Vacaciones de los trabajadores1

Publicado el 20 de noviembre de 2018

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Nada más justo que las vacaciones para una persona, hombre o mujer, que ha dedicado su tiempo, su preparación, su experiencia y su talento al trabajo al servicio de un patrón, persona física o moral. Es necesario que el trabajador en un descanso continuo de varios días se desentienda de sus preocupaciones laborales diarias y que dedique su tiempo a la actividad que él desee.

El Constituyente mexicano a la hora de redactar el artículo 123 tuvo como primera preocupación limitar a ocho horas la jornada máxima diaria; establecer que por cada seis días de trabajo el trabajador debía gozar de un día de descanso por lo menos. En el apartado A el Constituyente no se ocupó de las vacaciones.

Antes de la Constitución de 1917, algunas leyes de los estados, primeramente, la de Durango de octubre de 1922, apoyadas en la idea de que el artículo 123 es únicamente un mínimo de beneficios, crearon la institución de las vacaciones en sus disposiciones. Dentro de ese espíritu la recogió la Ley de 1931 en el artículo 82, como la vigente Ley de 1970 la regula en el artículo 76.

El artículo 76 dispone cómo disfrutan los trabajadores sus vacaciones: Por el primer año, seis días laborables; por el segundo año, ocho días; por el tercer año, diez días; por el cuarto año, doce días; por el quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno año, catorce días; por el décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto, dieciséis días; por el décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno, dieciocho días; por el vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto, veinte días; por el vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo y vigésimo noveno, veintidós días, y así sucesivamente.

Hay tres aspectos básicos en la Ley: 1) Conforme al artículo 78, los trabajadores deben disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos; 2) Las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración; si las trabaja, el trabajador puede exigir sus vacaciones respectivas; 3) Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tiene derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.

En el periodo de vacaciones, los trabajadores reciben su salario como en los días ordinarios, incluso como en los días de descanso; las necesidades del trabajador y de su familia no se suspenden en los días en que no trabaja. El patrón tiene la obligación de pagar una prima de vacaciones equivalente, por lo menos, a un veinticinco por ciento del salario durante el periodo de vacaciones.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 10 de noviembre de 2018.


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