Reingeniería constitucional II1

Publicado el 24 de septiembre de 2018

José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Suprema Corte de Justicia y miembro del Colegio Nacional,
email jramoncd@scjn.gob.mx
twitter@JRCossio

Una vez reseñados los 9 libros con los que el Fondo de Cultura Económica celebró el centenario de la Constitución de 1917, encuentro varios elementos comunes. Vale la pena destacarlos ahora que nuestro país entra en el proceso político derivado de las elecciones de hace 2 días. Más allá de ganadores y perdedores, existe un mandato para el cambio. Quien lea las elecciones desde su inicio hasta los resultados, verá que la promesa por construir algo nuevo o, al menos diferente a lo que se vino acumulando en las últimas décadas, fue el signo de todo el proceso. Como a mi entender ninguno de los candidatos propuso un rompimiento institucional, sino un ajuste para emprender nuevas formas de hacer política y administración, es importante identificar las herramientas jurídicas con que se cuenta para tal fin. Partir de diagnósticos jurídicos equivocados implica no saber qué se quiere corregir ni con qué se cuenta para ello. De darse estos extremos, no se obtendrán provechos, sino el ahondamiento de los problemas.

Mirados en conjunto, los 9 libros reseñados presentan un primer elemento común y pertinente para lo que en el país siga: existe una mala representación entre lo que solemos decir de la conformación de los poderes y lo que la Constitución prevé realmente. El ejemplo tiene que ver con el Presidente de la República y su Administración Pública. Una cosa es suponer que uno y otra están dotados de amplísimas y totales facultades, y otra constatar que han ido perdiendo potencia jurídica por la descentralización de funciones en órganos políticos y técnicos. Partir de una visión equivocada puede significar que se quieran hacer cosas con medios que no se tienen, o incidir en la realidad ahí donde otros órganos son competentes.

Otro elemento común es suponer que lo existente en la Constitución es lo suficientemente robusto como para alcanzar a ser solución, como es el caso del sistema federal. Dado que éste se ha transformando mucho y continuamente durante los últimos años, podría pensarse que está actualizado y es funcional. La verdad es que es disfuncional en sí mismo y, lo que es más grave, para el resto de las competencias que se traten de realizar, sean en salud, seguridad o asentamientos humanos. Suponer que el arreglo del federalismo mexicano pasa por ajustes menores implicará tratar de hacer tareas en un orden de suyo inadecuado.

Una tercera lección común radica en la falta de buenos desarrollos normativos a partir de lo establecido en la Constitución. El que de ésta no se sigan leyes ni reglamentos que configuren técnicamente lo que los preceptos constitucionales prevén. Que, por ejemplo, existan insuficientes normas en materia de derechos humanos o en los procesos judiciales que frustren aquello que se quiera lograr o evitar.

Si nos quedamos con estos ejemplos, los libros reseñados han cumplido una tarea más que conmemorativa. Han mostrado las distorsiones entre lo que pensamos que contiene este texto centenario y lo que efectivamente prescribe. También, lo mucho que hace falta hacer y componer en el orden jurídico y las prácticas mediante las cuales pretende realizarse. Si de verdad se quiere transformar a México, ello debe pasar por el derecho. De otra manera, estaríamos frente al más burdo autoritarismo, ese que todos los candidatos rechazaron buscar. Pasar por el derecho exige, a su vez, un esfuerzo por limpiarlo, ordenarlo y adecuarlo. El derecho como herramienta del cambio tiene que ser ajustado para que pueda ser útil al fin buscado. Eso, nada menos, es lo que habrá que hacerse simultáneamente en los años por venir. El cambio sin derecho nos llevará a la destrucción de lo político y de lo social; el derecho sin cambio, a la imposibilidad de cumplir con los mandatos que las urnas acaban de expresarnos. En momentos de júbilo político, puede pensarse que las formas jurídicas son irrelevantes. Ello es un error. El cambio sin orden termina por profundizar aquello que quiere remediarse: el desorden, la violencia y la desigualdad. Las formas jurídicas son el único vehículo para ordenar el cambio, ese que mayoritariamente se expresó en los votos de antier.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en El Universal, el 3 de julio de 2018.

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