Epistemologías y sociología jurídica del poder

Publicado el 26 de abril de 2021

Rubén Alberto Pérez Ruíz
Estudiante de la licenciatura en Derecho de la Facultad de Derecho de la UNAM
emailrubenprzruiz@gmail.com

Eduardo Daniel Vázquez Pérez
Sociólogo, por la FES Acatlán, UNAM,
Investigador visitante por la Universidad Complutense de Madrid, España, y
maestrando en el Posgrado en Derecho de la UNAM
email vazquezdaniel252@gmail.com

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“A Rubén, mi gran equipo; por su lealtad y su invaluable
apoyo en esta travesía llamada vida”
¡Gracias!

En el libro Epistemologías y sociología jurídica del poder, Augusto Sánchez Sandoval (ediciones Acatlán, UNAM, 2012) refiere a la inminente individualización del ser humano, y del reconocimiento a su dignidad humana a través de los siglos, ha traído consigo una serie de modificaciones y de adecuaciones jurídico-sociales que, a su vez, han permitido establecer pautas de diferenciación entre los distintos sistemas sociales a fin de construir permanentemente una conciencia de sí mismos.

Para el filósofo alemán Friedrich Hegel, el espíritu, en su concepción más amplia, no era más que aquello constituido y construido por el hombre que iba más allá de la naturaleza humana. Hegel abogaba por una construcción de la autoconciencia; es decir, de la constante lucha por el reconocimiento humano.

Para que dicho reconocimiento pueda llevarse a cabo de manera válida surgen varias hipótesis, pues cada autoconciencia debe superar el conocimiento de la otra para saber en quien reside la certeza de sí mismo.

1) Autoconciencia “A” vence a autoconciencia “B”, y la mate.
2) Autoconciencia “A” vence a autoconciencia “B”, pero “B” busca su libertad.
3) Autoconciencia “A” no vence a autoconciencia “B”, se reconocen mutuamente.
4) Autoconciencia “A” vence a autoconciencia “B”, y ésta se subordina a “A”.

De esta serie de hipótesis, se desprende la idea de que el ser humano ha logrado constituirse en sociedad para satisfacer sus necesidades básicas, más que para lograr su propia libertad. Para lograr ello, y para alcanzar el pleno reconocimiento de su autoconciencia, ha sido necesario establecerse bajo el dominio de diversos controles sociales, estatuidos por los sistemas de producción.

En el sistema productivo denominado “de poder-solidaridad”, los individuos formantes de la sociedad civil se reconocen y se aceptan recíprocamente, por lo que la imposición de penas es un elemento, si bien no carente, sí muy distante y poco alejado. Por su parte, el sistema llamado “de poder-dominación”, la autoconciencia vencedera niega a la vencida e impone su construcción particular de la realidad.

A través de los sistemas ideológicos se institucionaliza la toma de control y la fuerza que pueden llegar a tener ciertos elementos del aparato del Estado. Existen formas de control social formales e informales. Los primeros son ideologías sustentadas en una sanción, como la sanción jurídica, mientras que los segundos son ideologías de índole moral o religiosa que basan su legitimación en la culpa y el autorreproche.

A su vez, cada una de estas variantes de control social puede subdividirse en formas puras o impuras, y, al mismo tiempo, en formas blandas o duras. Dependerá mucho de la relación sujeto dominante y sujeto dominado.

Todo ello parte de una concepción social estudiada a la luz de diversos sistemas sociales, o mundos, conocidos como concreto y del lenguaje. No obstante, persiste una teoría que señala que el punto de partida de cualquier pensamiento epistemológico consiste en trazar una distinción mediante pautas que dan como resultado un nuevo conocimiento a través de un proceso mental.

La teoría de los sistemas biológicos apunta que las diferentes pautas que se van marcando a lo largo de la vida expresan una manera determinada de comportamiento, que al repetirse genera un patrón y, por ende, desarrolla un proceso mental. Esta pauta, llevada al plano del proceso ideológico, permite aceptar o rechazar, incluir o excluir, imponer o permitir, una conciencia de realidad sobre otros, que se traduce en tecnología del poder.

La anterior teoría concibe de manera particular los sistemas sociales, pues lo biologiza. Pero su uso e interpretación para la teoría de los sistemas representa un avance en cuanto a la institucionalización de los subsistemas pertenecientes, o derivados, de los primeros. En la teoría de los sistemas biológicos es necesario tomar en cuenta el contexto de los circuitos complejos de comunicación para comprender algún fenómeno.

En la teoría general de sistemas conviven dos concepciones particulares sociales: el universo de inclusión y el universo de exclusión. El primero de estos reproduce de manera automatizada el poder dominante, por lo que existe una conciencia de realidad impuesta a partir de un acto de poder-autoridad. En el segundo de ellos, se dan dos mundos, el concreto y el de lenguaje, cuya principal diferenciación es que toda universal inclusión genera violencia.

Sin embargo, para llegar a entender el funcionamiento idóneo de los universos de inclusión o de exclusión social, así como sus diferentes variantes, es necesario que, desde el punto de vista epistemológico, se analice brevemente el comportamiento de las personas.

Retomando un poco lo escrito párrafos arriba, el comportamiento humano no puede estudiarse si no es a la luz biológica y neurorreceptiva que genera tratamientos especiales. En el sistema nervioso central yacen las neuronas, células encargadas de todo el funcionamiento cerebral y neuronal; éstas reciben información mediante uno de sus extremos, llamado dendrítico, pasándola a otra por conducto del axón terminal presináptico.

