El neoconstitucionalismo como medio de interpretación constitucional

Publicado el 14 de abril de 2021

Senaida Hernández Ramos
Estudiante de la maestría en Derecho Constitucional y Amparo, Universidad Autónoma de
San Luis Potosí
emailSenayda_1988@hotmail.com

Durante un largo tiempo nuestro país, hablando de la ciencia del derecho, se mantuvo inmerso en el legalismo del cumplimiento de lo estipulado por las leyes. Circunstancia que se veía reflejada en el actuar de todos los servidores públicos, lo cual venía a ser confirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que se puede deducir de la lectura de las resoluciones en que se sientan los criterios emitidos por dicho órgano jurisdiccional hasta antes del inicio de la décima época del Semanario Judicial de la Federación; no era común adentrarnos al tema de derechos humanos, aun y cuando México ya había firmado y ratificado por el órgano legislativo correspondiente diversos tratados internacionales en la materia.

Los cambios significativos dentro del ordenamiento jurídico mexicano han surgido de las diversas recomendaciones realizadas a las autoridades y al propio Estado mexicano, que han emitido otros órganos jurídicos encargados de investigar violaciones a derechos humanos. Ejemplo de ello han sido las sentencias emitidas por la Corte Interamericana en contra del Estado mexicano. Dejando claro que México, por sí solo, no ha sido capaz de implementar y fomentar una verdadera tutela de derechos humanos, sino que han tenido que intervenir órganos del ámbito internacional.

Una de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que vino a revolucionar el sistema jurídico mexicano fue la del 23 de noviembre de 2009, en el caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos. Con esta sentencia surge como mandato para el Estado mexicano la aplicación del control de convencionalidad ex oficio, consecuencia de ello se publica, el 6 de junio de 2011, la reforma a los artículos 103 y 107 de la Constitución política mexicana, que involucra la Ley de Amparo, y el 10 de junio de 2011, se publica la reforma en materia de derechos humanos; dando inicio a un nuevo paradigma jurídico, al institucionalizar los derechos humanos en la Ley Suprema de la Nación.

Mientras que en otros países ya estaba en vigencia el control de convencionalidad ex oficio, en México fue hasta el 10 junio de 2011, como ya se hizo alusión, que se estableció, en el artículo 1o. de la Constitución política mexicana, y que no fue como respuesta a la exigencia de la realidad social que imperaba en el país, sino que obedeció a dar cumplimiento a una de la condenas dictadas en contra de México por las omisiones y la falta de tutela de los derechos humanos de los ciudadanos.

Es a partir de esta reforma que se inicia un nuevo paradigma jurídico en el que se incluye el tema de derechos humanos, no sólo los contemplados en la Constitución, sino en los tratados internacionales, imponiendo la obligación de que las autoridades en el ámbito de sus competencias lleven a cabo el control de convencionalidad tomando en consideración el principio pro persona; con ello se logra romper ese esquema legalista que obedecía a lo estrictamente ordenado por la ley, sin recurrir a una interpretación protectora de derechos humanos.

Aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su resolución del expediente varios 912/2010, determina que en todo acto de autoridad deberá de prevalecer la tutela por los derechos humanos y el respeto por el orden constitucional, encontramos en la diversa resolución de contradicción de tesis 293/2011 que la Corte señala que en toda interpretación de normas de derechos deberán prevalecer los límites o restricciones que la Constitución impone, en el ejercicio de un determinado derecho, sobre la mayor protección que pudiera ofrecer algún tratado internacional. Considero que resulta válido cuestionarse si esto se contrapone con lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con la reforma del 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos.

Con independencia de ello, hay que reconocer que estas reformas significan un avance medular en el tema de derechos humanos, Constitución y tratados internacionales, puesto que, si realizamos un análisis a nuestro ordenamiento jurídico a lo largo de la historia, desde el surgimiento de nuestro Estado como nación independiente hasta el día de hoy, veremos cómo se ha ido glosando poco a poco en la Constitución todo un catálogo de derechos humanos.

A medida que va evolucionando nuestra sociedad en todos los aspectos de vida de cada una de las personas, surge la necesidad de ir regulando de manera jurídica todas aquellas cuestiones que escapan de la legislación actual, como respuesta a la problemática que se va suscitando. Pero más allá de dar una aparente solución a la problemática que vive el ciudadano, se requiere hacer un estudio y analizar si en estos 10 años que está por cumplir la reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011, ha atendido a las exigencias del contexto actual en que vivimos. Analizar si efectivamente esto ha contribuido al bien común del ciudadano y de qué otra manera podemos mejorar nuestro sistema jurídico mexicano.

Hoy en día encontramos autores como Paolo Comanducci, Luigi Ferrajoli, Robert Alexy, Riccardo Guastini, Susana Pozzolo o Alfonso García Figueroa, entre otros, que vienen hablando de una nueva corriente encaminada a la forma en que se debe de examinar la Constitución a través de la fijación de un nuevo paradigma de interpretación, partiendo de la conceptualización de la Constitución, lo cual nos llevaría a una aproximación del estudio constitucional que se esté realizando.

Se habla de un modelo de Constitución vista como norma, en la cual encontraremos todo un ordenamiento que puede ser interpretado. Nuestra Constitución encaja en este modelo, puesto que es susceptible de llevar a cabo interpretación conforme e interpretación de convencionalidad. Con un modelo de Constitución como norma podemos ubicar la teoría neoconstitucionalista que, en esencia, viene a considerar a la Constitución como una norma con valor, integrada por principios y puntos axiológicos.

Si analizamos nuestra Constitución política, podremos enumerar diversos principios contenidos en ella y los cuales han sido susceptibles de ponderación por las autoridades en el ámbito de sus competencias. Nuestra Constitución política puede ser la base para desarrollar la teoría neoconstitucionalista como un instrumento para transformar al constitucionalismo y brindar una mayor tutela de derechos humanos e ir superando el constitucionalismo que actualmente se aplica en nuestro país.

El derecho en nuestro Estado mexicano ha pasado de un sistema legalista a un constitucionalismo en el que los derechos humanos adoptados en nuestra carta magna, junto con los principios jurídicos contenidos en ella, desempeñan un papel fundamental en la actuación de las autoridades. Al aplicar la teoría neoconstitucionalista, las interpretaciones que se realicen tomarían como base la Constitución, bajo la premisa de los principios que inspiraron la elaboración de las normas contenidas en dicho documento, siendo la base axiológica del derecho ubicado en el plano de los valores.

Esto implica que confrontemos el derecho actual con la realidad, haciendo una valoración a la eficacia jurídica. De nada serviría contar con un sinfín de derechos humanos si no se garantiza su efectividad. Bajo el neoconstitucionalismo la autoridad jurisdiccional creará derecho con base a los principios y a la ponderación, convirtiéndose en jueces constitucionales; puesto que el principal objetivo del neoconstitucionalismo dentro del valor de justicia es la correcta determinación de lo justo, encontrando en este valor su sentido y finalidad, su verdadero método teleológico, ya que en el fin encuentra su principio.

La aplicación en nuestra realidad social responde a un vínculo entre la moral y el derecho, excluyendo toda aquella norma que sea injusta a fin de fomentar, garantizar y proteger los derechos humanos, ampliar principios y llegar al fondo de la norma en su fin último. Pero también se puede cuestionar ¿qué peligros habría en nuestro país para el caso de asumir esta nueva forma de conceptualización de la Constitución?, ¿qué límites se pondrían a este nuevo paradigma de valoración? La realidad es que existe la teoría del neoconstitucionalismo y que inclusive en otros países se ha venido adoptando; el fin justifica los medios.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero