Del proceso electoral 2021: un futuro alternativo
Publicado el 17 de noviembre de 2021
Jaime Cárdenas Gracia
Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
jaicardenas@aol.com
I. Introducción
Nuestro país sigue en un proceso de tránsito a la democracia; el cual se encuentra empantanado. Las reglas y las instituciones electorales han jugado un papel fundamental pero insuficiente para lograr una democracia real. Para un buen número de politólogos nacionales y extranjeros, la transición democrática mexicana ya ha concluido y estamos en un proceso de consolidación democrática. Otros apuntan a cómo construir una democracia de calidad. Lo que todos reconocen es que nuestro sistema institucional —reglas y principios— de convivencia política y social no responde a las exigencias de una democracia que permita la gobernabilidad y el respeto y garantía plena a los derechos fundamentales: civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y ambientales. En otras palabras, el sistema institucional que construyó el viejo régimen durante más de 70 años debe desmontarse plenamente para permitir que la pluralidad social y política de nuestro país tenga un acomodo en nuevas estructuras institucionales de carácter democrático, en donde quede desterrada la simulación desde las instituciones.
El proceso electoral 2021 se inscribió dentro del sinuoso proceso de transición a la democracia en México, aunque voces como la del presidente de la República rechacen la importancia de esa vía de cambio político y prefieran sostener que es a partir del 1o. de diciembre de 2018 que se ha iniciado una Cuarta Transformación en el país, negando con ello las modificaciones políticas e institucionales ocurridas durante las cuatro décadas anteriores.
Andrés Manuel López Obrador ha rechazado repetidamente los logros de la transición a la democracia, y en su discurso político da a entender que la democracia en México se ha iniciado con él y con la Cuarta Transformación que promueve. Esa transformación no está exenta de problemas que dificultan, y dificultarán, la democratización de México y la construcción de un Estado constitucional y democrático de derecho. Me refiero, por ejemplo, entre otros muchísimos temas, a la militarización del país. Por eso, teóricamente prefiero entender los cambios de mi país como un proceso histórico, con avances y retrocesos.
La transición a la democracia en México no es, desde luego, un proceso ejemplar que haya alterado totalmente las reglas del viejo régimen autoritario. Ha sido una transición circunscrita fundamentalmente a la reforma de las reglas electorales. La mayoría de los teóricos y los políticos de la transición se olvidaron, o no quisieron atender, otros problemas y asuntos que eran, y son, fundamentales para terminar y consolidar la democracia.
Nuestra transición, desde mi punto de vista, no dio la importancia debida al cambio de las reglas de ejercicio y control del poder, tampoco se ocupó de separar la influencia indebida del poder económico sobre el poder político y no trastocó los fundamentos del modelo económico neoliberal que propició más pobreza y exclusión en muchos sectores de nuestra sociedad. Ha sido una transición incompleta e inacaba.1
Seguramente nuestra transición no se realizó como aquí lo comento porque los aires y los intereses de la globalización neoliberal no eran totalmente propicios para trastocar los elementos económicos e ideológicos dominantes en el planeta. Por eso nos conformamos con las modificaciones electorales y no se atendió a otros cambios formales y sustanciales que eran importantísimos para redondear el proceso de transición.
II. El incremento del poder presidencial y la frágil división de poderes
Hoy, muchos sectores políticos y también económicos relevantes, se arrepienten de lo anterior porque en el poder presidencial (2018-2024) existe un titular del Ejecutivo que busca todos los días controlar en él todo el poder formal, en detrimento de los otros poderes, órganos constitucionales autónomos, estados y municipios, y que, además, pretende subordinar al poder económico nacional y ha introducido, aunque de manera insuficiente, algunos cambios al modelo neoliberal. El objetivo del presidente de la República consiste en sentar las bases de un modelo constitucional y político que no es liberal ni pluralista, sino que presenta algunos rasgos populistas, policíaco-militares, contrarios a los fundamentos de la democracia representativa, que manipula los instrumentos de la democracia participativa y comunitaria a favor suyo y de sus proyectos. Asimismo, constitucionalmente pone, como en el viejo régimen, la Constitución a su servicio.
Como sabemos, Loewenstein, en su conocida tipología, dijo que las Constituciones podían ser: nominales, semánticas y normativas.2 Desde mi punto de vista, la Constitución mexicana no ha logrado ser una Constitución normativa porque su texto no se verifica o cumple plenamente en la realidad. En muchos aspectos es una Constitución nominal, porque sus preceptos son meramente retóricos, de papel. Entonces, si pudiera calificarla, diría que es una Constitución semántica que ha estado permanentemente manipulada para satisfacer los intereses de los grupos dominantes: primero del PRI hegemónico, después de los grupos neoliberales, y ahora por los fines de la llamada Cuarta Transformación, principalmente por el carácter anti pluralista de algunos de ellos.
A partir de la clasificación del profesor Linz,3 la Constitución mexicana en su aplicación ha respondido a las condiciones autoritarias determinadas desde 1929. Aún en nuestro tiempo, a pasar de las alternancias electorales y de contar con un sistema electoral más o menos aceptable, la aplicación de la Constitución no garantiza plenas condiciones democráticas. Los derechos humanos no se satisfacen a plenitud y los mecanismos del ejercicio del poder no son enteramente consecuentes con los derechos fundamentales ni con los principios democráticos. En cuanto al control del poder formal y fáctico, a través de mecanismos horizontales y verticales para citar a O’Donnell,4 éste dista mucho de ser efectivo.
Una Constitución democrática, desde mi punto de vista, es la que cuenta con los siguientes elementos: 1) los derechos fundamentales puedan ser exigibles, justiciables y satisfechos con instrumentos procesales y administrativos internos y externos; 2) los partidos políticos están en condiciones semejantes en la lucha política, con igualdad aproximada de poder e influencia en la sociedad; 3) las elecciones que dirimen la lucha entre los partidos son auténticas —libres y equitativas—, y 4) existe un Estado constitucional de derecho en donde:
a) Los derechos humanos son el fundamento y el fin del Estado y el derecho.
b) La Constitución expresa principios y proyectos jurídicos y políticos contrapuestos. Ninguno prevalece a priori sino en la aplicación de los casos concretos.
c) Se reconoce que el derecho está conformado por multitud de materiales normativos, fundamentalmente por reglas, principios y valores.
d) Las instituciones y los operadores jurídicos están orientados hacia la realización de la Constitución normativa; es decir, a la unión entre el deber ser de la norma y la realidad.
e) El derecho no sólo consiste en una estructura normativa, sino también argumental, contextual y procedimental.
f) La legalidad y el resto de las fuentes jurídicas se supeditan a la convencionalidad y a la constitucionalidad en un sentido fuerte.
g) Las normas que no son reglas no se pueden interpretar por los métodos tradicionales. Es preciso acudir al principio de proporcionalidad y a otras formas de argumentación para resolver las colisiones entre principios opuestos.
h) El ordenamiento jurídico se interpreta desde la Constitución para maximizar los derechos fundamentales.
i) La certeza jurídica se vuelve más exigente y difícil; se apoya, principalmente, en la calidad de la argumentación.
j) La Constitución es una norma directamente aplicable por todas las autoridades y rígida. Existen principios que no pueden reformarse utilizando el procedimiento constitucional de revisión constitucional.
k) El juez constitucional busca suplir su ilegitimidad democrática de origen a través de la calidad argumentativa de sus resoluciones.
l) Se pretende globalizar el constitucionalismo.
m) La Constitución no es neutral ni avalorativa. Su ideología es la de los principios y valores contrapuestos que se contienen en ella y en los tratados sobre derechos humanos.
n) Los poderes fácticos nacionales y trasnacionales tienen límites y controles jurídicos suficientes.
o) Los derechos fundamentales tienen garantías plenas de realización, principalmente respecto a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
p) Existe fuerte democratización, transparencia, rendición de cuentas, eficiencia y eficacia de las instituciones del Estado y de las trasnacionales.
q) La supremacía de los tratados internacionales, principalmente los relacionados con el comercio, las inversiones y la propiedad, están sujetos al referéndum ciudadano.
r) Los mecanismos de derecho procesal constitucional protegen con suficiencia los derechos fundamentales de carácter social y los derechos colectivos.
s) Los instrumentos anticorrupción no son compatibles con los intereses de las grandes corporaciones trasnacionales, sino con los ciudadanos.
t) Se amplían los márgenes de la democracia participativa, deliberativa y comunitaria, y con ello, la democracia electoral no manipula los derechos políticos de los ciudadanos.
u) No existen condiciones para la conformación de un Estado policíaco-militar.
v) Se implementa un modelo económico social y redistributivo (Cárdenas Gracia, Jaime, 2020).
Las corrientes constitucionales que inciden en el derecho constitucional de nuestra época no se manifiestan en su pluralidad en México. En lo alto de la pirámide judicial —pero no en el resto de la estructura— encontramos elementos del neoconstitucionalismo que pretenden garantizar, con las técnicas constitucionales actuales, los derechos humanos, algo que, desgraciadamente, no ocurre en el resto de la estructura jurisdiccional del país. Las aproximaciones populares y críticas al derecho constitucional, por ejemplo, no tienen en la práctica mayor trascendencia por parte de los operadores jurídicos, lo que limita los horizontes del derecho en su interpretación, argumentación y aplicación.
¿Cuál es modelo de Estado que se verifica en México en los hechos? Nunca tuvimos un Estado de derecho liberal porque la ley, hasta la fecha, sigue subordinada a la voluntad de los presidentes de la República. El Estado social o de bienestar de la Constitución de 1917 no se logró porque los derechos sociales y económicos no pudieron garantizarse, de ahí nuestros tristes resultados sociales, en donde la desigualdad y la pobreza carcomen la armonía y la cohesión social. El Estado constitucional es una aspiración que habita en las instancias judiciales más importantes de la República, pero no es aire que respire el resto de los operadores jurídicos, además de que no tiene un sustento económico teórico y práctico que lo posibilite. El Estado neoliberal de las últimas décadas parece ser el modelo que más se aproxima a la realidad por la fuerza del poder económico trasnacional y por la magnitud de la potencia vecina, elementos que imponen sus condiciones al ordenamiento jurídico nacional mediante el esquema de las reformas estructurales.
¿Cuál es la situación del Poder Legislativo? Éste legisla a voluntad de los presidentes en turno, pero no realiza adecuadamente sus competencias de control ni de orientación política del Estado. Su actuación no permite señalarlo como un control al poder del presidente de la República ni al de los poderes fácticos. Es una comparsa, una correa de transmisión que no cumple con los parámetros constitucionales de una democracia. La legislación suele ser la expresión de los intereses dominantes, sean éstos fácticos o formales, pero difícilmente es el resultado de las necesidades más apremiantes de la población, con lo que la validez jurídica en México que se desprende de la ley es preponderantemente formal pero no sustancial; está alejada de la justicia.
¿Y el Poder Ejecutivo? Éste, a pesar de la pérdida de competencias constitucionales consecuencia de las reformas constitucionales de las últimas décadas, sigue siendo el pivote de la vida nacional, pues el presidencialismo mexicano no ha muerto, sólo ha mutado su apariencia. En este gobierno los poderes del titular del Ejecutivo se han acrecentado sin controles efectivos, sin checks and balances. El responsable de la administración pública sigue realizado políticas neoliberales como en los gobiernos anteriores, tal como hemos podido observar con la firma del TEMEC, la militarización de la nación, la influencia siempre permanente y hegemónica del gobierno de los Estados Unidos en los asuntos internos —ejemplo, la materia migratoria— y su negativa para impulsar reformas fiscales y presupuestales redistributivas de la riqueza.
La situación del Poder Judicial es dramática, pues esta rama gubernativa no acierta a encontrar su papel. Por un lado, asume su condición de garante de los derechos humanos, pero también se pliega a los gobiernos en funciones. El Poder Judicial debiera contar con una orientación propia, al margen de las presiones gubernamentales y de otros sectores fácticos de la vida nacional. Debe ganarse la legitimidad democrática de la que carece de origen con decisiones maximizadoras de los derechos humanos, no con el visto bueno del poder presidencial.
En el caso de los órganos constitucionales autónomos encuentro la misma situación que acontece en el Poder Judicial. Éstos no se desprenden totalmente de la tutela del gobierno, y por lo mismo, el ejercicio de sus competencias parece errático. De ordinario parecen estructuras burocráticas muy pesadas y cerradas, impermeables a los ciudadanos.
El federalismo requiere una reforma profunda que parta de una deliberación social amplia para precisar si debemos continuar en los hechos por la senda del centralismo o si requerimos un sistema federal auténtico y de qué tipo debe ser éste: dual, cooperativo, competitivo, asimétrico, etcétera, pues están en juego las competencias entre los órdenes del gobierno, incluyendo al municipal, y el reparto equitativo de los recursos fiscales. Esto es, hablamos de necesidades y de derechos humanos, no de otra cosa.
Estimo que una Cuarta Transformación, tal como la que postula este gobierno, no podrá realizarse sin un nuevo texto constitucional, tal como aconteció con las tres transformaciones históricas previas. Sin embargo, me temo que este asunto no es prioridad porque en las esferas gubernamentales se ha subordinado peligrosamente el derecho a la política —y no necesariamente la buena política, sino la mala—, y no se asumen las condiciones transformadoras de lo jurídico, sino que repetidamente se niegan. Puedo compartir con el gobierno en turno su diagnóstico sobre la ley injusta, pero ante ella la vía no es apartarla o infringirla, sino que es reformarla a través del ordenamiento a fin de que adquiera las necesarias condiciones de justicia.
Puedo decir, por tanto, que no tendremos en México ninguna modalidad de Estado civilizado, ni de desarrollo económico, social y político, si los procesos del cambio nacional no los regimos por la prevalencia del derecho.
III. El contexto previo al proceso electoral 2021
En las semanas previas a la jornada electoral federal de 2021 las mediciones de intención de voto expresaban el seguro triunfo arrollador de Morena. Las gubernaturas, alcaldías, diputaciones federales y locales serían, según las encuestas, en su mayoría para Morena. Ese dato no era casual; se debía a la inmensa popularidad de Andrés Manuel López Obrador.
Los poderes y órganos formalmente reconocidos en la Constitución habían sido dominados por la enorme popularidad del presidente. Muchos sectores han vivido en una suerte de delirio colectivo de respaldo al presidente. Y el presidente hace y deshace. Candidaturas como la de Félix Salgado Macedonio, que en otras latitudes serían inaceptables, salían adelante con el respaldo político del presidente. El titular del Ejecutivo decide la política pública casi sin contrapeso alguno. Él determina qué es bueno para la nación y qué no lo es. Los parámetros de la justicia por encima del orden jurídico están determinados por él.
Todo eso era parte del contexto del proceso electoral 2021. El resto de ese contexto nos decía que las fuerzas opositoras estaban doblegadas y arrinconadas. Hasta la fecha —después de las elecciones 2021— no tienen ni discurso ni práctica política capaz de contener esa legitimidad y carisma del presidente. Frente al presidente no hay discurso ni conducta política capaz y suficiente para rivalizar con el mensaje y el quehacer presidencial.
Algunos estimábamos que el problema no estaba en el proceso electoral en sí mismo, aunque no se dudara de la permanencia sobre las lacras del sistema electoral, entre otras: que habría servidores públicos que desviaran recursos públicos para las campañas ni se pusiera en cuestión el poder corruptor del crimen organizado y de la clase empresarial en la afectación a los principios de libertad y equidad en la contienda. Apreciábamos, sin embargo, que, en general, el proceso sería bastante democrático, entre otras cosas, por el deseo del propio presidente de garantizar unas elecciones democráticas.
Pensábamos que la actuación de las autoridades electorales sería, en buena medida, profesional. Eso tampoco parecía estar en duda. Los diferendos intelectuales de algunos consejeros electorales del INE con el presidente nos parecían anecdóticos, y hasta estimábamos constituían una suerte de resistencia institucional legítima al gran poder de influencia que tenía el presidente sobre los poderes e instituciones del país.
El problema, creíamos, sería el del día después. ¿Qué futuro tendrá la incipiente democracia y el débil Estado de derecho? Era eso por lo que nos debíamos inquietar ante la fuerza hegemónica del presidente. Creo que él nunca se propuso constituir esa fuerza; ésta viene dada por la debilidad política de la oposición y porque en México nunca realizamos una transición a la democracia completa que comprendiera también a las reglas e instituciones de ejercicio y de control del poder.
La oposición tiene la responsabilidad de su enorme debilidad. Se trata de partidos y presuntos líderes a los que la sociedad no respeta, pues los sabe cómplices de la élite nacional y mundial con la gran corrupción de nuestro país producto, en los últimos años, de las reformas estructurales neoliberales.5 Ellos mismos se han desacreditado. En estos años insisten en mantenerse en la primera línea de actuación política cuando deberían estar conscientes de que son cartuchos quemados, que ya no ayudan en nada a sus partidos. Su papel debiera ser, en estos momentos, más modesto y estar dirigido a dos objetivos: 1) salir del primer plano de la escena y preparar a los nuevos cuadros políticos, y 2) construir un discurso, diferente al neoliberal, democrático, y alternativo al del presidente.
Mientras se mantengan los mismos cuadros políticos en la escena y no desarrollen una narrativa política potente que pueda oponerse a la del presidente, ellos serán los primeros responsables de la hegemonía que se ha ido construyendo. El rol que han jugado es el mismo de siempre, primero aceptaron sin crítica alguna la imposición del modelo neoliberal en México porque con él obtuvieron grandes beneficios ilegítimos, y ahora viven en la perplejidad, sin reflejos para reinventarse.
Nuestra transición se quedó en la modificación de las reglas de acceso al poder; nunca transformó a profundidad las reglas de ejercicio y control del poder. El barroquismo jurídico nacional ha realizado en las últimas cuatro décadas múltiples reformas electorales, y en 2011 se efectuó una importante modificación en materia de derechos humanos, pero aspectos clave del entramado institucional —y como decimos los abogados a la parte orgánica de la Constitución, a la sala de máquinas de la Constitución—6 no fueron seriamente tocados. Es decir, el poder formal y fáctico ha seguido manipulando los significados constitucionales para expresarse en una Constitución semántica y nominal que no tiene nada de normativa (aquella donde la realidad no está divorciada del texto constitucional).
Al gobierno del presidente López Obrador le es cómodo gobernar en estas condiciones y no en otras; donde tuviera que dialogar y pactar con la oposición y otros sectores sociales. Insistir en el cambio profundo de las reglas de ejercicio y control del poder entrañaría impedir sus objetivos. Es más fácil gobernar sin contrapesos molestos, sin atender plenamente al principio de división de poderes o al federalismo. El pragmatismo político se vuelve un principio metaconstitucional que subordina en los hechos al marco constitucional y vuelve innecesaria su modificación para ahondar en instrumentos más democráticos de ejercicio y control de poder. Sin embargo, es dable preguntarse: si otro líder de la ahora oposición fuera el presidente y tuviera la legitimidad democrática de AMLO, ¿se comprometería acaso con una reforma constitucional que profundizara en los mecanismos democráticos de ejercicio y control de poder? Francamente lo dudo.
En el esquema de las reglas de ejercicio del poder sería teóricamente muy deseable el cambio del sistema presidencial por uno parlamentario,7 por las ventajas institucionales que tiene el segundo sobre el primero: la flexibilidad, contar con mandatos de gobierno no rígidos, brindar mejores posibilidades para la cooperación y la deliberación política y no ser deficiente en términos de legitimidad democrática porque el discurso parlamentario se vuelve sucedáneo del discurso moral. No obstante, ¿quién está en este momento en el plano político planteando un sistema parlamentario para México? Nadie, porque los que se sienten con posibilidades de llegar a la presidencia de la República quieren todo el poder, como ahora lo tiene AMLO.
Respecto a los mecanismos de control al poder, al menos desde el plano legislativo, quién de la oposición en esta circunstancia los propone. De nuevo nadie, porque todos anhelan un poder como el que tiene AMLO. Imaginemos el México que tendríamos si algunas medidas como las que expondré existieran en el marco constitucional:8
1) Derogar los preceptos que facultan a las cúpulas de los partidos determinar la reelección o no de los legisladores.
2) Perfeccionar el estatuto de los parlamentarios a fin de que sean más independientes frente a otros poderes formales y fácticos, incluyendo sus grupos parlamentarios y partidos.
3) Modificar la organización interna de las cámaras para que sea una realidad, no sólo esbozada en la ley o en los estatutos, el servicio civil de carrera.
4) Democratizar el funcionamiento de las cámaras para que las decisiones principales correspondan a los plenos y a las comisiones, y no a las juntas de coordinación política y mesas directivas.
5) Lograr que las comisiones de las cámaras, como en el derecho norteamericano, sean, efectivamente, el más acabado, constante y permanente mecanismo de control parlamentario a las políticas públicas de la administración. Por ejemplo, comparecencias cada semana, en el ámbito de competencias de cada comisión, con los secretarios de despacho y subsecretarios.
6) Ampliar los dos periodos de sesiones a todo el año, con intervalos de 15 días entre cada periodo de sesiones.
7) Democratizar el funcionamiento de la Comisión Permanente durante los recesos de las cámaras.
8) Acrecentar los recursos materiales y humanos de las cámaras en relación con los del Poder Ejecutivo, pero al mismo tiempo, mantener la austeridad republicana en el Congreso.
9) Normar en ley, no en reglamentos, como ahora sucede, la intervención de los grupos sociales en el proceso legislativo (cabildeo).
10) Prever constitucionalmente el uso de las consultas a los sectores relacionados con cualquier proyecto de ley —sobre todo a los grupos más vulnerables, como los indígenas— y darle valor jurídico a esa participación.
11) Fortalecer el principio de reserva de ley para disminuir los poderes reglamentarios del titular del Poder Ejecutivo.
12) Derogar las facultades legislativas del presidente de la República.
13) Reformar el apartado C del artículo 72 constitucional para que el veto presidencial pueda superarse con el voto de las 2/3 partes de los presentes en las cámaras y no con las 2/3 partes de los integrantes totales de cada una de ellas, como ahora señala el precepto.
14) Conferir al presupuesto el carácter de ley, en sentido formal y material, el que debe ser aprobado por ambas cámaras, y considerar que en él deben incorporarse los ingresos, los egresos, los gastos fiscales, la deuda y el patrimonio del gobierno y/o del Estado.
15) Establecer la tácita reconducción presupuestal en caso de que el presupuesto no sea aprobado en tiempo y forma.
16) Derogar las fracciones V y VI del artículo 76 de la Constitución (desaparición de poderes y resolución de cuestiones políticas entre entidades federativas) para que estos asuntos sean resueltos con urgencia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
17) Si subsiste la garantía federal del primer párrafo del artículo 119 constitucional, dar competencia indubitable al Congreso y precisar las facultades de las entidades federativas en el mecanismo.
18) Perfeccionar y fortalecer la intervención del Congreso en el procedimiento de suspensión de derechos y garantías, desde contar con la atribución para iniciar ese procedimiento como precisar las causas, derroteros y necesidad de esa medida extrema. Sería interesante determinar que la suspensión de derechos y garantías prevista en el artículo 29 de la Constitución sea acordada por las 3/4 partes de los legisladores presentes en el Congreso.
19) Incorporar en los procedimientos de suspensión de derechos y garantías a las entidades federativas.
20) Limitar el juicio político de los titulares de los órganos y poderes locales a los supuestos de no acatamiento de los actos emanados de los órganos federales, y en contrapartida, establecer en el artículo 116 constitucional las bases para que el juicio político a los titulares de poderes y órganos locales se ventile conforme a normas y procedimientos democráticos.
21) Incorporar a la Cámara de Diputados en la aprobación de los tratados y, después de ello, someter cualquier tratado de trascendencia, como los relacionados con el comercio, la seguridad, la migración o los derechos humanos, al referéndum ciudadano.
22) Prever la moción de censura particular de carácter legislativo en contra de cualquier secretario de Estado, director de organismo descentralizado, titular de empresa productiva del Estado o integrante cúspide de los órganos constitucionales autónomos o de relevancia constitucional.
23) Establecer, respecto a los funcionarios contemplados en las fracciones III y IV del artículo 89 constitucional, que la aprobación del Senado exige, invariablemente, las 2/3 partes de los miembros presentes en la Cámara Alta.
24) Prever que, en el nombramiento de los secretarios de Estado, sean o no designados con el concurso del Senado o de la Cámara de Diputados, exista el escrutinio de las cámaras para conocer sus proyectos y plan de trabajo.
25) Determinar constitucionalmente que el presidente de la Comisión de Vigilancia siempre sea un legislador de la oposición.
26) Establecer controles parlamentarios concomitantes, y no sólo a posteriori, en relación con la actividad económica y financiera del Estado, fundamentalmente en materia de empréstitos.
27) Incorporar el principio de que las expropiaciones que importen consecuencias económicas, sociales o políticas trascendentes, deben ser aprobadas o rechazadas por el Poder Legislativo.
28) Estatuir que las adquisiciones, arrendamientos y actos jurídicos a que se refiere el artículo 134 de la Constitución, y que impliquen a juicio del Congreso consecuencias trascendentes para el país, requerirán de su autorización.
29) Modificar el artículo 69 constitucional para que el informe presidencial sea un mecanismo de deliberación entre el gobierno y la oposición.
30) Reformar el artículo 93 constitucional para que las comisiones de investigación procedan por cualquier asunto de interés público o nacional, y exigir que éstas se puedan constituir con la aprobación de una cuarta parte de los presentes en cada Cámara, sin necesidad de contar con la mayoría.
En espera de otra etapa que se preocupe en serio por el Estado de derecho y la democracia, lo más llamativo del proceso electoral de 2021, pensábamos algunos, no sería el triunfo de Morena; lo más destacable sería ese lugar lastimero de la oposición, que balbucea palabras y propuestas que no calan ni impactan en el imaginario popular. La entidad que se autonombra oposición no lo era entonces y tampoco ahora lo es. Parece una sombra pesarosa, un alma acongojada y apesadumbrada, sin posibilidad de redención, y sin tiempo histórico inmediato.
El espacio político más importante ha sido ocupado por el presidente y su partido, y no se vislumbran grietas profundas en él. La pluralidad que puede existir en México reside en la élite y en las clases medias altas. El resto de la sociedad acepta y asume la cosmovisión del presidente. Las élites otrora poderosas han sido doblegadas por el martillo justiciero de la mayoría del pueblo y de su líder.
IV. Alguna decisión polémica de las autoridades electorales durante el proceso electoral 2021
Para algunos sectores sociales del país las autoridades electorales han sido pieza clave en el proceso de democratización de México. Esa aseveración no es absoluta, y como toda premisa argumentativa, está sujeta a justificación.
En una democracia las autoridades deben, acto por acto, decisión por decisión, probar su legitimidad. No existen cheques en blanco, en principio no hay autoridades impolutas. Todos los días, cualquier autoridad debe comprobar que es legítima, que es democrática y que tutela los derechos humanos.
Durante la historia del IFE, ahora INE, han existido decisiones democráticas y otras que han sido cuestionadas en cuanto a su legitimidad. El proceso electoral de 2006 fue, sin duda, un proceso inequitativo y antidemocrático que debió anularse. Las violaciones constitucionales y legales en aquel año campearon a sus anchas y las autoridades electorales fueron omisas ante ellas. En el proceso electoral de 2012 se emplearon millones de pesos para apuntalar la candidatura de Peña Nieto en detrimento de los otros candidatos y de la democracia, con lo que se rompieron los principios de autenticidad electoral y, nuevamente, las autoridades electorales fueron omisas ante esos atropellos.
La reforma electoral hoy vigente, la de 2014, fue producto del Pacto por México, un acuerdo entre PRI-PAN-PRD que dejó fuera de las negociaciones a otras fuerzas políticas y que, desde mi punto de vista, expresa características muy negativas para la democracia mexicana. En su momento escribí,9 sobre ella, lo siguiente:
1) En la reforma de 2014, el INE sigue implicando un desdoblamiento de la oligarquía, puesto que los titulares de ese órgano son consecuencia del reparto de cuotas entre los partidos mayoritarios, reproducen los intereses, poder e ideología de las fuerzas políticas y económicas dominantes en México y de las grandes potencias y organismos financieros internacionales. Ese órgano constitucional es correa de transmisión institucional de las representaciones y concepciones de la hegemonía neoliberal. En la titularidad del INE no existe representación de los indígenas, del zapatismo, de la disidencia magisterial, de los sindicatos independientes o de cualquier otra expresión alternativa de la sociedad.
2) La reelección legislativa y municipal que regula la reforma electoral de 2014 por la generalizada corrupción, los enormes niveles de impunidad, el financiamiento privado ilegal, la no autonomía de la política respecto a la esfera empresarial, entre otros factores, promoverán, aún más, la oligarquización de la clase hoy gobernante. Lo anterior reducirá los espacios que deben vincular a los gobernantes y a los gobernados, limitará la renovación de las elites y concentrará el poder en los mismos de siempre. Sostuve que la reelección afianzará el poder de los gobernantes y de los intereses económicos que los sostienen. La reforma electoral de 2014 no propuso, para contrarrestar los efectos nocivos de la reelección, instituciones como la derogación del financiamiento privado, y solo es posible la reelección cuando el que pretende reelegirse recibe el beneplácito de la nomenclatura de cada partido. Lo anterior significará que los que se reelijan serán los que tengan el respaldo de la clase empresarial nacional y trasnacional y de las nomenclaturas de los partidos. Los reelectos serán instrumento de los poderes fácticos. La reelección fortalecerá a la clase política que representa al statu quo y será un instrumento para impedir el ingreso al poder de visiones alternativas de la política o de la economía.
3) También indiqué que casi todos los contenidos de la reforma de 2014 hoy vigentes sirven para diluir los contenidos y significados constitucionales. La ley secundaria, como ya lo apuntó hace más de 170 años Mariano Otero, deslegitima y diluye los contenidos constitucionales. El ejemplo más claro de ello es el artículo 229.3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece como sanción la pérdida de registro de los candidatos que no presenten el informe de gastos de precampaña, lo que es opuesto a los artículos 1o., 22, 38, 39, 40 y 41 de la Constitución, y al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Las restricciones a los derechos políticos deben derivar de procesos penales y no de procedimientos administrativos.
4) La reforma electoral de 2014 hoy vigente no profundizó en los mecanismos de democracia directa. No se incorporó en ella la revocación de mandato —ésta se introdujo hasta 2019— ni el referéndum ni la acción popular de inconstitucionalidad. La democracia directa, participativa y deliberativa tiene en el derecho mexicano un estatus muy inferior a la democracia representativa, que es una democracia de baja intensidad. En México resulta necesario el establecimiento de mecanismos de democracia participativa y deliberativa para acercar a la sociedad con la autoridad, para romper ese divorcio que es contrario al principio de soberanía popular.
5) Las tres fuerzas políticas mayoritarias que negociaron en la opacidad la reforma electoral de 2014 buscaron eliminar, a través del umbral del 3% de la votación válida, a las fuerzas políticas minoritarias. También la prohibición a los partidos políticos de nueva creación para que puedan coaligarse ahonda en la lógica de eliminación jurídica —artificial— de las fuerzas políticas minoritarias. Los cauces de representación minoritaria quedaron cancelados. Las minorías en México no tendrán representantes en el Congreso de la Unión. Además, la reforma electoral de 2014 mantuvo la cláusula de sobrerrepresentación del 8% en la Cámara de Diputados que está vigente desde 1996.
6) La reforma lectoral de 2014 no tocó a los poderes fácticos. Los factores reales de poder, tanto nacionales como internacionales, suelen colonizar y determinar el funcionamiento de las instituciones. No ganamos mucho analizando el orden jurídico formal mexicano si no lo vemos desde el papel que sobre él desempeñan los partidos, los sindicatos, las organizaciones empresariales, los medios de comunicación electrónicos, las trasnacionales, el gobierno de los Estados Unidos y las organizaciones financieras internacionales. Esos son los auténticos poderes que, en buena medida —tal vez no de manera mecánica, pero si determinante—, condicionan el actuar de los poderes y del orden jurídico formal. Bien podría decirse que los poderes formales y el orden jurídico son el reflejo de los intereses, pactos, acuerdos y decisiones de los factores reales de poder. Casi siempre las normas sobre ellos son escasas, ambiguas e insuficientes.
7) El proceso de aprobación de la reforma electoral de 2014 no tomó en cuenta a la sociedad ni a los académicos ni a los partidos minoritarios ni a los sectores alternativos al statu quo. Su negociación se realizó en sedes extraparlamentarias con intervención del Ejecutivo federal. El papel del Constituyente Permanente durante la negociación de esa reforma quedó totalmente desdibujado. El alcance y la profundidad de la reforma no fueron acordados por los legisladores. Éstos simplemente acataron las decisiones de las dirigencias de los tres partidos mayoritarios y del Ejecutivo.
8) Un dato no menor es que la reforma electoral de 2014 se negoció a cambio de la reforma energética. El PAN la exigió a cambio de la reforma energética. Es una reforma que tiene precio. No descansa en fundamentos sociales y políticos legítimos sino en un trueque. Para el gobierno de Peña Nieto no había reforma más importante que la energética. La electoral era secundaria y se subordinó a aquella.
9) Al haber excluido a sectores sociales y políticos relevantes, la reforma electoral de 2014 no ha contribuido a la legitimidad del régimen. Dije que sería el marco para nuevos conflictos y así ha sido. No es casual que se proponga ahora una reforma para después de las elecciones de 2021.
10) En síntesis, la reforma electoral de 2014 no planteó un nuevo tipo de régimen político que eliminara los vestigios autoritarios prevalecientes, no amplió los canales de la democracia participativa y no democratizó a las instituciones electorales. Es una reforma electoral compatible y auxiliadora del modelo neoliberal porque se quedó, con todas sus deficiencias, en la democracia representativa de baja intensidad.
Con esa reforma electoral —la de 2014— se desarrolló la elección de 2018 y se desahogó la de 2021. El triunfo electoral en 2018 fue tan avasallante, que las ilegalidades que pudieron existir quedaron eclipsadas. Eso no significa que no se hayan dado las consabidas violaciones presentes en el sistema electoral mexicano; ente otras: el desvío de los recursos públicos federales, estatales y municipales a las precampañas y campañas, la infracción a los topes de financiamiento privado, la influencia indebida de los medios de comunicación electrónica y digital, la intervención de los recursos del crimen organizado en el proceso de 2018, entre otras graves irregularidades. Sin embargo, el hartazgo social y político con los partidos del Pacto por México fue tal, que las violaciones, que en otros procesos electorales habían hecho mella, en ese proceso electoral no tuvieron un impacto determinante. En el proceso electoral de 2021 muchas de esas irregularidades se mantuvieron y vulneraron los principios de libertad y autenticidad electoral. Sin embargo, las autoridades electorales (INE y Tribunal Electoral) no han sido, respecto de ellas, contundentes.
En este momento el INE se encuentra sometido a fuertes críticas del partido gobernante. Algunas de ellas son injustas; por ejemplo, las que tuvieron que ver con su posición en torno a la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados que durante el proceso 2021 pretendían Morena y sus aliados coaligados, pero hay otras que si tuvieron mayor fundamento.
En el caso de la cancelación del registro a distintos candidatos —más allá de que alguno de ellos no nos hubiera parecido adecuado— por la no presentación de informes de gastos de precampaña, las decisiones del INE y del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federación violaron la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. ¿Por qué?
El artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución, indica que los derechos reconocidos por la carta de 1917 y los tratados sólo pueden restringirse o suspenderse según lo establezcan las propias condiciones de la Constitución —no de la ley—.
En el párrafo segundo de ese artículo 1o. de la Constitución se obliga a las autoridades a realizar interpretación conforme y pro homine, lo que significa que las leyes (el artículo 229.3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales) deben interpretarse desde parámetros constitucionales y convencionales y hacerse esa interpretación para favorecer los derechos humanos de las personas.
El párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución obliga a todas las autoridades del país en materia de derechos a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos —en este caso los derechos políticos—.
En el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución se señala que las autoridades no deben atentar contra la dignidad humana, menoscabando los derechos y libertades de las personas.
El párrafo primero del artículo 22 de la Constitución establece que las penas y sanciones deben ser proporcionales a la falta y al bien jurídico afectado. El artículo 38 de la carta de Querétaro señala los supuestos de suspensión de los derechos de los ciudadanos, en donde no se encuentra, por cierto, la hipótesis del artículo 229 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Y los artículos 39, 40 y 41 señalan que la soberanía es el origen de todo poder público, y que es sólo el pueblo el que puede alterar o modificar su forma de gobierno.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 23, reconoce los derechos políticos a votar y ser votado, y determina textualmente que “La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”. Esto es, no es dable suspender o cancelar derechos políticos por faltas administrativas como la contemplada en el artículo 229.3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De lo hasta aquí comentado, es evidente que el INE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no interpretaron en estos casos la ley desde la Constitución y los tratados, cuando era su obligación hacerlo. Sus decisiones a este respecto carecieron de justificación constitucional y convencional. Todos esperamos que en el futuro las resoluciones y acuerdos que adopten respeten la Constitución y los derechos reconocidos en los tratados, no sólo para acatar el marco constitucional, sino para que las contiendas se desarrollen en un marco de civilidad y de paz social.
Los resultados electorales de 2021 probaron la fuerza de Morena en muchas de las entidades federativas, pero no en la Ciudad de México. En la Cámara de Diputados el partido mayoritario perdió escaños, pero no el control mayoritario con sus aliados. Es verdad que tendrá que pactar con partidos de oposición, como el PRI, para aprobar reformas constitucionales, tal como lo quiere el presidente (en materia energética, Guardia Nacional y electorales).
V. Las reformas electorales deseables
El país se encuentra dividido y polarizado más que en otras ocasiones, y los actores se culpan mutuamente acerca de quién ha propiciado esa distancia. Las declaraciones cruzadas entre el presidente de la República y algunos consejeros no abonaron, como algunos supusimos, a la civilidad del proceso electoral, como tampoco lo hicieron las decisiones polémicas de las autoridades electorales que suspendieron, principalmente en contra de un partido, derechos políticos de candidatos a cargos de elección.
La situación de conflicto que vivimos podría superarse después de las elecciones mediante una reforma electoral derivada de un gran consenso político y social, diferente al excluyente y parcial que dio lugar a la reforma electoral del Pacto por México de 2014. Seguramente cada fuerza política y movimiento social debería proponer cambios desde sus ópticas particulares, e igualmente existirá, como hasta ahora, la tentación de materializar exclusivamente la agenda de los partidos mayoritarios, excluyendo a las fuerzas políticas y sociales minoritarias. Si malamente se hace así, la próxima reforma electoral no tendrá la legitimidad democrática que una transformación de esa envergadura requiere.
Desde luego, la reforma electoral no deberá ser una reforma regresiva en términos democráticos. Tampoco debe ser una reforma para destituir a los actuales consejeros y magistrados electorales. Debe ser una reforma que brinde respuesta a las principales inquietudes de los actores políticos y sociales —por ejemplo, abordar los problemas del costo electoral o la distribución de algunas competencias del INE, como la relativa al padrón electoral a otras o nuevas autoridades—. Pero sin duda, debe ser una reforma que atienda asuntos fundamentales que las anteriores reformas electorales no han tratado con la suficiencia debida.
¿Cuáles son esos asuntos? Considero que ya es hora de afrontar con seriedad los siguientes temas:
1) La derogación de la cláusula de sobrerrepresentación en la integración de la Cámara de Diputados y la conformación de instancias legislativas en diputados y senadores más proporcionales que den cuenta de la pluralidad y heterogeneidad de la nación. Es inaceptable el mecanismo previsto en el artículo 54 de la Constitución, que permite la sobrerrepresentación de hasta un 8% del partido mayoritario —bajo las condiciones de ese precepto constitucional—. La fórmula de integración del Senado de la República no favorece una representación proporcional en la Cámara Alta, además de que es un mecanismo que rompe el esquema tradicional del pacto federal porque hay estados del país que se encuentran más representados que otros.
2) Es necesario asumir el papel del crimen organizado en los procesos electorales del país. El crimen organizado influye indebidamente en los comicios en los territorios que controla. Esa influencia no es menor, inhibe a los capacitadores electorales, cobra derecho de piso a las autoridades electorales, compra candidaturas y asesina a candidatos y dirigentes políticos y sociales, entre otras conductas ilícitas. Esas circunstancias obligan a las autoridades electorales a transparentar, difundir y monitorear todos esos hechos para ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes en materia de seguridad pública e investigación de delitos. Además, deben regularse en la ley electoral normas que distingan entre los territorios controlados por la delincuencia y los ordinarios para los correspondientes efectos electorales, que en algunos casos deben implicar la realización de campañas y elecciones por internet y otras vías excepcionales para conjurar la influencia de la delincuencia. Las situaciones generadas por la delincuencia también obligan a otras autoridades del Estado mexicano a enfrentar al crimen organizado desde el conocimiento puntual e informado, municipio por municipio, de las actividades económicas de cada pueblo y localidad para impedir que la esfera económica local sea penetrada por el crimen organizado.
3) El desvío de los recursos públicos federales, estatales y municipales con fines electorales. Esta modalidad, que sigue dándose, ha implicado el rompimiento de la equidad electoral y la compra de votos en todos los procesos electorales. En este ámbito se requieren poderosas atribuciones a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y de las auditorías superiores de los estados para realizar una fiscalización concomitante durante todos los procesos electorales y mantener la coordinación obligatoria con las autoridades electorales de la nación, además de informar, puntual y periódicamente, a las instancias electorales —semanalmente— de los avances de la auditoría. Se debe cortar para siempre el desvío de esos recursos —no sólo de los programas sociales— para fines electorales.
4) Derogación del financiamiento privado. Esta vía de financiamiento debe ser derogada para romper las relaciones de corrupción entre los empresarios, los candidatos y los partidos. Los empresarios aportan a las campañas para obtener posteriormente beneficios (contratos, concesiones, permisos y autorizaciones) de los gobernantes resultantes de los procesos. Exclusivamente, deben aceptarse cuotas mínimas de aportación por parte de militantes y simpatizantes. Esas cuotas deben ser informadas en su totalidad a la sociedad, con nombres y apellidos, antes del día de la jornada electoral, para que la sociedad conozca a cabalidad qué personas donan a los partidos. Cualquier aportación privada ilícita debe ameritar penas de prisión altas para el aportante y para el candidato o dirigente partidista beneficiado, directa o indirectamente.
5) Reducción del financiamiento público. El financiamiento público es necesario, pero debe calcularse con fórmulas diversas a las vigentes para reducirlo en un porcentaje importante (30% o 40%) respecto de los montos que ahora se reciben. Los partidos deben volver a métodos de proselitismo electoral menos costosos y más cercanos a la sociedad.
6) Fiscalización estricta a los medios de comunicación tradicionales y digitales. Los medios no son actores durante los procesos electorales ni deben manipular la información para beneficiar o perjudicar a los actores políticos. Los propietarios y comunicadores que realicen proselitismo a favor o en contra de partidos y candidatos deben ser sancionados administrativamente con multas más severas a las actuales, las que podrían resultar en la revocación de concesiones y/o autorizaciones para las empresas mediáticas y digitales que operan en nuestro país.
7) El tamaño de las autoridades electorales. Deben diseñarse órganos electorales más pequeños y menos costosos. Los actuales consejeros y magistrados deben continuar hasta la conclusión de sus encargos, y ya no se debería nombrar a otros en sustitución de los que conforme a los plazos concluyan los encargos. El INE y el Tribunal podrían funcionar con cinco consejeros y cinco magistrados. Igualmente, las estructuras técnicas y administrativas de ambas instituciones podrían reducirse y compactarse sensiblemente, al igual que las prestaciones que reciben los servidores públicos en ellas. En este tenor, debe darse nuevamente la discusión respecto a la derogación de los órganos electorales estatales y tribunales locales para que pervivan exclusivamente órganos electorales nacionales (administrativo y jurisdiccional).
8) El método de elección de consejeros y magistrados. Ese nuevo método debe eliminar la intervención de los partidos, vía cámaras legislativas, en su designación. Los consejeros y magistrados no deben ser expresión de las cuotas partidistas, sino derivar de vías que tomen en cuenta el mérito de los interesados y la voluntad de los ciudadanos.
9) El voto electrónico. Ya es hora de que tengamos en México un gran debate sobre las nuevas modalidades de votación para simplificar los procesos y reducir los costos. Las vías tradicionales del voto pueden compaginarse con las digitales. Lo que ya no es posible es posponer la deliberación sobre esta vía.
10) Reforma a la Ley General de Comunicación Social para que el nuevo ordenamiento cumpla a cabalidad con los principios del artículo 134 de la Constitución y norme, además de la imparcialidad, la neutralidad política del gobierno durante las campañas —discutir, verbigracia, el alcance constitucional y democrático de las mañaneras y de otras formas de comunicación gubernamental—.
11) La necesaria reforma en materia de democracia participativa. El marco vigente no otorga suficientes herramientas participativas y deliberativas a favor de los ciudadanos. Se requiere de una reforma que en este rubro reconozca de manera profunda y extensa el derecho de participación política de los habitantes del país. México no puede situarse en el extremo partidocrático. Una de las soluciones implica la potenciación de los instrumentos de democracia participativa. El referéndum para la aprobación de reformas constitucionales y tratados, y las acciones ciudadanas de inconstitucionalidad promovidas por un ciudadano o ciudadana, son deseables para limitar las consecuencias inaceptables de todo sistema representativo basado exclusivamente en los partidos: elitismo, restricción a la movilidad de élites políticas y falta de transparencia en la deliberación y publicidad de los asuntos públicos.
12) La participación política de los indígenas vía la regulación de circunscripciones electorales indígenas y de afromexicanos, tanto a nivel federal como local, es una agenda pendiente que no se puede obviar. Las reformas constitucionales en materia indígena y respecto a la población afrodescendiente no son suficientes, y no dotaron a los pueblos y comunidades de instrumentos efectivos de reivindicación de sus derechos colectivos, entre ellos los de participación política.
13) Los mecanismos de control de constitucionalidad en materia electoral deben modificarse. La acción de inconstitucionalidad en materia electoral es un mecanismo inaccesible a los ciudadanos y a los candidatos, el plazo de preclusión es tan corto que impide un análisis adecuado de los textos legales, y la mayoría de ministros requerida para la declaración de inconstitucionalidad es excesiva. Es fundamental que, en general, las acciones de inconstitucionalidad sean promovidas por los ciudadanos y que puedan plantearse también a partir de los actos de aplicación de la ley de las autoridades electorales.
14) La fiscalización efectiva a partidos y agrupaciones políticas nacionales exige su revisión. Es preciso que se amplíe todo lo posible la fiscalización concomitante y no sólo a posteriori, y que se establezca que los procedimientos derivados de quejas y denuncias durante los procesos electorales sean resueltos antes de la calificación de validez respectiva. La autoridad electoral debe contar con mejores mecanismos de fiscalización, por ejemplo, establecer que el secreto ministerial —el de las fiscalías— no es oponible a las autoridades electorales durante el ejercicio de sus competencias. También se debe avanzar en la transparencia de las investigaciones y de los procedimientos de fiscalización, pues la reserva de la información no estimula la presión social ni mediática sobre los procedimientos de fiscalización, favoreciéndose la opacidad y el encubrimiento.
15) Los delitos electorales previstos en la Ley General de Delitos Electorales exigen ser motivo de análisis. El catálogo de tipos penales no responde a las exigencias de los actuales problemas de los procesos electorales: la ley penal no tipifica el fraude electoral, no regula bien la existencia de múltiples prácticas de compra y coacción del voto, es omisa sobre el incumplimiento de los medios de comunicación electrónicos con los tiempos estatales y oficiales para las autoridades electorales y los partidos políticos, no sanciona la no colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales con el INE en la satisfacción de sus obligaciones y atribuciones constitucionales y legales, no penaliza adecuadamente los rebases de topes de gastos de campaña y de precampañas ni de las aportaciones privadas, no tipifica adecuadamente la indebida intervención de los medios en los procesos electorales ni la intervención de los particulares y de los servidores públicos en ellos, no hay reproche penal a las presiones de autoridades y particulares, las sanciones penales actualmente establecidas son débiles y hay necesidad de nuevos tipos penales para garantizar plenamente el derecho de voto activo y pasivo, entre otras materias. Lo anterior también pasa por mecanismos que incrementen competencias y autonomía de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.
16) La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en muchos sentidos, exige revisión: en cuanto al acceso a la justicia electoral, sobre las causales de nulidad electoral que tienen, por ejemplo, que ver con la compra y coacción del voto o el rebase de topes de gastos de precampaña y de campaña, respecto a las causales de improcedencia, sobre el desistimiento, sobre la reducción de los plazos de los procedimientos, y para hacer de los medios de impugnación mecanismos expeditos y cercanos a los ciudadanos —establecer la legitimación procesal activa a favor de los ciudadanos en el mayor número de asuntos electorales, incluyendo los temas de nulidad electoral—. También es necesario que cualquier reforma a este ordenamiento provea de principios y reglas para que la autoridad jurisdiccional electoral esté comprometida en materia de pruebas con la búsqueda de la verdad material y la salvaguarda plena de los principios constitucionales.
17) Es apremiante que las encuestas no se utilicen como propaganda electoral. Los vínculos entre empresas encuestadoras y medios de comunicación electrónica y digitales deben ser, con mayor énfasis a los actuales, transparentados permanentemente, al igual que la metodología empleada por las empresas encuestadoras. Las autoridades electorales están obligadas a contar con mayores competencias para revisar esas relaciones, financiamientos y la propia metodología utilizada por las empresas encuestadoras.
18) La spotización de la política es muy cuestionable porque no permite un voto libre ni informado. Los tiempos del Estado a disposición de los partidos no pueden dedicarse exclusivamente a la transmisión de spots. Tanto a nivel constitucional como a nivel legal es necesario que el marco jurídico incentive la realización de mayor número de debates obligatorios entre los candidatos a los diversos cargos de elección popular, y restrinja el spot.
19) Revisar la reelección a cargos de elección popular. Desde mi punto de vista, la reelección conduce al elitismo en la vida pública, a la no oxigenación de las dirigencias políticas y, en último término, dependiendo de las características de cada partido, al refuerzo de los elementos partidocráticos en ellos. La reelección hoy está mal normada, confiere la decisión sobre la misma, no a los ciudadanos sino a los dirigentes de los partidos.
20) Un tema principal es el del voto de los mexicanos en el extranjero. No obstante, el reconocimiento de ese derecho, su realización efectiva, es ilusoria porque se favorece a un segmento muy pequeño de mexicanos en los ámbitos foráneos. Tampoco se ha avanzado con la debida suficiencia y amplitud en el derecho del voto pasivo de los mexicanos en el extranjero.
Todos estos aspectos, más otros semejantes y diversos, deben ser incluidos por partidos, ciudadanos y autoridades electorales, y tendrían que ser parte de una agenda deliberativa amplia y profunda para modificar el vigente entramado institucional a fin de propiciar condiciones democráticas y compatibles con los derechos humanos. Sería aconsejable que esa transformación institucional viniera acompañada también por cambios en las reglas no electorales de ejercicio y control del poder. Y tal vez, de darse las anteriores discusiones y deliberaciones, se podrían alumbrar nuevas percepciones a favor de la conveniencia de convocar a un congreso constituyente que en su momento aprobara una Constitución para el siglo XXI.
Soy consciente que lo expuesto parece ser muy ilusorio, y que, como en otras ocasiones, será la razón política basada en el cálculo y no en los derechos y principios la que se imponga para dar lugar a una nueva reforma electoral que, tal vez, sea regresiva —no compatible con los derechos humanos ni con la democracia—. No obstante, a pesar del pesimismo imperante estimo, como muchas y muchos, que puede haber caminos para la esperanza.
VI. Conclusiones
La Cuarta Transformación debiera jurídicamente concluir con la convocatoria a una Asamblea Constituyente y la elaboración de una nueva Constitución. López Obrador y muchos sectores no han asumido esa posibilidad. Consideramos, como sostiene el gobierno actual, que se debe luchar contra los privilegios, la corrupción, la desigualdad, la pobreza, fortalecer la democracia y recuperar, o al menos detener, el proceso de saqueo y expolio de los recursos naturales y presupuestales del país, así como enfrentar los grandes problemas de inseguridad pública.
El gobierno de López Obrador está convencido, y creo que tiene razón, en señalar que el origen de la corrupción es importante. Esas causas son sociales, económicas, políticas y de diseño institucional y jurídico. Sin demérito de la atención de esos orígenes, la forma de enfrentar la corrupción consiste en limitar el poder presidencial y establecer en la Constitución mecanismos democráticos de ejercicio y control del poder, reducir los márgenes de impunidad existentes y fortalecer los mecanismos de democracia participativa, deliberativa y comunitaria.
Con el neoliberalismo se transfirieron los recursos de lo público a lo privado, se privatizaron las ganancias y se socializaron las pérdidas, por lo que cuando se habla de gran corrupción se está haciendo referencia a un discurso que funciona como estrategia globalizada para el control del Estado, la sociedad y la economía por parte de grandes intereses económicos aliados con altos servidores públicos —a veces desde la Presidencia de la República—, con el fin de extraer beneficios específicos a favor de élites privadas en detrimento del interés general. Lo anterior se realiza a través de la captura del Estado y de sus instituciones por esos intereses.10 El Estado mexicano en el pasado se puso al servicio del gran capital para obtener, de los presupuestos públicos y de los recursos de la nación, privilegios y beneficios a favor de unos cuantos, sean empresas nacionales o trasnacionales, y este gobierno pretende revertir seriamente esa situación.
No obstante, el actual gobierno no debe dar pasos regresivos en la edificación de la democracia representativa electoral. Por eso no es aceptable reducir el número de legisladores de representación proporcional, porque ello favorecerá artificialmente a los partidos mayoritarios, incluido el hoy dominante, y tampoco es deseable una reforma para destituir funcionarios electorales para colocar a otros que sí puedan ser controlados y dominados por Morena.
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2 Loewenstein, Karl, Teoría de la Constitución, Barcelona, Ariel, 1983, pp. 216-221.
3 Linz, Juan J., “Totalitarian and Authoritarian Regimes”, en Greenstein, Fred I y Polsby, Nelson W. (eds.), Handbook of Political Science, vol. 3: Macropolitical Theory, Massachusetts, Adison-Wesley Publishing Company, 1975, pp. 175-411.
4 O’Donnell, Guillermo, Counterpoints. Selected Essays on Authoritarianism and Democratization, Indiana, University of Notre Dame Press, 1999, pp. 159 y ss.
5 Cárdenas Gracia, Jaime, El modelo jurídico del neoliberalismo, México, Flores-UNAM, 2016.
6 Gargarella, Roberto, La sala de máquinas de la Constitución. Dos siglos de constitucionalismo en América Latina (1810-2010), Buenos Aires, Katz, 2014.
7 Linz, Juan y Valenzuela, Arturo, The Failure of Presidential Democracy, 2 vols., Baltimore y Londres, The Johns Hopkins University Press, 1994.
8 Cárdenas Gracia, Jaime, Manual de derecho constitucional, México, Tirant lo Blanch, 2020.
9 Cárdenas Gracia, Jaime, La crisis del sistema electoral mexicano. A propósito del proceso electoral de 2012, México, UNAM, 2014.
10 Rincón Patiño, Rafael, Corrupción y derechos humanos. Estrategias comunes por la transparencia y contra la corrupción, Medellín, Instituto Popular de Capacitación (IPC) de la Corporación Popular, 2005, p. 30.
Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero, BJV