La Corte, las personas trans y el acta de nacimiento1

Publicado el 29 de junio de 2018


Pedro Salazar Ugarte

Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
pedsalug@yahoo.com

Estefanía Vela lo plantea claramente: “¿Es válido –constitucionalmente hablando– exigirles a las personas que se sometan a la vía jurisdiccional para modificar el nombre y el sexo en su actas de nacimiento?” La interrogante adquiere relevancia si colocamos el reflector en el caso de las personas trans. A mí, el tema me resulta importante y urgente.

Importante porque –como supongo será el caso de muchos– crecí bajo patrones culturales sólidamente binarios. En el mundo social que me enseñaron había hombres y mujeres. Varones o nenas, decía mi abuela. Yo aprendí y asumí esa división como algo normal, natural e indiscutible. Con los años me enteré que, dentro de ese mundo binario, el tema de las orientaciones, preferencias o gustos sexuales era cosa aparte. A las mujeres les podían gustar los hombres pero también las mujeres y lo mismo valía para el género opuesto. La variable homosexualidad entró a mi código cultural de las relaciones humanas sin mayores dificultades, pero se seguía tratando de hombres y mujeres.

En realidad tardé mucho tiempo en comprender el valor de las personas trans que, con su identidad, desafían ese orden binario y reivindican su derecho a un reconocimiento social y jurídico pleno. Por ejemplo, contando con un acta de nacimiento en la que conste quién son. Así de simple y llano. Poder tramitar ese documento debería ser un derecho sin obstáculos y, sin embargo, en muchos lugares no lo es.

El tema también es urgente porque las personas trans son y han sido históricamente discriminadas y son sujetas de prejuicios y múltiples violencias. Su existencia y experiencias hablan de opresión y vulnerabilidad al mismo tiempo. Opresión que proviene desde las posiciones de poder –representadas por la imagen del varón blanco, exitoso y propietario– y la vulnerabilidad de quienes no responden a los patrones o expectativas de los entornos culturales.

El tema viene a cuento porque, precisamente hoy, la Primera Sala de la SCJN debe responder a la pregunta planteada por Estefanía Vela. Por ley, en el estado de Veracruz es posible acudir al Registro Civil para, sin mayores contratiempos, cambiar los datos de tu acta de nacimiento para emendar yerros o defectos ortográficos, mecanográficos, numéricos, etc. Pero si lo que se pretende es cambiar un dato “esencial” es menester recurrir a un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Esa legislación fue impugnada porque, al establecer dos vías distintas para ejercer un mismo derecho, podría ser discriminatoria. Hoy conoceremos el veredicto judicial.

Para Vela, la norma discrimina de manera indirecta a las personas trans porque –al no distinguir su caso del de las personas cuya identidad de género coincide con la que les ha sido asignada por la sociedad y el derecho– les “impone una carga injustificada para ejercer plenamente su derecho a la identidad”. Coincido con ella y voy un poco más allá aprovechando una idea que la Corte ha esbozado en sus decisiones sobre matrimonio igualitario.

El derecho es un reflejo de la moral social –que es contingente e históricamente determinada– y puede ser un instrumento para reproducirla. Es decir, las normas jurídicas son un producto cultural y pueden perpetuar una cultura determinada. Así que las instituciones jurídicas que dan tratos diferenciados a grupos vulnerables, deben mirarse con desconfianza. No siempre serán discriminatorias, pero pueden serlo y, por lo mismo, los jueces deben poner especial atención.

En el caso concreto, al existir una vía administrativa –el Registro Civil– para cambiar los datos de las actas de nacimiento, parece injustificado que también exista una vía jurisdiccional. Mucho más cuándo esa es la que –necesariamente– deberán transitar las personas trans. Detrás de esa norma descansa una cultura que no repara en la profundidad de las discriminaciones involucradas: la bifurcación jurídica en los procedimientos es una más, sutilmente profunda.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 27 de junio de 2018.

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