Reflexiones digitales sobre derecho administrativo y tecnología
Publicado el 9 de noviembre de 2022
Alfredo Delgadillo López
Profesor de Derecho informático y Derecho administrativo en la Universidad
Autónoma de Nayarit. Adscrito a la Academia Mexicana de Derecho Informático.
Formador de la Escuela de la Función Judicial de Ecuador. Titular del programa
Derecho Público en Acción en el Centro Virtual de Estudios de la Gestión Pública
adelgadillolopez95@gmail.com
I. Introducción
Para conocer estos temas es menester acercarse a literatura y conferencias sobre inteligencia artificial, programación, políticas públicas digitales, así como datos personales desde la óptica jurídica e informática; sin embargo, hay pocas fuentes y la mayoría no están en español. Además, hay pocos juristas especializados en temas digitales, por lo que es indispensable ponerles más atención a éstos que a los que, por moda, se han involucrado en la transformación digital del derecho.
Así, al enfocar cada rama jurídica a los temas digitales hay que entender que el derecho digital es muy amplio, por lo que algunos juristas, como Joel Gómez Treviño, lo han clasificado en: derecho informático clásico, derecho informático moderno y derecho informático del futuro (derecho digital). Por lo tanto, ya no hay que enfocar los estudios de derecho administrativo en los temas de digitalización, sino ir más allá, al reflexionar, conocer y discutir sobre la cuarta revolución industrial como herramienta para mejorar tanto el Estado de derecho como la finalidad del derecho administrativo.
II. Funcionarios en la era digital
Es importante hablar de éstos porque obligatoriamente tienen que cumplir con más requisitos ante esta cuarta revolución industrial, es decir, ser “alfabetas” digitales. Por eso, es necesario actualizar y capacitar, por una parte, a los que ya se encuentran desempeñando un cargo público y, por otra, obligar a los que en un futuro van a ingresar a la función pública.
Asimismo, ya que en esta era digital con mayor frecuencia la inteligencia artificial y la tecnología sustituyen al ser humano, se van a presentar nuevos trabajos; por ejemplo: empleados y/o servidores públicos que se encarguen de vigilar la manera en que se generan, diseñan y ejecutan algoritmos en el sector público, ya que es diferente utilizar estas herramientas de la cuarta revolución industrial desde la naturaleza de derecho privado, que es donde más se ha desarrollado, pues la finalidad del derecho público es el bien común, mientras que en el privado es el interés individual.
Entonces, si los trabajos tradicionales en el sector público están desapareciendo y la tecnología provoca nuevas funciones, es incompatible que hoy existan funcionarios analfabetos digitales. ¡Urgen la alfabetización digital!
III. Tecnología como medio; dignidad humana e interés general como fin
Por otra parte, una de las ventajas de la era digital en un Estado de derecho es que provoca una interrelación entre a) las administraciones públicas entre sí, y b) las administraciones públicas con la población con una cercanía y transparencia nunca antes vistas.
Si queremos que nuestro Estado sí sea de derecho es indispensable que se encuentre apto para los retos de la tecnología al utilizarla con el fin de a) beneficiar a la dignidad humana, y b) optimizar los recursos para el gasto público a la luz de la constante vigilancia de la población, a manera de auditores de las administraciones, mediante la transparencia que permiten las herramientas digitales.
La tecnología no está al servicio ni de la dignidad humana ni del interés general cuando se genera para actos de naturaleza privada; por eso, para implementarla y desarrollarla tanto en los gobiernos como en las administraciones públicas es necesario tener como base a los principios del derecho público.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero