El pedigree inglés del juicio de amparo

Publicado el 31 de octubre de 2018

Gustavo Eduardo Castañeda Camacho
Maestro en Derecho por la UNAM
email gustavo.castaneda@outlook.com

Probablemente el juicio de amparo es la contribución más valiosa del derecho mexicano a la ciencia jurídica, en parte porque el amparo es un mecanismo procesal polifacético, con una miscelánea de funciones, entre las que destacan: la protección de los derechos humanos, el control constitucional, la revisión de la legalidad (casación) y la defensa frente a los actos de la administración pública. Todas estas aristas que presenta el amparo lo han llevado a convertirse en una institución compleja, no apta para los legos. Pero, ¿realmente nació con toda esta pléyade de tareas? La respuesta es un evidente no. Por eso interesa revisar de donde han emanado estas dimensiones y a partir de qué figuras jurídicas exógenas se inspiró su configuración actual.

Los influjos que recibió el amparo se encuentran atomizados a lo largo de su evolución histórica en distintos sistemas jurídicos, principalmente en la tradición romana-canónica. Efectivamente, podríamos trazar un extenso mapa sobre los antecedentes del amparo en la familia neo romanista, de tal suerte que nos remontaríamos al derecho castellano con los amparamientos en las Siete Partidas de Alfonso X de Castilla, “el sabio”; a los procesos forales del derecho aragonés; pasar por el juicio sumarísimo de amparo de la Constitución de Cádiz, para finalmente, recalar en el Supremo Poder Conservador y la Constitución yucateca de 1841 como muestra de las primeras expresiones mexicanas. Todas estas manifestaciones sin duda han participado en la creación de nuestro juicio de amparo; sin embargo, hay una estirpe que prima facie se sugiere distante, nos referimos a sus raíces en la familia del common law. Desdeñar la influencia anglosajona sería caer en una grave omisión genealógica del amparo, pues una parte importante de su espíritu la encontramos en esta tradición, y es que a pesar de las aparentes distancias geográficas y jurídicas, determinados ingredientes de ésta se mezclaron con el derecho mexicano.

Tal vez dentro del propio sistema del common law, el derecho estadounidense fue el que más impactó en nuestra visión jurídica, tan sólo pensemos en el carácter paradigmático del pensamiento norteamericano para la configuración de la incipiente nación mexicana. Por ello, estimamos necesario hacer una búsqueda del pedigree inglés en el juicio de amparo. De este modo, nos interesa resaltar dos figuras: la judicial review y el writ of habeas corpus.

La judicial review encontró su pleno desarrollo en el constitucionalismo norteamericano, aunque sus orígenes se localizan en el derecho inglés con las aportaciones del juez sir Edward Coke, principalmente tras el fallo del Bonham’ s case de 1610. En pocas palabras, la doctrina de Coke consiste en que el Poder Judicial tenga la posibilidad de controlar la legislación, de tal suerte que concuerde con el common law. La proyección del pensamiento de Coke no fue menor, ya que sus ideas serían perfeccionadas años después por el chief justice, John Marshall, en el afamado Marbury v. Madison case, bajo un enrevesado clima político norteamericano.

Por su parte, el writ of habeas corpus, se concibe como un medio procesal para que los jueces inspeccionen la legalidad y causas de las órdenes de aprehensión, lo que implica la libertad de actuación de las personas sin el miedo de ser detenidos, a menos de que hubiera un mandato judicial en su contra. En síntesis, el habeas corpus se conduce ante las detenciones arbitrarias de cualquier autoridad. Resulta curioso que su denominación provenga del latín, específicamente de la expresión con la que comenzaban las disposiciones a los sheriffs y carceleros, habeas corpus ad subiiciendum et recipiendum, que literalmente se traduce como “ten el cuerpo para ponerlo a disposición y recogerlo”, pese a que un significado más apropiado sería “puedes tener tu cuerpo”.

En definitiva, el juicio de amparo es una institución descollante para la ciencia del derecho, causa de orgullo de los juristas mexicanos y admiración de foráneos. Su linaje proviene de dos suntuosas familias: la neo romanista y el common law.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez