Suspensión de garantías en el estado de Sinaloa
Publicado el 20 de noviembre de 2019
Edgardo Arellano Salas
Alumno de la maestría en Derecho Constitucional y Amparo, Universidad Autónoma
de San Luis Potosí
guidosedgar28@hotmail.com
¿Cómo debe actuar el Estado mexicano ante una posible situación o perturbación grave que ponga en peligro la paz pública y la integridad física, psicológica o incluso que atente contra la vida misma de los habitantes en un territorio en específico o en todo el territorio a lo largo y ancho del país?
El tema de la seguridad pública en los Estados Unidos Mexicanos, en la actualidad, cada vez más se ha envuelto en posturas políticas, y de ataques o reproches y reclamos hacia el gobierno en turno, o las entidades federativas en las que los gobiernos locales son distintos al del actual gobierno federal y en las que como oposición exigen cambios profundos y de inmediato a las estrategias de seguridad que se han implementado desde la última transición de gobierno federal.
Cabe destacar que la seguridad pública es un derecho humano reconocido en nuestra carta magna en su artículo 21, así como como también de dicho precepto constitucional emanan distintos ordenamientos que reglamentan las formas en que ésta será regulada, como la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Se debe tomar en cuenta que al hacer efectivo el derecho a la seguridad pública, éste debe ser reconocido por el gobierno mexicano en sus distintos niveles de gobierno, y garantizar así que a todos los mexicanos y residentes en territorio mexicano, sin importar el estatus migratorio con el que se encuentren internados en el país, se les beneficie de manera amplia el orden público, la paz social, certidumbre jurídica, elementos de la policía que salvaguarden a los ciudadanos y que las instituciones de gobierno sean aptas y con cobertura suficiente para hacer frente a determinados sucesos antijurídicos de la vida diaria.
Como ejemplo actual en cuanto al tema que hoy se refiere, se debe mencionar lo ocurrido en la capital del estado de Sinaloa, propiamente en la ciudad de Culiacán, el pasado 17 de octubre de 2019, en donde en medio de un operativo implementado por el gabinete de la Secretaría de Seguridad Pública Federal para detener a uno de los hijos de Joaquín “El Chapo” Guzmán, de nombre Ovidio Guzmán López, se vuelve una campal dicha detención, pues al verse superados en número los elementos del gobierno, ya que fueron emboscados por sicarios, que rápidamente lograron que la ciudad se convirtiera en un caos, sembrando el terror en la población espectadora, para lo cual no le quedó al encargado de dicho operativo, con el consentimiento del jefe de las fuerzas armadas en nuestro país, suspender la estrategia y dejar libre al narcotraficante ya mencionado, argumentando que el gobierno prefería salvaguardar las vidas de los culiacanenses a que se desatara una guerra, justificando así que se estaba tutelando el bien superior de la integridad y seguridad de los culiacanenses.
Derivado del evento ocurrido en esa ciudad surge la inquietud de todos los pobladores en México, ya que los reflectores giraron hacia quien actualmente nos gobierna para que rindiera una explicación.
Haciendo un análisis cuando menos de lo que como juristas logramos observar, sin dar aún una opinión crítica, debemos mencionar que en el artículo 29 constitucional se encuentra el fundamento que se tiene que aplicar en casos graves que atenten o pongan en peligro a los mexicanos, y lo cual justifica la restricción o suspensión de derechos y garantías que fuesen un obstáculo para hacer frente a determinado problema social.
Al interpretar el precepto que acabamos de mencionar encontramos también que es necesaria la aprobación del Congreso de la Unión, y que sólo el presidente de la República podrá hacer uso de la facultad contenida en ese numeral; sin embargo, no se trata de una suspensión o restricción arbitraria, sino que tiene sus límites, de los que destacan ciertos derechos humanos que no podrán ser materia de suspensión al momento de aplicar dicha normativa.
Otro aspecto interesante es que el decreto que suscriba el presidente de la República deberá ser revisado de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien es el máximo órgano impartidor de justicia y en quien recae la obligación de interpretar constitucionalmente los actos de la autoridad, que a su vez al mandatario nacional le corresponderá acatar el criterio que el pleno de dicha institución emita en consideración.
En nuestro punto de vista, en resumen, la seguridad pública debe ser uno de los pilares principales que el gobierno dentro del ámbito de sus competencias, facultades y obligaciones, le corresponda brindar, otorgar y garantizar a los ciudadanos de manera colectiva y eficiente; la seguridad pública abarca una serie de garantías y derechos que el Estado no puede ni debe suspender ni restringir de manera discriminatoria, sin embargo en la práctica la realidad es otra.
Con lo acontecido en Culiacán, Sinaloa, nos damos cuenta que interpretar y hacer efectivos los derechos, principios y valores insertados en la Constitución federal no es sencillo, pues en lo particular el artículo 29 constitucional se extralimita a que después de un análisis pormenorizado sea declarado el estado de necesidad que la sociedad requiere para ser salvaguardada, por motivos de invasión, ataques graves o perturbaciones casi terroristas que traigan como consecuencia violaciones graves a derechos humanos de todo el territorio.
Yo no coincido con algunos analistas en que la autoridad se haya doblegado ante la delincuencia organizada en el asunto particular de la ciudad de Culiacán, más bien aplicó de manera errónea el sistema logístico y estratégico de las fuerzas armadas, pues aunque detuvo de manera casi inmediata la guerra interna desatada en ese lugar por la detención de un capo de la droga, al liberarlo con posterioridad puso en peligro de manera grave y excesiva la vida e integridad física y psicológica de todos los culiacanenses, pues en un sentido objetivo, de acuerdo a la suspensión de derechos y garantías que describimos constitucionalmente, el presidente de la República avaló una determinación de la Secretaría de Seguridad Pública sin antes realizar una valoración constitucional de acuerdo a lo que exige la misma norma fundamental, pues el camino o procedimiento que se debió haber observado fue directo y sin etapas, porque hasta hoy en día el Ejecutivo Federal no ha justificado constitucionalmente que haya estado respaldado por el Congreso de la Unión y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para hacer frente rápida y efectiva a los acontecimientos ocurridos en Sinaloa.
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