Al momento de intercambiar esta información, tanto el dendrítico como el axón nunca se tocan, pues en ellos existe un espacio llamado sináptico. En éste se liberan impulsos electromagnéticos y bioquímicos que permiten el flujo e intercambio de información. Dentro de la compleja variación funcional, estructural y neuronal del sistema nervioso, se llevan a cabo tres principales tipos de comunicación inter-neuronal: 1) comunicación neuronal; 2) comunicación endocrina, y 3) comunicación paracrina.

Dicha comunicación se da mediante redes o circuitos que pueden ser sensoriales, motores, cognitivos o de regulación de modulación. Este trabajo permanente e interminable es producto de la constante reproducción de pautas de diferenciación que generan modelos o patrones de memoria que son reproducidos por las acciones o pensamientos de las personas.

En gran medida, la funcionalidad del complejo mundo sensorial del sistema nervioso se da no por órdenes o voluntades expresas de las personas, sino a través de mecanismos únicos de inteligencia que hacen que las neuronas decidan sobre qué proceso llevar a cabo según sus necesidades funcionales.

Para el biólogo estadounidense Gerald M. Edelman, la teoría que explica los orígenes neuronales de la conciencia establece lo siguiente:

1) Conciencia primaria. Hay una construcción de escena que se vuelve difícil de percibir con las activaciones en el tiempo y el espacio.
2) Conciencia secundaria. Hay una construcción plena de la conciencia y del conocimiento per se de dicha conciencia; es decir, el poseedor sabe de sí mismo y es consciente de su conciencia.

Es por ello que los procesos bioneuronales son los encargados de transmitir y generar información mediante captos de la misma índole, produciendo la experiencia consciente. Tradicionalmente se tenía entendido que era al revés, en donde la mente-razón generaba emociones y acciones, cuando todo ello ocurre inter y neuronalmente. Siendo esto el verdadero proceso informativo que produce conciencia.

Mediante el procesamiento captado a través de pautas, el humano es capaz de conocer y distinguir su proceso de información. Aquello explicado, o exteriorizado por alguno de los sentidos, es el resultante de la información recibida y captada en esta compleja y diversa red de neurotransmisores.

Por lo anterior, es posible afirmar que cada una de las realidades que conforman un sistema socialmente establecido y jurídicamente adaptado se da sólo mediante la construcción de la conciencia de la realidad. Ésta es el conocimiento superficial, aparente y subjetivo, que nace en la inmediatez de la interacción recursiva entre un sujeto-objeto y viceversa, de los entes que constituyen el universo, dando la visión de certeza, verdad y/o totalidad.

Dicha construcción de la realidad permea en los diferentes subsistemas o demás ciencias sociales. Para el caso de derecho, se puede hablar de construcción de hechos y de derecho aplicable a las distintas ramas.

La racionalidad jurídica no es otra cosa que analizar y desprender todos los supuestos y casos hipotéticos que la propia norma encuadra, y aplicarlos al caso en concreto por la diligencia de un conocedor del derecho que, en todos los casos, se presume que es el juez. Para la mayoría de los casos, la norma jurídica suele contener, de manera clara y precisa, qué se debe aplicar a qué acción contraria a derecho, pero ello no refleja la sustancialidad de la norma, ni mucho menos, del axioma justicia.

Paradoja 1. “El derecho es una ilusión”. El derecho no es una realidad en el presente, pues como cuerpo normativo, la complejidad que apareja el mundo del deber ser se sobrepone a una situación de realización incierta. Esto quiere decir que la norma jurídica se fundamenta en la prevención de conductas cuya realización dependen de la temporalidad y de las circunstancias ajenas al derecho en sí. Pero, una vez que la conducta antijurídica se lleva a cabo, la protección que el sistema normativo le da al sujeto en cuestión no depende de éste, sino de aquel que enviste a la norma y al ejercicio fáctico del poder jurídico. En otras palabras, se vive sólo de expectativas, pues en las del derecho, la norma se encarga de brindar a los gobernados, generar una incertidumbre jurídica, así como social, que podrá ser o no realizada o resuelta cuando un tribunal conozca el caso.
Paradoja 2. “El derecho no se controla a sí mismo”. Como parte de un proceso individual, la conjugación de aparatos lógico-jurídicos ha sido el esquema con el cual se delimita la sistematización del derecho, que no es otra cosa que la suma de preceptos normativos y jurídicos que subyacen a la existencia de un sistema social. Dentro de la teoría de sistemas, una caracterización que se hace es sobre la apertura o cierre de sistemas sociales; de ahí que el derecho deba entenderse, actualmente, como un sistema abierto, ya que existe una marcada interacción con otros sistemas cuyos intereses influyen de manera importante.
Paradoja 3. “El derecho es ideología”. La construcción de la norma jurídica queda sujeta a la voluntad de un cuerpo colegiado que está facultado para ello. Éste, a su vez, está envestido de tales facultades por la aprobación de la mayoría, si de un sistema democrático se trata; pero el actuar de aquel cuerpo legislativo sigue órdenes de superiores que detentan el poder político. Por ello se habla de que el derecho está constituido como un sistema impuro, toda vez que no es más que el reflejo de una ideología impuesta por dichos detentadores del poder.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero