Discriminación laboral por género

Publicado el 9 de junio de 2021

Valeria de la Vega Ortuño
Licenciatura en Psicología, Universidad Marista, San Luis Potosí
emailvale-dlv@hotmail.com

La desigualdad de género es algo con lo que se vive día a día en nuestro país y, lamentablemente, es algo con lo que las mujeres viven constantemente en el ámbito laboral por el hecho de ser mujer.

Primero que nada, es muy importante saber las definiciones sobre los temas principales a tocar. Según el diccionario, la definición de desigualdad de género es la siguiente:

…fenómeno social, jurídico y cultural en el que se presenta discriminación entre las personas a razón de su sexo. Las diferencias sexuales se convierten en desigualdades jerárquicas. Es el fenómeno que ocurre cuando un colectivo tiene privilegios por encima del otro, despreciando los derechos de este último. La desigualdad de género emana de las concepciones sociales sobre los roles de las mujeres y los varones y está fuertemente imbricada en leyes, regulaciones y políticas públicas (ONU Mujeres, 2019).

Por ende, es importante definir qué es la discriminación laboral. Según la RAE es:

Delito que cometen los que produzcan una grave discriminación en el empleo público o privado a cualquier persona a causa de su ideología, religión o creencias, pertenencia a una etnia, raza o nación, sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, representación legal o sindical de los trabajadores, parentesco con otros trabajadores de la empresa, uso de alguna de las lenguas oficiales del Estado español, y si no se restablece la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado (Real Academia Española, 2020).

Y por último, es importante poder definir qué es la discriminación en la mujer laboralmente. Dentro de la sociedad mexicana, las mujeres siguen siendo objeto de discriminación, lo que les impiden participar en igualdad de condiciones con el hombre y lograr el desarrollo pleno y completo de sus capacidades en su bienestar personal, familiar y social. Ambos géneros constituyen el soporte fundamental de la familia y contribuyen al bienestar de la aprobación de leyes que regulan la igualdad de género. En los últimos años se ha ido incorporando a la mujer al ámbito laboral, ya que hay muchas empresas que apoyan el trabajo de la mujer al igual que su capacidad para poder realizar trabajos; sin embargo, aún existen muchas empresas donde siguen existiendo barreras que limitan a las mujeres el poder demostrar sus capacidades.

En México es muy notoria la discriminación hacia la mujer desde el momento en el que obtienen un trabajo, ya que para muchas empresas el ser mujer puede llegar a convertirse en un “problema” por el hecho de que se pueda embarazar y se pueda convertir en un obstáculo para la empresa.

La discriminación se clasifica en dos formas: es considerada directa, cuando existen reglas o prácticas que abiertamente estigmatizan o excluyen a las personas lesionando sus derechos. En el ámbito laboral se presenta cuando, en un determinado trabajo, la oferta sólo va dirigida a un género en específico, por lo tanto, la parte opuesta no tiene la posibilidad de postularse.

En cambio, la llamada discriminación indirecta resulta de la vigencia de reglas o prácticas que, aparentemente, son neutrales, pero cuyos efectos excluyen derechos fundamentales, como en el caso de una empresa que requiere a una persona con disponibilidad de horario; algo que hace pensar que en estos casos el hombre tiene la ventaja, ya que si bien no ponen género, la mujer tradicional, por el hecho de ser madre y esposa, no cuenta con el requisito establecido porque no tendrá esa disposición de horario solicitada. Asimismo, la discriminación se genera por el género, como cuando la mujer sale perjudicada, dado que en ocasiones se le vulnera por sus capacidades físicas en el ámbito laboral y en determinados puestos, pues se considera menos apta para llevarlo a cabo.

Las funciones propias del género femenino se han asociado a actividades no remuneradas, como lo son la crianza y educación de los hijos, la limpieza de la casa, la elaboración de alimentos, el cuidado de personas enfermas o con capacidades diferentes, por enunciar algunas; mientras que el trabajo del varón está enfocado a actividades que generan poder, autoridad y estatus. Por ello, a las mujeres se les ha considerado, dentro de esta división laboral, víctimas de maltratos psicológicos por el hecho de limitarlas en sus diferentes capacidades.

El trabajo es un derecho que toda persona tiene, y por tanto, básico para su supervivencia, aunque en algunos casos las empresas siguen discriminando a la mujer, pues erróneamente creen que no tienen la habilidad para llevar a cabo el trabajo que se le pudiera encomendar.

La no discriminación se encuentra regulada en la carta magna y en diferentes tratados e instrumentos que luchan para combatir la discriminación contra la mujer, pero no ha sido suficiente para poder acceder al mismo trato e igualdad en el trabajo. La Constitución Política mexicana, en su artículo 1o., establece la prohibición de todo tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (Diputados, 2016). Mientras que el artículo 4o. establece que el hombre y la mujer son iguales ante la ley y por lo tanto, el Estado está obligado a proteger la organización y desarrollo de la familia (Diputados, 2016).

En ese mismo tenor, el artículo 123, en su apartado A, fracciones V y VII, protege la maternidad de la mujer e indica que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; para ello se promoverá la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme la ley (Diputados, 2016).

Siguiendo los parámetros de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 2o., define al trabajo digno como aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; asimismo, prohíbe la discriminación en el ámbito laboral por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, entre otros aspectos. De igual forma, asegura que se tiene acceso a la seguridad social y a un salario remunerado; a capacitaciones continuas para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y a condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. En un tercer párrafo establece la tutela de la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón (Diputados, 2015).

