Democracia representativa

Publicado el 19 de octubre de 2021

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Eduardo Daniel Vázquez Pérez
Licenciado en Sociología por la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, UNAM;
estancia en MacEwan University, Alberta, Canadá; investigador certificado por el
Vicerrectorado de Política Científica, Investigación y Doctorado de la Universidad
Complutense de Madrid, España; investigador y miembro del personal docente de
la Universidad Carlos III de Madrid, España, y maestrando del posgrado en
Derecho de la UNAM
email vazquezdaniel252@gmail.com

En la vida política de México el sistema que ha predominado desde que el sistema de gobierno se consolidó a inicios del siglo pasado ha sido el democrático. La democracia se encuentra conceptualizada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 3o., fracción II, inciso a, como una estructura jurídica y un régimen político, además de ser un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Por ello, se afirma que el término democracia se emplea para justificar el ejercicio del poder, su búsqueda y posterior detentación.

En la política contemporánea, la democracia es entendida como la igualdad y la libertad de las que gozan las y los ciudadanos para el pleno ejercicio y goce de sus derechos dentro de un sistema jurídico y un Estado de derecho. Sin embargo, no debe malentenderse o equiparse con la igualdad, un derecho totalmente diferente, pues en ese sentido, la ciencia política hace distinciones plenas de derecho en las que categoriza cada uno de estos derechos.

Es entonces que cuando alguna de las libertades fundamentales de la ciudadanía es obstaculizada o se coarta de facto, además de presentar quejas por violaciones a derechos humanos, se demanda el ejercicio de un Estado antidemocrático.

En un comienzo, la idea de democracia se alejaba de la representatividad de algún cuerpo colegiado. Rousseau fue uno de los primeros pensadores en separar el trabajo legislativo de la democracia, pues para él no podía ejercerse mediante intermediarios, aunque éstos fueran electos por el pueblo.

Con el paso del tiempo, la terminología de la democracia y de la representatividad fue migrando a nuevos horizontes hasta quedar adecuado, y aceptado, en un sólo concepto; el de la democracia representativa. Ésta debe entenderse como aquella forma de gobierno en la que el poder político es ejercido por representantes de la ciudadanía y por grupos sociales, y la cual se contrapone a la democracia directa, que sí es ejercida por el pueblo de manera fáctica y directa.

En ese sentido, la democracia directa representa una serie de mecanismos de participación. La consulta popular es uno de ellos, en donde la ciudadana se sirve para ejercer el derecho constitucional para votar en torno a temas de trascendencia nacional de manera que su voluntad, vinculante conforme, dicte la ley y pueda incidir en el debate y en las decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado.

La Constitución señala que las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional se sujetarán a ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición del presidente de la República; del equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, o por los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores.

Agrega que la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión. Cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero