La contaminación vehicular en México y la transición a vehículos emisiones cero

Publicado el 8 de marzo de 2022

Odette Mendoza Becerril
Maestra en Garantías y Amparo
emailodettembsn@gmail.com

I. INTRODUCCIÓN

El transporte vehicular en México es una de las fuentes principales de contaminación atmosférica debido que son de consumo de combustibles fósiles, los cuales están asociados con graves enfermedades cardiopulmonares, por lo que el gobierno mexicano no puede seguir retrasando la reforma de normas jurídicas que regulen las emisiones a escala nacional, ya que los automóviles particulares generan el 18% de las emisiones de CO2, principal gas causante del efecto invernadero.

En algunas zonas metropolitanas, como en el Valle de México, las emisiones generadas por vehículos representan hasta un 60% de la contaminación total por partículas suspendidas gruesas (PM-10), y lo más grave es que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año mueren en nuestro país 14,700 personas a causa de enfermedades asociadas a la contaminación del aire. Y es que los congestionamientos viales en las principales arterias que comunican los centros urbanos conllevan a un deterioro de la calidad del aire y, por ende, de la salud de la población.

Un informe sobre la brecha de producción de 2021, elaborado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), indicó que en la actual administración, encabezada por Andrés Manuel López Obrador, aumentará la dependencia de los combustibles fósiles, considerando el incremento de la producción de petróleo y gas como la médula del plan nacional de desarrollo.

Se tiene que tomar en cuenta que el ciclo de vida de un vehículo comienza desde el desarrollo del producto, obtención de materia prima, procesamiento de materia prima, producción de componentes de vehículos, fabricación de vehículos, vida útil del vehículo (mantenimiento útil del vehículo), fin de vida útil del vehículo (residuos no recuperables) y recuperación de materiales. Como se puede apreciar, desde el inicio del ciclo de vida hasta el final, el automóvil contamina, ya sea en materia atmosférica o residuos de manejo especial y peligrosos.

Sin embargo, en México, según la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA), de enero a octubre de 2021 se vendieron en el país apenas 768 vehículos eléctricos, los cuales representaron el 0.09% de las ventas totales, por lo que dicho resultado denota que sigue imperando el vehículo de combustión.

II. MARCO JURÍDICO NACIONAL

La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) menciona que son facultades de la Federación la regulación de la contaminación de la atmósfera, proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, así como la prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal.

Por otra parte, también a los estados la prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles, que conforme a lo establecido en esta ley no sean de competencia federal y a los municipios.

Finalmente, a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta LGEEPA y las leyes locales en la materia, corresponde la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponda al gobierno del estado.

Por otro lado, el Reglamento de la LGEEPA, en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, define, en su artículo 6o., fracción V, a la contaminación atmosférica:

Una fuente móvil se define como los aviones, helicópteros, ferrocarriles, tranvías, tractocamiones, autobuses integrales, camiones, automóviles, motocicletas, embarcaciones, equipo y maquinarias no fijos con motores de combustión y similares, que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

Así, estas fuentes no deberán exceder los niveles máximos permisibles de emisión. Por lo tanto, los fabricantes de vehículos automotores deberán aplicar métodos, procedimientos, partes, componentes y equipos que aseguren que no se rebasarán los niveles máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera que establezcan las normas técnicas ecológicas correspondientes.

La certificación de los niveles máximos permisibles de emisión deberá sujetarse a los procedimientos y llevarse a cabo con los equipos que determinen las normas técnicas ecológicas correspondientes.

Por otro lado, en la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003, expedida por el Comité Consultivo de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), se establecen los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales (HCT) o no metano (HCNM), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas (PM2.5 y PM10) provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos.

La presente NOM aplica tanto a los vehículos nuevos fabricados en México como a los fabricados en otros países que se importen definitivamente en el territorio nacional. Esta norma es de observancia obligatoria para los fabricantes e importadores de dichos vehículos.

Con el fin de regular las emisiones contaminantes provenientes del escape de los motores nuevos y de los vehículos pesados nuevos que utilizan diésel como combustible, la Semarnat publicó, el 12 de octubre de 2006, en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017 (NOM-044), la cual sustituiría a aquella norma ya publicada.

La NOM-044 establece los límites máximos permisibles para la emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, todos ellos contaminantes atmosféricos provenientes del escape de motores nuevos y de vehículos automotores nuevos con un peso mayor a 3,857 kilogramos que utilizan diésel como combustible.

Por medio de la NOM-044 se busca que los motores nuevos a diésel y los vehículos pesados nuevos que los incorporen cuenten con tecnologías más eficientes y menos contaminantes, en comparación con las que se comercializan en la actualidad, con lo cual habrá mayores beneficios a la salud pública y a los ecosistemas. Esto a partir del 1o. de enero de 2019, fecha a partir de la cual se contará con plena disponibilidad de diésel de ultra bajo azufre en todo el territorio nacional.

En la elaboración de la NOM-044 se tomaron como referencia las disposiciones establecidas por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, así como de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, en materia de emisiones a la atmósfera provenientes de motores nuevos a diésel y de los vehículos pesados nuevos que los incorporen.

III. INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN

El artículo 31 del Reglamento de la LGEEPA, en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, establece: “Los concesionarios del servicio de transporte público federal deberán tomar las medidas necesarias, para asegurar que las emisiones de sus vehículos no rebasarán los niveles máximos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que establezcan las normas técnicas ecológicas correspondientes”.

A consecuencia de lo anterior, el artículo 32 de la misma ley señala que los propietarios de los vehículos destinados al transporte público federal terrestre deberán someter a verificación sus vehículos en el periodo y en el centro de verificación que corresponda.

Cuando la constancia a que se refiere el artículo mencionado establezca que el vehículo de que se trate no rebasa los niveles máximos permisibles previstos en las normas técnicas ecológicas aplicables, el original de dicha constancia deberá ser conservado por el propietario del vehículo. Copia de la misma deberá presentarse ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, junto con los documentos necesarios para efectuar el trámite de revalidación de vigencia de la matrícula vehicular.

Salvo que el resultado de la verificación en los centros autorizados se determine en la constancia correspondiente que los vehículos del transporte público federal terrestre rebasan los niveles máximos de emisión de contaminantes a la atmósfera, establecidos en las normas técnicas ecológicas correspondientes, los propietarios deberán efectuar las reparaciones que procedan.

La Semarnat podrá promover ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la suspensión o, en su caso, la cancelación del permiso para circular por las vías generales de comunicación de aquellos vehículos de transporte público federal terrestre que, de manera reincidente, violen las disposiciones del Reglamento y las normas técnicas ecológicas, independientemente de que se apliquen las sanciones que procedan.

De manera adicional a la verificación vehicular, se instituye el programa Hoy No Circula a finales de 1989. Inicialmente fue una medida de planificación temporal que tenía como propósito la disminución de la contaminación atmosférica, toda vez que en esa época presentaba niveles alarmantes de contaminación atmosférica. Y se aplicó en la temporada de lluvia en el entonces Distrito Federal, ya que es cuando las inversiones térmicas aumentan.

En el invierno de 1990 se instauró de manera permanente el programa Hoy No Circula, además de que se estipuló el monitoreo de emisiones de contaminantes y la verificación vehicular semestral.

Sin embargo, no fue la única medida de mitigación que se instrumentó en la Ciudad de México; sino que se multiplicó el transporte eléctrico con el corredor cero emisiones del trolebús y el tren ligero, y lo más importante: se incentivó el uso de la bicicleta, el scooter y los triciclos, los cuales no sólo son eco-friendly, benefician la salud también.

IV. LA TRANSICIÓN HACIA LA MOVILIDAD ELÉCTRICA

El control de los vehículos de combustible fósil se tiene a base de los programas, leyes y normas oficiales mexicanas. El problema no es la regularización de esta materia, sino la transición que se debe realizar a vehículos emisiones cero, ya que en el marco de la cumbre del clima que se celebra en Glasgow se abordó que el sector del transporte es responsable de alrededor del 20% de las emisiones de efecto invernadero mundiales. Y prácticamente el 90% de éstas se corresponde con el tráfico por carretera.

En el caso de México, el gobierno se comprometió, durante la reunión ministerial para la Transición a Vehículos Cero Emisiones en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP26), a que todos los autos que se vendan en el mundo a partir de 2040 tengan dichas características firmando el Pacto Climático de Glasgow (soft law).

La declaración de la COP26 sobre la aceleración de la transición a vehículos 100% cero emisiones indica que los representantes de gobiernos, empresas y otras organizaciones con influencia sobre el futuro de la industria automotriz y el transporte por carretera, se comprometen a acelerar rápidamente la transición a vehículos de emisión cero para lograr los objetivos del Acuerdo de París.

El Estado mexicano debe vislumbrar incentivos fiscales para estimular el cambio de los vehículos convencionales de gasolina a los más sostenibles. Incluyen créditos y exenciones fiscales, incentivos reglamentarios, descuentos en las compras y varias ventajas, como exenciones de tasas, con el objetivo de los conductores de automóviles privados y de empresas.

Los incentivos financieros, como los descuentos de compra, pueden alentar adecuadamente a los compradores privados a intentar hacer el cambio a vehículos eco-friendly.

En la actualidad, con los beneficios otorgados por el gobierno, los automóviles de estas categorías no deben pagar los siguientes impuestos:

Verificación

La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) dio a conocer el listado de automóviles candidatos pata el “holograma exento”; tramitarlo tiene un costo de 210 pesos y con ello los vehículos híbridos o eléctricos considerados en la lista no tienen que pagar la verificación. El holograma es válido si el propietario reside en Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro, Tlaxcala, el Estado de México y la Ciudad de México.