Es importante tener en cuenta que a pesar de que la mujer sigue siendo vulnerada, contribuye al desarrollo del país y de la sociedad, demostrando que tienen la capacidad para diversas actividades incluyendo las laborales. Generalmente, la discriminación laboral en las mujeres se encuentra en distintas posiciones, las cuales son las siguientes: Bajo salario: la discriminación hacia la mujer se manifiesta a través de una cantidad menor a la que recibe el hombre, aun prestando sus servicios en el mismo trabajo, sin que exista o se aplique algún criterio en cuestión de productividad o calificación laboral.

La ley laboral establece la prohibición de pagar un salario menor a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada; sin embargo, en la práctica no se cumple, principalmente porque a la mujer se le ofrece un menor salario, además de que sus puestos están limitados a su género, sin importar si cuenta con la capacitación y capacidad para desempeñar otro empleo, todo a causa de prejuicios (Rodríguez, R. y Castro, D., 2014).

Jennifer Cooper, en su Programa Universitario de Estudio de Género, indica que la discriminación salarial se da desde el momento en que la mujer es contratada, ya que al ver que quien solicita el trabajo es una mujer, se le cuestiona sobre su estado civil, el número de hijos, si está embarazada, entre otras interrogantes que influyen en su contratación, sin soslayar que en ocasiones la apariencia física es tomada en cuenta al momento de la decisión. Asimismo, se les restringe el acceso a algunas áreas. Aunque la mujer y el hombre sean igualmente productivos, el empresario pagará salarios más bajos al género femenino, tomando en consideración que las mujeres poseen una oferta laboral inferior que la de los hombres (Cooper, 2001).

Actualmente, la mujer ha ido en ascenso en la actividad económica, aunque desgraciadamente no se ha visto reflejado en los salarios, ya que hoy en día los hombres siguen ganando más que las mujeres, sólo el 11% de las mujeres perciben un salario entre 20,000 y 40,000, comparados con el 17% de varones. Ejemplo de esto son los puestos como funcionarios públicos, donde las mujeres perciben un salario menor que el de los hombres (Forbes, 2016).

Otro de los factores por los cuales se realiza una discriminación laboral en las mujeres, como lo mencione anteriormente, es por “mujeres embarazadas”. Esto se produce cuando un empleado trata desfavorablemente a una mujer empleada o solicitante de un puesto de trabajo por estar embarazada, parto o trastornos médicos relacionados con el embarazo o la maternidad; o bien, cuando se discrimina y excluye a las mujeres de puestos de trabajo determinados debido a que pueden quedar embarazadas, y ante la idea de que no podrán ejercer su trabajo como debe ser.

Algunas empresas discriminan a la mujer, pues al salir embarazada durante la duración de su contrato consideran que sus capacidades disminuirán antes y después del mismo, además de que deberán garantizarle ciertos derechos, como es el de la lactancia. Este tipo de discriminación se presenta de diferentes formas: al momento de realizar la selección de trabajadoras femeninas en una empresa se les pide como requisito una prueba de embarazo, y si sale positiva no se les contrata. Si en dado caso se embarazan durante el desarrollo del trabajo, lamentablemente son despedidas de forma inmediata, aunque lo justifican de otra manera, para que así la empresa no salga perjudicada o resulte demandada. Cuando un hombre, aun laborando, se entera que va a ser padre, la empresa considera que sus gastos y responsabilidades aumentaran y, en algunos casos, hasta se les incrementa el sueldo, en proporción de que éstas ven con mayor capacidad al hombre que a la mujer, y que si es despedido sería una gran desventaja (Hernández y Riva Palacios, 2013).

Por esta razón, las empresas no quieren contratar mujeres en determinadas áreas, con la justificación de que el costo es mayor que el contratar a un hombre debido a que genera gastos cuando sale embarazada, lo que lleva a pedir permisos para la lactancia y cuidados maternos al bebe.

Lamentablemente, esta problemática sigue siendo practicada dentro de nuestro país y es algo con lo que todas las mujeres tienen que vivir. Desde mi punto de vista personal, creo que en muchas de las empresas ha cambiado la discriminación laboral hacia la mujer; sin embargo, en muchas sigue muy presente.

Actualmente estoy laborando en una empresa dentro del departamento de recursos humanos, en la parte de reclutamiento, y constantemente me topo con esta gran problemática, ya que por normas de la empresa no nos permiten contratar a mujeres para puestos que deben ser llevados por un “hombre”, sin importar que la mujer puede realizar el trabajo, ya que tiene las habilidades y conocimientos para el puesto, pero por ser mujer no se le puede dar el empleo.

Me causa mucha angustia tener que vivir esto, porque yo soy mujer, y yo misma estoy practicando esta discriminación hacia las mujeres por políticas de la empresa. Espero que esta problemática cambie por completo y que todos, tanto mujeres como hombres, tengamos las mismas posibilidades de conseguir un empleo y poder mantenerlo sin ningún problema externo, como el ser madre.

Referencias

Carrasco F., F., “Discriminación laboral por motivos de género”, en Mendizábal Bermúdez, G. E., Condiciones de trabajo y seguridad social, México, UNAM, 2012.

CNDH, La discriminación y el derecho a la no discriminación, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2012.

Diputados, Ley Federal del Trabajo, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2015, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_230421.pdf.

Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General, 2016, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf.

INMUJERES, “Las mexicanas y el trabajo II”, México, Instituto Nacional de las Mujeres, 2003.

Rodríguez, R. y Castro, D., “Discriminación salarial de la mujer en el mercado laboral de México y sus regiones”, Economía, Sociedad y Territorio, septiembre-diciembre de 2014.


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