exponencial. Fernando Agis, abogado de la CIRT, ha afirmado en foros públicos que las televisoras ganan mucho más dinero ahora que el que ganaban antes de 2007, cuando se prohibió a los partidos comprar tiempo en radio y televisión para hacer propaganda electoral.
De acuerdo con Fundar, Centro de Investigación y Análisis, el gobierno de Peña Nieto (de enero de 2013 a diciembre de 2017) gastó 40 mil 600 millones de pesos en comunicación social. Los criterios para asignar contratos son discrecionales; las decisiones sobre los contenidos, absolutamente arbitrarias. Por ello esta organización, junto con Artículo XIX, decidieron ampararse para exigir que se legislara al respecto.
La Ley General de Comunicación Social responde a la condena de la Suprema Corte que obliga al Congreso a expedirla antes del 30 de abril próximo. El dictamen aprobado por el PRI, con la complicidad de Morena, instala a los legisladores en el cumplo y miento; seguramente cumplirán la sentencia, pero el primer transitorio dice que entrará en vigor hasta el primero de enero de 2019.
La ley es deficiente y no busca soluciones de fondo al problema que le dio origen. Para demostrarlo pongo sólo tres ejemplos. Primero, hay una flagrante contradicción entre las definiciones de la ley en su artículo 4, que establece que se entenderá por: “Campañas de Comunicación Social: Aquéllas que difunden el quehacer gubernamental, acciones o logros de Gobierno o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público”. Y la definición del artículo siguiente que dice que los entes obligados deberán observar el principio de institucionalidad de la ley “en virtud de sus fines (los de las campañas de medios) informativos, educativos o de orientación social” ¿Por fin? ¿Son para promover logros (Art. 4) o para informar (Art. 5)? La diferencia es abismal, la contradicción, evidente.
Segundo: la ley no corrige la inconstitucionalidad de la LEGIPE respecto del informe anual de labores. Perpetúa la simulación al permitir que informe quien quiera, cuando quiera y lo que quiera. Ni siquiera restringe quiénes son los servidores públicos que, por tener la obligación de informar, tienen el derecho a tres semanas al año de campañas de propaganda cínica. Los informes suelen ser sólo anuncios.
Tercero: la Secretaría de Gobernación concentrará un inmenso poder al tener el control absoluto del Padrón Nacional de Medios y de la Secretaría Administradora. Esto suena más a complicidad que a la preocupación de resolver un problema de gasto incontrolado e incontrolable en materia de comunicación social.
Después de leer el dictamen, queda claro por qué no quisieron abrir un espacio de discusión ni siquiera con las organizaciones sociales amparadas por la justicia. De aprobarse esta ley, en sus términos, nos preguntaremos por muchos años, y con razón, si no estuvo peor el remedio que la enfermedad.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez