Substitución de patrón1

Publicado el 2 de agosto de 2019

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

El hecho de que una empresa o una de sus sucursales pase a manos de otro dueño en nada afecta la seguridad del trabajador en su relación de trabajo con el patrón; en ningún momento la ley otorga al empresario el poder de romper las relaciones de trabajo por un acto unilateral de su voluntad.

El trabajador no tiene por qué entregar su renuncia a su patrón para que el nuevo empresario lo ocupe. La relación de trabajo es una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrón por la prestación de un trabajo personal y subordinado, lo que crea la seguridad del trabajador en su presente y en su futuro.

La estabilidad en el trabajo que crea el Constituyente de Querétaro en la fracción XXII del artículo 123 de la Carta Fundamental de la República, sólo puede romperse por la voluntad del trabajador cuando presenta su renuncia a su puesto de trabajo; por la voluntad del patrón por incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador; o por circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación de trabajo que hagan imposible su continuación, como puede ser un terremoto, el incendio de la empresa, o una inundación.

El patrón sustituido es solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha en que se haya dado aviso de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido ese período únicamente subsiste la responsabilidad del nuevo patrón. Los seis meses se cuentan a partir de la fecha en que se haya dado aviso de la substitución de patrón al sindicato o directamente a los trabajadores.

La substitución de patrón existe cuando se presenta la transmisión de la empresa como totalidad, lo mismo que si se da en la transmisión de una sucursal, que en el futuro es una unidad independiente, una empresa nueva. No existe la substitución de patrón cuando la enajenación se efectúa de una parte de la maquinaria, útiles y enseres de una empresa, lo que no constituye una unidad técnica.

Si no se dio aviso a los trabajadores de la substitución, los juicios pueden seguirse y los laudos ejecutarse contra el patrón substituido y sobre los bienes que formen la empresa, puesto que el patrón substituto no cumplió la obligación de informar a los trabajadores de la substitución.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 1 de junio de 2019.


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