Prima de antigüedad1

Publicado el 24 de agosto de 2018

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

La prima de antigüedad consiste en un premio que el patrón entrega a los trabajadores por el solo transcurso del tiempo en el que estuvieron sirviendo a la empresa. Es independiente de cualquier otra prestación y no tiene que ver nada con la indemnización que se paga a los trabajadores cuando son despedidos del empleo injustificadamente, cuando se separaron por una causa imputable al patrón o cuando sufrieron un accidente o enfermedad de trabajo.

La prima de antigüedad consiste en el importe de doce días de salario por cada año de servicios. Aquí es necesario hacer una modificación a la ley, porque el monto que se paga a los trabajadores no es el de su salario diario. La ley dispone que la cantidad que se tome como base para el pago de la prima de antigüedad no puede ser inferior al salario mínimo, lo que es correcto.

Pero un poco más adelante el gozo de los trabajadores se va al pozo; los trabajadores calculan su prima de antigüedad con base en el salario que reciben diariamente, pero el artículo 486 señala que, para determinar la prima, si el salario que perciben los trabajadores excede del doble del salario mínimo, se considera que ese doble del salario mínimo es el salario máximo para el pago de la prima.

Ejemplo: Un trabajador recibe como salario diario 400 pesos; la ley dispone que se le pagará su prima de antigüedad con el doble del salario mínimo, es decir con 176.72 pesos, ya que el salario mínimo actual es de 88.36 pesos. Aquí es necesario que el legislador enmiende la plana y disponga que la prima se pagará a los trabajadores con el salario que reciben diariamente.

Otra modificación que debe hacerse a la ley es en la fracción I del artículo 162, la que dispone que los trabajadores de planta son los que tienen derecho a la prima de antigüedad. Quiere decir que no la reciben los trabajadores de capacitación inicial, los de outsourcing, los de pago por hora, los contratados a prueba, los de temporada, los de obra determinada, los de tiempo determinado.

También debe modificarse la ley en donde dice que los trabajadores que no han cumplido quince años de servicios no reciben la prima si se retiran voluntariamente del empleo, en tanto que los despedidos con justificación o sin justificación y los trabajadores que se retiran por una causa imputable al patrón, cualquiera que sea el tiempo de servicios, sí reciben la prima de antigüedad.

El trato desigual en el trabajo produce enojo y reclama justicia.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 18 de agosto de 2018.

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