Tercer acto: la movida del ministro Zaldívar1

Publicado el 11 de junio de 2021


Pedro Salazar Ugarte

Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
email pedsalug@yahoo.com

La obra inició con un hecho disruptivo. El Poder Legislativo impregnó una mácula que parecía pequeña, pero se expandió deslustrando las virtudes de la recién publicada reforma judicial. El artículo decimotercero transitorio de la operación legislativa la contradijo y la ha devaluado ante la opinión pública.

El segundo acto se abrió con un impasse en el que resonaron las críticas y cuestionamientos –pero también el apoyo por parte del presidente la República– a la prolongación del mandato del ministro presidente de la SCJN y las y los consejeros de la Judicatura. También se escuchó que el principal (potencial) beneficiario lamentó las reacciones críticas que el transitorio detonó y anunció –con prudencia pero no sin polémica– que haría mutis hasta que concluyera el proceso legislativo. De las demás ministras y ministros de la Corte no se supo nada. Solo un consejero de la Judicatura rechazó tímidamente el regalo.

El tercer acto comenzó tras una jornada electoral nacional que tirios y troyanos han celebrado como una fiesta democrática. Apenas cerraron las urnas, el titular del Poder Ejecutivo publicó en el Diario Oficial la maculada reforma judicial. Sin dilaciones –el día de ayer– el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, festejó la publicación y trazó una ruta jurídica interesante –que, corresponde decirlo, había sido vislumbrada por el investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, César Astudillo, en abril pasado– para procesar y dirimir la discordia que el transitorio ha provocado. Aún no sabemos cómo terminará la obra pero es posible hacer una valoración e imaginar su desenlace.

Primero lo primero. Después de meses de cuestionamientos y presiones, el presidente Zaldívar pudo cumplir su palabra. Lo hizo anunciando una vía corta para consultar al Pleno que preside su opinión constitucional sobre la interpretación y aplicación del mentado transitorio. Me parece que esa decisión merece reconocimiento y debe ser valorada y ponderada en sus posibles consecuencias.

Si bien la ‘consulta extraordinaria’ que presentará el ministro presidente a sus pares, no excluye que otros actores presenten –y ojalá lo hagan– acciones de inconstitucionalidad en contra de la misma norma, sí permitirá conocer pronto el parecer de las y los jueces constitucionales sobre el artículo decimotercero transitorio. La movida de Zaldívar no anticipa el resultado pero sí abrevia los tiempos. Y eso no es poco en un caso que ha generado zozobra y tensiones al interior de la propia Corte, del Poder Judicial federal –como prueba de ello están los desplegados publicados por la Asociación Nacional de Magistrados y Jueces– y de la opinión pública enterada. Así que bienvenida la vía rápida.

Además, en principio, el pronunciamiento de la SCJN –sea cual sea su sentido– podría adoptarse con una mayoría simple de 6 votos sobre 11. Esto tampoco es menor porque las declaratorias de inconstitucionalidad que emanan de la presentación de acciones requieren de una votación calificada de 8 votos. De hecho, a través de la ruta trazada por Zaldívar es probable que él mismo no tenga que excusarse, así que podríamos escuchar su opinión jurídica sobre un artículo que –en una paradoja aparente– al estar destinado a beneficiarlo, le ha afectado mucho.

Sé que he abierto y dejado en el aire varias especulaciones pero es difícil no hacerlo porque la ruta jurídica que explorará Zaldívar ha sido poco utilizada. Existen precedentes interesantes que también versan sobre asuntos relacionados con la independencia y autonomía del Poder Judicial pero no permiten determinar los alcances potenciales de la decisión que adoptarán.

Sergio López Ayllón, por ejemplo, advierte que sería posible que la SCJN concluyera que la extensión de la presidencia de Zaldívar no procede y, por lo mismo, ‘inaplicara’ en su momento el transitorio. Pero nos recuerda que, con el artículo, también se amplían los mandatos de consejeras y consejeros de la Judicatura, que son nombrados por el Senado y por el Poder Ejecutivo.

La interrogante que emana y subyace es válida y potente: ¿puede la SCJN, a través de una decisión que no es propiamente jurisdiccional por no provenir de una sentencia en una acción de inconstitucionalidad, ordenar que también esas autoridades ‘inapliquen’ el nefando transitorio?


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en El Financiero, el 9 de junio de 2021.

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