La comunicación del quehacer judicial
Publicado el 21 de febrero de 2022
Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en Derecho y maestro en Derecho constitucional y administrativo por la
Universidad Veracruzana,
carlosgomezmarinero@gmail.com
@carlos_marinero
A finales de 2013, al resolver el amparo en revisión 159/2013, la Primera Sala de la Suprema Corte emitió una sentencia en formato de lectura fácil como un medio complementario de la estructura tradicional de un fallo. En ese precedente, la Sala indicó que la redacción no debía ser idéntica en todos los casos, sino determinada por la discapacidad concreta; también precisó que en una comunicación de esas características debían evitarse tecnicismos, conceptos abstractos, y privilegiar el uso de ejemplos, así como emplear una tipografía clara, tamaño accesible, párrafos cortos y sin justificar para que el seguimiento de la lectura sea más sencillo.
Desde entonces, cada vez es más usual que se ponga en práctica la emisión de este tipo de fallos. El problema que se advierte es que varios órganos, por una parte, replican los formatos emitidos por la Suprema Corte (aunque, desde un principio, se hubiere precisado que cada caso es distinto) y, por otra, desarrollan ejercicios en los que difícilmente se cumple el objetivo de transmitir una lectura fácil a los destinatarios del documento, como si el empleo de palabras coloquiales o cierto trato familiar contribuyera a explicar el sentido de una decisión.
En la actualidad existen varias iniciativas para que las sentencias que involucren derechos de la niñez o personas con discapacidad se emitan en formatos de lectura fácil; por ejemplo, destacan los planteamientos de reforma a la Ley de Amparo, a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes y a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Asimismo, existe otra iniciativa que plantea la reforma del artículo 17 de la Constitución federal para precisar la obligación de emitir sentencias comprensibles para todas las personas. Esto revela la importancia que está adquiriendo la labor de comunicación de la actividad jurisdiccional.
Aunque estas iniciativas tienen un propósito positivo, actualmente existen bases normativas para justificar la exigencia de resoluciones claras y la adecuada comunicación del quehacer judicial. En este sentido, el artículo 13 de la Ley General de Transparencia establece que la información que generen los entes obligados debe ser accesible y en lenguaje sencillo. Asimismo, los artículos 65 y 83 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevén el derecho a la información y de seguridad jurídica de la niñez, al precisar que, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, las autoridades estarán obligadas a proporcionar información clara, sencilla y comprensible para las niñas, niños y adolescentes sobre el procedimiento judicial o administrativo de que se trate.
De esta manera, si el propósito de la emisión de resoluciones en formato de lectura fácil es una comunicación complementaria a lo ya existente, no debe perderse de vista que debe trabajarse en cerrar la brecha entre la comunicación de lo tradicional que, en muchas ocasiones, sigue siendo opaca y hasta confusa. Hace poco se logró reconocer que la labor judicial debe ser cada vez más transparente al enfatizarse la publicidad de todos los fallos de los poderes judiciales; ahora corresponde exigir que ese acceso comprenda información accesible, de calidad y sustantiva, en lo tradicional y en lo complementario.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero