Del Estado criminal al Estado constitucional de justicia
Publicado el 14 de septiembre de 2020
Luis Martín Mendoza
Maestro en Derecho Constitucional y Amparo, Universidad
Iberoamericana e Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
luismartin01@live.com
Existe un entorno donde se rompe y lacera lo tendiente hacia una noción de sociedad o democracia, que como concepto se localiza un punto de encuentro en el que lo ilícito toma parte; pero que atrevimiento llevar ello a un adjetivo de lo que podría proyectarse desde la noción de Estado, incluso, como política de Estado hacia un Estado criminal.
De manera histórica e, incluso, en México podrían encontrarse documentados (“Informe especial sobre desapariciones forzadas de la CNDH”, 2001) hallazgos de una actividad desde el propio Estado en el que sus operadores se organizaban fuera de un marco constitucional o legal para cumplir diversos fines, mismos que se implicaban en situaciones allegadas a la desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, la tortura, el abuso de autoridad, etcétera, cercanos al momento temporal de lo que hoy conocemos como “guerra sucia”, por lo que podría observarse una línea de un marco en esta actividad de operadores del Estado no solamente fuera de lo constitucional o legal, sino también ilícito, criminal; dicha línea se subraya con claridad sobre todo desde lo que sucedió en Tlatelolco en 1968 hasta lo que está cercano a nuestros días en Ayotzinapa en 2014, por lo que resulta, desde estas premisas, el entender la dimensión de un Estado criminal que, por obviedad, no merece la sociedad, la democracia y el pueblo de nuestra época (y de ninguna) o que, incluso, no es lo que esperaban Rousseau, Hobbes, Locke, Montesquieu, Marx.
Dicha situación compleja muestra que las proyecciones contemporáneas hacia el Estado, en nuestros días, se manifiestan de modo degradado; es decir, que no sólo se quedó al límite el debate de poder transitar de un Estado legislativo, administrativo, legal o paleoiuspositivo a uno constitucional, o bien de uno constitucional liberal a uno constitucional social, progresista y democrático, hasta popular, sino que también se ha trasgredido cualquier barrera posible al ir al algo menor todavía que la propia evolución que se plantea necesaria y lo es, pues, el identificar estas dinámicas desde el Estado que se evidencian conceptualmente.
¿Qué hacer? ¿Cómo responder? ¿Cómo actuar? Desde la propia abogacía, judicatura, docencia, academia, investigación, e incluso desde el propio entendimiento de formar parte del Estado de nuestros días, desde un nivel municipal, local o federal, podrían surgir diversas respuestas y posibilidades; pero se comparte en estas breves líneas, por lo menos, la de que semánticamente sí existe un punto de retorno y lo debería de ser en nutrir los matices del Estado constitucional contemporáneo de derecho, y ello se adjetiviza de premisas favorables, tales como ya se mencionaron en este debate de transición o en el contexto del presente en una justicia constitucional transicional.
Una propuesta más es la de provocar al menos el debate de que, si bien existe un concepto de Estado constitucional de derecho, se le debe tornar hacia un concepto más profundo de Estado constitucional de justicia, lejos de valores de eticidad o moralidad. “La justicia”, como muchos otros, parece ser una definición en construcción que pudiera abarcarse desde los griegos para después entenderse más desde la corriente natural, o lo que se ha analizado ahora en teorías contemporáneas de la justicia desde Rawls, Amartya Sen, Gargarella, entre muchos otros.
Pero bien sea distributiva, conmutativa, de derechos sociales, deliberativa o jurídica, la justicia podría así como la democracia, que observa en diferentes maneras de definirla un concepto integral denominado “demodiversidad”, que abarca diversas formas de ejercitar la misma y que tales, incluso, se localizan de manera deliberativa entre sí, por lo que con la justicia también podría aplicarse dicho fenómeno integrador e inclusivo, en el matiz de que también “las justicias” pueden acompañarse y complementarse, por lo cual es útil llevar a otra latitud la proyección de Estado siendo la de un “Estado de justicia”, que de manera hipotética podríamos vislumbrar como lo que constitucionalmente impactaría en el reconocimiento directo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; asimismo, integraría ha dicho enfoque constitucional corrientes críticas del derecho, tales como el “iusfeminismo”, la interculturalidad, hasta el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos.
También de la misma manera —hipotética— podría visualizarse a partir del Estado de justicia una dimensión diferente desde los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, siendo que el eje directo impactaría en elevar las condiciones de vida y dignidad de las personas, no solamente desde aspectos subsidiarios o sociales, sino que también se podría tornar como tarea principal del “quehacer” estatal el reconocimiento y salvaguarda de derechos humanos, tales como el derecho a la felicidad, a la paz, a la seguridad humana, entre muchos más, es decir, podría ser un Estado con derechos humanos de vanguardia.
Sirvan, pues, estas reflexiones para poder entender que otros conceptos, otras instituciones, otro Estado son posibles hacia un modelo de un Estado constitucional demodiverso de justicia, como un ejemplo que nos permite distanciarnos de las otras proyecciones, que ojalá en un trabajo común pudieran llegar a ser la memoria del lugar a donde no hay que dirigirse.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero