Médicos residentes1

Publicado el 24 de abril de 2019

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

El médico residente es el profesional de la medicina que realiza actividades que debe cumplir para realizar estudios y prácticas de postgrado, respecto de la disciplina de la salud a que pretenda dedicarse dentro de una Unidad Receptora de Residentes, durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalen las disposiciones académicas respectivas.

El médico residente tiene dos funciones que se complementan, una función académica y una función laboral. En el aspecto académico el médico residente se ajusta a las normas que establezca su institución de educación superior para obtener su especialidad.

La relación del médico residente con la unidad médica en la que está adscrito es de naturaleza laboral, ya que los actos de la unidad médica en la que realiza la residencia quedan comprendidos dentro de los actos que cualquier patrón ejecuta, pues en esas relaciones el Estado queda sometido a las prevenciones del derecho laboral como cualquier particular.

El trabajo de los médicos residentes está regulado en la Ley Federal del Trabajo del artículo 353-A al 353-I en el Título Sexto de los Trabajos Especiales, Capítulo XVI titulado Trabajos de Médicos Residentes en Periodo de Adiestramiento en una Especialidad. Hay una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación muy importante sobre este tema, es la 2ª./J. 2/2017 (10ª).

Esa jurisprudencia señala que existe una relación laboral del residente con la unidad médica en la que participe, con ciertas características especiales, y aunque tenga como fin su adiestramiento para lograr una especialidad, lo que le da el carácter de alumno, esto no disuelve el vínculo que tiene como trabajador, pues la residencia es una relación laboral con ese fin específico.

En lo académico el médico residente rinde cuentas de sus avances ante las autoridades de su institución de educación superior. En lo laboral está subordinado a un responsable de su trabajo en la residencia, está sujeto a una jornada, un salario, y a la obligación de acatar órdenes y cumplir con los deberes que le son impuestos en su función.

En su relación laboral el médico residente tiene el amparo de la Constitución, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley de Amparo. Puede acudir a reclamar sus derechos ante las Juntas Federal o Locales de Conciliación y Arbitraje, según corresponda, y ante los Tribunales de Amparo. Los residentes son trabajadores.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 19 de abril de 2019.


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