Las “Nuevas Leyes” de 1542, de Carlos V, vistas por los constituyentes mexicanos de 1916-1917

Publicado el 20 de octubre de 2020

Alfonso Guillén Vicente
Profesor-investigador de la Universidad Autónoma de Baja California Sur
emailaguillenvic@gmail.com

Con la colaboración de Brenda Patricia Aguilar Espinoza y Martha María Molina Barrera,
de la licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública

En el texto de Christian Duverger, Vida de Hernán Cortés. La Pluma (Taurus, 2019), se reseña claramente el impacto de la legislación de Carlos V en el desmoronamiento del mundo que el conquistador había empezado a crear en su Nueva España, ese que empezó a apuntalar cobrando su propio “quinto real” y logrando que el papa le autorizara a cobrar el diezmo.

A partir de las Nuevas Leyes de 1542 podríamos plantearnos dos preguntas cruciales para la historia de México:

1) Si no hubiéramos sido considerados como vasallos del rey, ¿nos hubiéramos planteado la Independencia de México a partir de la invasión napoleónica de 1808, que obligó al monarca español Carlos IV y a su hijo, Fernando VII, a abdicar?
2) Si Carlos V no hubiera implantado, en 1542, la plena propiedad del monarca sobre la tierra y el subsuelo de sus propiedades americanas, ¿estaríamos hablando del artículo 27 constitucional y del trascendental dominio directo de la nación sobre los hidrocarburos?

Tanto los diputados constituyentes Pastor Rouax, Andrés Molina Enríquez y José N. Macías, como el general Cándido Aguilar —el yerno del presidente Carranza— quien, como gobernador constitucional de Veracruz, envió una iniciativa de ley orgánica del artículo 27 constitucional, se remitieron a la historia de nuestro país al señalar que “durante la época virreinal y en virtud de las leyes españolas, las minas existentes en la Colonia fueron propiedad particular de la Corona de España, del Rey y sus sucesores, formando así parte del Real Patrimonio, sin distinción entre las sustancias metalíferas y los combustibles de naturaleza mineral”. 1

Ellos subrayaron que “consumada la Independencia, la Nación Mexicana heredó todos los bienes ubicados en su territorio, que constituían el Real Patrimonio, entre ellos las substancias del subsuelo”. Así, el Constituyente de Querétaro le otorgó a la nación “el dominio directo de los yacimientos petroleros… un derecho superior fundado en la soberanía que corresponde a la Nación”; algo que “no es más que un dominio de superioridad” (énfasis añadido). 2


NOTAS:
1 Cabrera Acevedo, Lucio, La Suprema Corte durante los años constitucionalistas, 1917-1920, México, Poder Judicial de la Federación, 1995, t. I, p. 290.
2 Ibidem, p. 291.


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