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La ministra presidenta1

Publicado el 17 de enero de 2023


Pedro Salazar Ugarte

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
email pedsalug@yahoo.com

Si bien en un nombramiento de Estado gravitan muchas variables, no me encuentro entre quienes piensan que la designación de Norma Piña como presidenta de la SCJN es un efecto circunstancial del escándalo por el plagio de una tesis. Tampoco pienso que su elección sea fruto de un accidente político imprevisible. Mucho menos considero que es una cuota de género; es un nombramiento justo e histórico.

Norma Piña es la nueva presidenta del máximo tribunal del país y la cabeza del Poder Judicial Federal, en buena y principal medida, porque tiene los méritos y trazó la ruta idónea para lograrlo.

Un cuarto de siglo de experiencia como juzgadora, su paso por la academia –fue técnica académica en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM–, convicciones progresistas acreditadas en votos y argumentos y fama pública de funcionaria honorable e institucional son sus principales cartas credenciales.

“No soy una sorpresa”, le dijo al diario El País hace un par de meses, “saben cómo pienso, cómo voto, mi convicción”. Es cierto. Podemos discrepar de algunos de sus criterios y decisiones, pero sabemos que los primeros son jurídicos y las segundas consecuentes con aquellos.

Ahora deberá mostrar tener capacidades también para conducir y administrar a la Suprema Corte, para encabezar al Consejo de la Judicatura Federal, para lidiar con el gobierno actual y con el siguiente y, al mismo tiempo, para concluir la implementación de la reforma judicial aprobada en 2021. Todo ello mientras el poder que encabeza deberá resolver juicios, acciones y controversias sobre temas económicos, de seguridad y electorales grávidos de implicaciones muy relevantes para la sociedad mexicana.

En estos días se han recordado sentencias en las que ha discrepado de algunos de sus colegas en decisiones políticamente delicadas promovidas por el gobierno de México o por su mayoría legislativa. No creo que eso la convierta en un actor opositor como algunas plumas han sugerido. Piña es, ante todo, una jueza constitucional. Ofrezco como muestra tres ejemplos de casos en los que ha estado en juego la relación de la SCJN con el Poder Ejecutivo.

El proyecto de sentencia que elaboró en el caso de la acción de inconstitucionalidad presentada por una minoría del Senado en contra de la Ley Federal de Austeridad Republicana en 2019 es una pieza jurídica ejemplar. Bien redactado, con sustento teórico, referencias doctrinales y fundado en derecho constitucional y convencional, Piña propuso la inconstitucionalidad solo de aquellas cuestiones jurídicamente insostenibles. Así, de manera ponderada, logró votaciones que confirmaron gran parte de la legislación, pero invalidaron dos excesos promovidos desde el Poder Ejecutivo. En concreto, primero, se rechazó que los servidores públicos que dejaran su encargo quedaran impedidos para trabajar durante diez años en el área de especialidad en que se desempeñaron. Además, se impidió que el presidente de la República pudiera disponer a discreción de los recursos públicos generados por la aplicación de esa ley.

El segundo ejemplo que me interesa recordar es su voto en el caso de la consulta popular “para juzgar a los expresidentes” promovida por el gobierno. En ese polémico asunto, aunque quedó en minoría, no se amainó ante las presiones presidenciales. Ella misma lo dijo sin ambages: “… mi responsabilidad, hoy, es verificar si la pregunta en cuestión viola la Constitución. Mi obligación constitucional es votar sin perseguir otro objetivo que el cumplir con mi deber. Mi responsabilidad como ministra de la Suprema Corte es no ceder a más presiones que las que provienen exclusivamente del cumplimiento de mi mandato como jueza constitucional.”. Y votó en consecuencia.

En noviembre pasado, en cambio, se sumó a la mayoría que determinó que el decreto presidencial de mayo de 2021 por el que se faculta al presidente de la República para utilizar a las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública tiene fundamento constitucional. La decisión no me convence, pero reconozco que sus argumentos, aunque formalistas, fueron jurídicos y, en ese sentido, válidos. No son indiscutibles –casi nada lo es– pero son técnicamente sólidos.

En todo caso, lo que aquí cuenta es que sus votos no evidencian filias ni fobias.

Nota: el caso del plagio subsiste y la UNAM tiene una oportunidad –que a la vez es un deber– para combatir la cultura de la impunidad que tanto lastima a México. Deslindar responsabilidades y aplicar las sanciones que deriven, es lo que sigue.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en El Financiero, el 4 de enero de 2023.

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero