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Horario de verano y controversia constitucional

Publicado el 6 de agosto de 2022

Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en Derecho y maestro en Derecho constitucional y administrativo por la
Universidad Veracruzana,
emailcarlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

El 28 de octubre de 2022 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la ley de husos horarios en los Estados Unidos Mexicanos, que entró en vigor a partir del 30 de octubre pasado. Con la emisión de esta ley, se abrogó el decreto publicado el 1 de marzo de 2002, por el que se estableció el horario estacional aplicable en los Estados Unidos Mexicanos, es decir, el llamado “horario de verano”, aunque en realidad éste se venía aplicando desde hace más de 26 años (a partir del 7 abril 1996).

Aunque la eliminación del “horario de verano” alcanzó un consenso considerable al argumentarse su ineficacia en el ahorro de energía o en los posibles problemas en la salud de la población, no dejó de cuestionarse que en materia ambiental sí reducía las emisiones de dióxido de carbono o que el horario que se suprime en otras latitudes es el de invierno.

Antes del 30 de octubre de 2022 se encontraba vigente la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 29 de diciembre de 2001 y el Decreto por el que se Establece el Horario Estacional publicado el 1 de marzo de 2002. Ambas disposiciones fueron emitidas luego de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, al resolver la controversia constitucional 5/2001, estableciera que el Presidente de la República al emitir un decreto, el 30 de enero de 2001, para la aplicación de dos husos horarios había excedido las disposiciones que pretendió reglamentar con la finalidad de propiciar el ahorro de energía eléctrica.

El razonamiento del Pleno de la Suprema Corte se apoyó en el estudio de la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de la adopción de un sistema general de pesos y medidas para, posteriormente, relacionarlo con el cambio en la aplicación de husos horarios al estimar que con ello se alteraba una unidad de medida de tiempo (día) que se prevé en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

El huso horario derivado de los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884 se aceptó en México, como costumbre internacional y desde la vigencia de la Constitución Política de 1917, se aceptó el Meridiano Greenwich como meridiano cero u origen, como se advierte desde los decretos publicados hace más de cien años (siendo el primero de ellos, el del 1 de enero de 1922). En este sentido, la Suprema Corte reconoció que, aunque a través del establecimiento de los husos horarios no se determina el valor de la magnitud del tiempo, éstos sí guardan relación o inciden con el sistema general para medirlo, pues constituyen la base para uniformar la hora a lo largo de todos los puntos geográficos que cada huso toca, y sirven como punto de partida para computar el día.

La controversia constitucional revela cómo desde hace más de veinte años, ya se cuestionaba la existencia de dos horarios en un año. En ese entonces el conflicto derivó de la controversia promovida por el Distrito Federal, lo que permitió que la invalidez del decreto emitido por el titular del Poder Ejecutivo únicamente tuviera efectos en ese territorio, persistiendo en el resto del país; por otra parte, este conflicto permitió a la Corte ejercer la función de modular los efectos temporales de su sentencia.

En esa ocasión, la sentencia reconoció que diversos sectores sociales, comerciales, educativos y económicos previnieron efectuar la modificación en los husos horarios, por lo que consideró necesario difundir el alcance de la sentencia a través de diversos medios de información para que esos sectores no sufrieran alguna afectación y, en este sentido, especificó fecha y hora en que tendría efecto la sentencia.

La eliminación del horario de verano no es definitiva, pues en un sistema democrático no hay decisiones finales, pero esta clase de desacuerdos siempre serán mejor discutirlos y deliberarlos en sociedad y el parlamento, que en los tribunales.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero