El derecho a la salud en el estado de San Luis Potosí

Publicado el 22 de enero de 2019

Maria Guadalupe García Cid
Alumna de Posgrado en la Maestría en Derecho e Investigación de la
Universidad Autónoma de San Luis Potosí,
emailmirkagarciacid@gmail.com

El derecho humano a la salud no se limita a la salud física del individuo, es decir, a no padecer, o bien, a prevenir y tratar una enfermedad, sino que atento a la propia naturaleza humana, va más allá, en tanto comprende aspectos externos e internos, como el buen estado mental y emocional del individuo.

Por ello, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general, pero que de igual forma da paso al reconocimiento al derecho a la integridad física y psicológica de los individuos. Y es por esto la necesidad de que las leyes del Derecho a la Salud en nuestro Estado sean acorde con nuestra realidad. En el estado de San Luis Potosí se cuenta con un gran número de comunidades que están alejadas de los centros de salud y que por lo tanto, carecen de atención médica ante la lejanía y la falta de recursos para trasladarse a un servicio de salud.

El 20 de febrero de 2004 se formalizó el compromiso del gobierno estatal con el federal, que tiene por objeto establecer las bases, compromisos y responsabilidades de las partes para la ejecución en nuestra entidad del Sistema de Protección Social en Salud, en los términos de la Ley General de Salud, las demás disposiciones aplicables y los anexos que forman parte integral de dicho acuerdo.

En congruencia con dichas modificaciones y con la creación de la Secretaría de Salud del Estado, como órgano superior del gobierno estatal, con facultades de rectoría, normatividad, planeación y coordinación del Sistema Estatal de Salud, y con el funcionamiento paralelo de los Servicios Estatales de Salud que toman el carácter de órgano operativo, para brindar servicios de salud a la población abierta en la Entidad, se reestructura el Sistema Estatal de Salud.

Esta nueva configuración del Sistema Estatal de Salud requiere la reforma integral del marco jurídico estatal, en el que se establezcan de forma precisa la distribución de competencias de los diferentes niveles de autoridades sanitarias, la clasificación de los Servicios de Salud y la implementación del Sistema de Protección Social en Salud, que tiene por objeto garantizar a las familias y personas no derechohabientes de las instituciones de seguridad social, el acceso efectivo, oportuno y de calidad a servicios que satisfagan de manera integral la necesidad de salud, regulando el ejercicio del derecho a la salud, a través de los principios de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación, así como respeto a la dignidad y libertad de las personas.

En los términos del artículo 1o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. El párrafo IV a la letra señala:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El derecho a la salud también se regula en términos de lo señalado en el artículo 4o. de nuestra ley suprema y de la Ley General de Salud, la cual establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado, así como la concurrencia de éste y sus municipios en materia de salubridad local.

Estas disposiciones son de orden público, interés social, y de observancia obligatoria en el Estado de San Luis Potosí.

El Estado no puede darse por satisfecho con el reconocimiento de un mínimo del derecho, porque el cumplimiento de los derechos prestacionales es progresivo, lo que significa que este cumplimiento debe ir en aumento y no puede quedarse estático con respecto a determinadas prestaciones. Así, los principios de realización progresiva y de no regresividad son conceptos destinados a hacer cada vez más rigurosos los estándares de exigibilidad, porque reclaman que sea el Estado quien deba justificar que ha hecho todo lo posible (respecto de los recursos) para satisfacer el derecho. De esta manera, toda medida regresiva deberá estar justificada por razones de suficiente peso.

Por esto, es posible sostener que el Estado no sólo tiene la obligación de no interferir en el ejercicio de los derechos individuales, sino que también tiene el deber de realizar acciones positivas para que el ejercicio de ciertos derechos no se torne ilusorio, de ahí la relevancia de analizar la tutela del derecho a la salud en el estado de San Luis Potosí.

El derecho de la salud puede ser definido como la rama del derecho que regula las relaciones jurídicas que tienen por objeto la salud humana y su protección, entendida la salud como una actitud de armonía que abarca los estados de completo bienestar físico, mental y social, logrado en un medio ambiente que garantice la sostenibilidad de este equilibrio.

Este derecho abarca múltiples problemas relacionados con la salud humana, entre los que pueden mencionarse los relativos a la protección medioambiental, la contaminación atmosférica, la contaminación de las aguas, el control y eliminación de desechos líquidos y sólidos, el control de la seguridad del agua y los alimentos, entre otros que van mucho más allá de la de por sí compleja relación “paciente-servicios médicos”, acciones dirigidas todas a propiciar y mantener un óptimo estado de salud.

La esencia del derecho de la salud radica en la necesidad de regulación de las relaciones sociales que se producen en el proceso “salud-enfermedad” y en las labores de promoción, prevención y rehabilitación de la salud.

No obstante, es oportuno señalar que el tema de la naturaleza jurídica del derecho de la salud es, actualmente, uno de los más controvertidos en esta disciplina, por no existir en el ámbito internacional consenso sobre ello ni unanimidad respecto de los cuerpos legales que lo conforman, aunque pueden definirse de manera muy general dos tendencias esenciales sobre el tema:

• El derecho de la salud como derecho meramente individual.

• El derecho de la salud como derecho individual y social.

La primera de estas acepciones parte del hecho de que la salud es una responsabilidad solamente individual y excluye de su contexto la participación de la comunidad y el Estado. Esta línea de pensamiento omite la importancia de la comunidad y su participación como elemento definitorio en el logro y mantenimiento del estado de salud, en franca contradicción con la naturaleza del hombre como ser social y las múltiples interacciones que de ella se derivan, y desdeñan, además, el derecho a ser protegido por el Estado y la concepción de la salud como bien público superior.

La segunda tendencia parte de concebir el derecho de la salud como una suma de componentes individuales y colectivos, con la participación activa de la sociedad, lo que se ajusta a los conceptos más novedosos en materia de salud. Esta corriente se genera tomando como punto de partida la aceptación del hombre como componente individual en la relación de salud y su inserción dentro de una colectividad y una comunidad como sujeto de esta propia relación.

La salud es considerada —desde el punto de vista señalado anteriormente—como un derecho individual y social. Es individual por incluir la protección de la integridad, identidad e intimidad del individuo, y social porque implica la interacción activa y la responsabilidad de la sociedad y del Estado en la observancia y protección de ésta.

A consideración del derecho a la vida y su reconocimiento con carácter sagrado, de ahí que se aparte de la valoración estrictamente biológica de la noción de vida y se asuma una perspectiva dinámica, en la que el derecho a la salud se presenta como elemento necesario para brindarle al derecho a la vida un sentido más amplio y generoso que el simple hecho de existir y que se ajusta al propio concepto de salud más actual.

La salud debe reconocerse como una categoría individual y social, parte integrante del desarrollo dirigido a la creación de condiciones para el bienestar de todos, y como resultado de las estrategias y las acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación que realizan los individuos, los grupos sociales y el conjunto de la sociedad, para mejorar y mantener la integridad y las capacidades de las personas y las poblaciones.

La construcción de la idea de la salud como un derecho fundamental comenzó a ser desarrollada en medio de controversias políticas y doctrinarias, desde inicios del siglo XX, este proceso supuso la conversión paulatina de algunas tareas realizadas por la medicina privada como obligaciones para el Estado.

En 1946 se dio un paso importante para el reconocimiento y la definición del derecho a la salud al establecerse en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud. El goce del grado máximo de salud que se puede lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica. Siendo de esta manera la salud un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Dos años después, en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), se reconoció el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, así como la alimentación, el vestido, la vivienda y los servicios de asistencia médica y sociales necesarios. En la actualidad existen gran cantidad de documentos jurídicos que fortalecen la construcción de la salud como derecho, sin embargo, el documento que ha adquirido mayor trascendencia es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que en su artículo 12 reconoce el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.


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