CNDH: órgano constitucional autónomo1

Publicado el 29 de noviembre de 2019

Javier Quetzalcóatl Tapia Urbina
Profesor de la Facultad de Derecho, UNAM, y del Posgrado de Derecho en el
Centro de Investigaciones Jurídico Políticas, de la Universidad Autónoma de Tlaxcala
email tapiaurbina@yahoo.com.mx
twitter@JavierQ_Tapia

Ahora que se ha puesto de moda el tema de los órganos constitucionales autónomos, quizá más acentuado a partir del reciente proceso de designación del titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y que ha dado más para el señalamiento que para la reflexión, nos parece oportuno hacer algunos apuntes en torno a esta forma de organización institucional.

Son muchas las razones que justifican la existencia de estos órganos, entre ellas, el factor de especialización técnico-administrativa es elemental, considerando que se trata de un aparato del Estado -en el caso de CNDH- dispuesto para brindar auxilio y protección a los derechos humanos de toto aquel que acuda en petición de ayuda para la salvaguarda de sus derechos.

Se trata pues de una forma de organización administrativa dispuesta en el derecho constitucional y administrativo, nacida como brazo auxiliar en el terreno de la administración pública del Estado, pero cuyo enfoque va más allá de la prestación de servicios públicos ordinarios. Esto trata de dar respuesta de manera extraordinaria, inmediata y eficaz, a las grandes demandas sociales de seguridad, desarrollo, bienestar, salud, educación, trabajo, etcétera, estableciendo mecanismos ágiles y concretos, de fácil acceso y al alcance de todos.

La autonomía de esta manera, tomando como referencia el trabajo de la CNDH, tiene un objetivo medular en el ejercicio de sus funciones, que consiste en mantenerse alejado de los tortuosos y dilatados procedimientos establecidos en la legislación para el ejercicio de ciertos derechos y que, en más de las ocasiones, se ven cubiertos por prácticas ilegítimas o actos de corrupción, colocando a las personas en el desamparo. Es ahí entonces donde mecanismos como los de CNDH se hacen presentes en auxilio y protección de las víctimas.

Un tema sin duda que ha dado permanente materia de discusión es, en el terreno del funcionamiento de la CNDH, el relativo a la eficacia de sus resoluciones y recomendaciones. En este sentido, hay que recordar que la fuerza de éstas, se encuentra en relación con la fortaleza política y moral de la institución. Si bien, para el ejercicio de sus funciones debe encontrarse alejada de coyunturas o intereses políticos, en tratándose de sus resoluciones o recomendaciones éstas descansan en la fuerza de su impacto político-social, de ahí la relevancia de su reconocimiento y respeto por todos los actores sociales y políticos.

La autonomía institucional de la CNDH concebida en términos del artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no trata de una simple referencia o alarde textual constitucionalizado, sino del señalamiento de una forma de poder del Estado que, para algunos teóricos de derecho constitucional, vino a romper la clásica división tripartita del poder (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), para constituirse -durante la última década del siglo XX- como un auténtico cuarto poder.

Un cuarto poder de esta naturaleza, sin poder legítimo sustentado en la fuerza política, social y moral de la institución, simplemente sería inviable, una falacia jurídica. A órganos como la CNDH el Constituyente le encomendó -vía la Constitución- la atención directa de funciones públicas esenciales y específicas: la promoción, protección y defensa de los derechos humanos. Se trata pues de una labor de la más alta responsabilidad como órgano del Estado mexicano, no subordinado a ninguno de los otros poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, contemplados en los artículos 49 y 116 de la Constitución General.

En tales circunstancias, son órganos dotados constitucionalmente de absoluta independencia en el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades, al tal grado que sus resoluciones poseen la característica de definitividad, lo que quiere decir que no son susceptibles de modificación por los otros poderes, salvo algunos casos, estrictamente procedimentales o procesales, donde podría tener injerencia el Poder Judicial de la Federación.

La CNDH que ha sido colocada en las últimas semanas como la manzana de la discordia, es uno de los órganos constitucionales autónomos más importantes de nuestro país, el fortalecimiento de su legitimidad institucional tiene que ver -sin duda- con la participación de todos los actores sociales.

La política y la académica, han sido fuente inagotable de ideas y principios que le han dado vida y forma; sin embargo, nuestro orden constitucional y democrático de derecho es también un orden viviente que se transforma en aras del mejoramiento de sus instituciones y el cumplimiento de su objetivo esencial, el ser humano y sus derechos. Ojalá en el caso de la CNDH se atienda también al principio de progresividad en sus funciones.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en Primera Voz, el 20 de noviembre de 2019.

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