El ejemplo de esta verificación es la Ciudad de México, que a continuación se presenta el listado de vehículos candidatos al holograma, excepto con base a la información proporcionada por la industria automotriz de conformidad con el programa de Verificación Vehicular Obligatoria.

La información de cada submarca es proporcionada por cada empresa fabricante o importadora de los vehículos. En caso de que la misma no sea proporcionada a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, los vehículos de dichas submarcas no podrán obtener el holograma exento.

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FUENTE: Gobierno de la CDMX, Semarnat, Verificación Vehicular y Área de Atención Ciudadana.

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FUENTE: Gobierno de la CDMX, Semarnat, Verificación Vehicular y Área de Atención Ciudadana.

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FUENTE: Gobierno de la CDMX, Semarnat, Verificación Vehicular y Área de Atención Ciudadana.

Tenencia

Este pago también queda anulado para automóviles híbridos y eléctricos. El costo de la tenencia varía dependiendo del número de cilindros de cada uno, pero para los automóviles de uso particular, excluyendo motocicletas, va de los 410 pesos, para autos de cuatro cilindros, a los 2,786 pesos para vehículos importados.

En la Ciudad de México los propietarios de vehículos híbridos o eléctricos, nuevos y modelo 2022, deberán enterar el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como los derechos correspondientes por servicios de control vehicular en el momento en el que solicite el registro, permiso provisional para circular en traslado o alta. El pago de los derechos de alta comprende la expedición inicial de placa, calcomanía y tarjeta de circulación.

Los propietarios de vehículos híbridos y eléctricos modelos 2002 a 2022 deberán efectuar el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y los derechos por refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula.

Para el cálculo del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos correspondiente al ejercicio fiscal 2022, de los modelos 2002 a 2022, pagarán el impuesto que resulte de multiplicar el monto de factura con IVA (vehículo nuevo) por la tasa 0%.

Ejemplo I:

Vehículo híbrido o eléctrico modelo 2022

Valor de factura: $650,000.00

Tasa: 0.0%

Cálculo del impuesto: $650,000.00 por 0.0% = $0.00 Impuesto a pagar en el 2022 (redondeado) = $ 0.00

Al impuesto sobre tenencia se deberán adicionar los Derechos por Servicios de Control Vehicular (alta o refrendo).

Este impuesto aplica para todas las personas físicas y morales que adquieren un automóvil nuevo, excepto los dueños de vehículos impulsados por baterías eléctricas, con fundamento al párrafo IV del artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos: “En la enajenación o importación definitiva de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno”.

V. CONCLUSIONES

Se debe de considerar una deducibilidad inmediata al 100% para personas físicas y morales, descuentos en los intereses por la compra a crédito, bonos o créditos fiscales para quienes inviertan en flotillas con estas tecnologías y la aplicación de tasa de 0% del IVA para la compra de estas unidades para poder efectuar una transición y cumplir con la meta prevista en la COP26.

Para esta transición se deben tomar en cuenta cuatro elementos:

• La transición hacia la movilidad eléctrica.

• El marco jurídico nacional con apego a los tratados internacionales.

• La infraestructura.

• incentivos fiscales.

• Educación al consumidor.

En la AMIA se han identificamos seis leyes que pueden tener relevancia para que la electromovilidad tenga fundamentos en alguna disposición legal, éstas son: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Ley General de Cambio Climático; Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano; Ley de Transición Energética, y la iniciativa de Ley General de Seguridad Vial y Movilidad, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, entre otras.

Actualmente, la red de estaciones de recarga es insuficiente, pues únicamente existen 1,500 en todo el país. Se necesita dar la confianza a los propietarios de vehículos híbridos enchufables y eléctricos de que pueden recorrer largas distancias sin tener la preocupación de una descarga completa de sus baterías y sin tener dónde recargar.

De las 1,500 estaciones que se tienen, 50% se concentran en la Ciudad de México, Nuevo León, Jalisco y el Estado de México, y de éstas 70% son públicas y 30% privadas.

En cuanto a los incentivos fiscales, son carentes e inaccesibles para muchos mexicanos por los precios tan elevados de los vehículos electrónicos e híbridos; en consecuencia, para cumplir la meta se necesitan incentivos como, por ejemplo, créditos fiscales.

En cuanto a la a la educación al consumidor, se deben de realizar programas en conjunto con el sector privado para proporcionar al usuario el vehículo que más le convenga según sus necesidades y no dejarse llevar por un marketing digital.

En suma, es determinante la transición jurídica, social, cultural, política y ambiental en materia de vehículos de transporte. Para lograr esta meta se necesita una cooperación entre sector público y privado, ya que le impacto no sólo es económico, tecnológico y ambiental. El Estado mexicano debe de dar un giro de 180 grados a sus políticas públicas para poder cumplir el compromiso ligado a nivel internacional.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero