Derechos humanos del niño migrante
Publicado el 01 de agosto de 2018
Xochithl Guadalupe Rangel Romero
Profesora-Investigadora
de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí,
xochithl.rangel@uaslp.mx
Derivado de la política “cero tolerancia” que implementó el gobierno del presidente Trump en el vecino país, se revive el debate específico sobre los derechos humanos del niño, cuando éste adquiere la calidad de migrante. Si bien, con el nacimiento de la Convención de los Derechos del Niño desde el año 1989, se ha reconocido de forma efectiva que los niños son sujetos de derechos. No menos cierto lo es que, estos derechos deben ser garantizados y reconocidos por parte de los Estados signantes de la Convención. Recordando que los Estados Unidos, son el único país del orbe mundial, que —a la fecha— no ha ratificado el texto de la Convención de los Derechos del Niño, surge entonces la pregunta: ¿debe proteger Estados Unidos derechos a la infancia migrante? Tomando como referencia lo anterior, hoy, los niños migrantes —y dado que esta categoría se encuentra no sólo protegida por parte de la Convención de los Derechos del Niño, sino por otros instrumentos internacionales— ponderan para sí, una serie de derechos que les deben ser protegidos y garantizados; lo anterior con independencia de que las naciones hayan ratificado o no instrumentos internacionales, dado que la aceptación del instrumento sólo implica de forma certera realizar cambios normativos de reconocimiento. Sin embargo, el niño migrante ya es un sujeto de derecho con independencia del instrumento internacional que le reconozca ese derecho, por lo cual, la obligación de todas las naciones es proteger el derecho de la persona, para el caso específico del niño migrante.
De lo anterior se desprende que el niño migrante cuenta con derechos que le deben ser respetados, protegidos y garantizados, y como derivación, que los derechos de éstos deban ser acogidos por cada una de las naciones del orbe mundial. Los derechos de los niños migrantes, si bien toman como base los cuatro pilares básicos de la Convención de los Derechos del Niño, a saber: el principio del interés superior del niño, el principio de no discriminación, el principio de vida y supervivencia y el principio de audiencia, no menos cierto es que se encuentran más derechos vivos, en otros instrumentos internacionales per se.
Es importante destacar que los niños migrantes, por su calidad específica, se encuentran una doble situación de vulnerabilidad, por un lado, la situación de etariedad, y por el otro, las particularidades de la condición migratoria, razón por la que un niño es fácilmente sujeto a vulneraciones. Por lo cual, el sistema universal de derechos humanos, reconociendo de forma efectiva lo anterior, ha establecido que es necesario reconocer que los derechos humanos deben aplicar a todas las personas, sin importar su calidad etaria u otra.
Por lo cual, existen instrumentos internacionales que protegen la calidad de niño migrante, entre los que destacan la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Eliminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, y el Protocolo para Prevenir, Reprimir, y Sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Instrumentos que establecen estándares mínimos de protección al niño que adquiere la calidad de migrante, y que deben ser reconocidos por todas las naciones.
Ahora bien, es de establecerse que, al tratarse de derechos que se encuentran reconocidos dentro de un sistema internacional de derechos humanos, se incorporan principios que garantizan la protección a los derechos humanos del niño migrante. Entre los principios establecidos se encuentran: el Principio pro homine, el principio de no discriminación, el de progresividad, y la obligación de protección especial a grupos de vulnerabilidad. De lo anterior se da cuenta, que es prioritario por parte de las naciones la protección especial a los derechos humanos de los niños, y más cuando estos son parte de un grupo que requiere especial atención.
Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero BJV