Riesgos de trabajo1
Publicado el 14 de junio de 2022
José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
josedavalosmorales@yahoo.com.mx
Dentro de los riesgos de trabajo se prevé todos los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores dentro de la realización de sus labores o con motivo de ellas.
Por lo que hace a los accidentes de trabajo, se definen como toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Mientras que enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Es obligación directa del patrón de la empresa proporcionar a sus trabajadores las medidas de higiene y seguridad necesarias para el correcto desarrollo de la relación de trabajo. Sin embargo, sí que es obligación de los trabajadores el observar todas y cada una de las advertencias o medidas preventivas que se establezcan.
Las consecuencias que pueden causar los riesgos de trabajo, se pueden catalogar en: incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, la muerte y la desaparición derivada de un acto delincuencial.
Si es que se llegara a producir alguna de las anteriores, trae como consecuencia la indemnización, la cual debe ser pagada directamente al trabajador. En el caso de que el riesgo de trabajo produzca alguna discapacidad mental, el monto de la indemnización deberá ser pagado a la viuda o viudo, a sus hijos, a los ascendientes, al cónyuge supérstite o a la persona que dependía económicamente del trabajador, y a falta de los anteriores será el Instituto Mexicano del Seguro Social. Mientras que en el caso de muerte del trabajador, los beneficiarios son los que tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, esto, sin necesidad de juicio sucesorio, como lo menciona el artículo 115 de la Ley.
Pero ¿cómo se determina el monto de la indemnización? Para esto se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.
Los riesgos de trabajo son parte esencial de la realización de las labores, nadie está exento de ellos. Es por esto, que depende de los esfuerzos conjuntos del patrón y trabajador para que en ningún momento se lleguen a producir.
NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 11 de junio de 2022.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero