La objeción al testigo y la prueba de refutación en el Nuevo Sistema de Justicia Laboral
Publicado el 23 de enero de 2023
Luis Alejandro Pérez González
Abogado laboralista
alejandrov.juridico@gmail.com
Una objeción es una oposición ante algo, en un plano jurídico es el rechazo a un argumento, manifestación o idea que contraviene las disposiciones legales, en su materia más específica, en la prueba, la objeción es estrictamente su rechazo por distintas razones. En el nuevo sistema de justicia laboral, iniciado con la reforma del 1 de mayo del 2019, la objeción en la prueba testimonial tiene dos formas de existencia.
Para la nueva Ley Federal de Trabajo existe una objeción procedimental, cuyo sustento es el artículo 815 fracción V, párrafo tercero, en la que su función es velar por el desahogo de la prueba, prohibiendo parcialmente el ingreso de información que contravenga las disposiciones legales, y a la vez, existe una objeción total, que se realiza sobre la prueba, posterior a su desahogo y cuyo sustento es el artículo 818 de la misma ley; se hace énfasis que este análisis sólo hablará de la segunda objeción, la objeción sobre la prueba, como narra el artículo ya citado 818 de la ley.
En una antesala del análisis, es importante citar lo que nos dice el precepto legal, mismo que reza lo siguiente:
Artículo 818.- Las objeciones a los testigos se formularán oralmente al concluir el desahogo de la prueba para su apreciación por el Tribunal.
Cuando se objetare de falso un testigo, el Tribunal recibirá las pruebas en la audiencia de juicio. Sólo se admitirán las pruebas documentales, las que consten en medios electrónicos, las presuncionales y las que se desahoguen por su propia y especial naturaleza. Desahogadas éstas y después de escuchar a las partes, se resolverá en la misma audiencia de juicio.
Como se puede ver, la Nueva Ley Federal del Trabajo permite a los litigantes objetar completamente un testigo e impone las reglas, pasando por la obviedad de la oralidad como principio procesal, requiere que la prueba haya sido desahogada en su totalidad y posteriormente se presente la incidencia. Sin embargo, lo que llama la atención es el segundo párrafo, puesto que, el legislador en el primer párrafo es omiso de manifestar las razones totales por las que se puede objetar un testigo, por lo que se tiene que acudir a las reglas generales de la prueba, sin embargo, hay una razón específica: falsedad, que viene acompañada de una facultad. Es decir, cuando el testigo se objeta por cualquier razón, la misma tendrá que ser expuesta oralmente, fin, dice el legislador, pero cuando se objeta por falso, el Tribunal podrá recibir pruebas, limitando estas a: documentales, medios electrónicos, presuncionales y de desahogo propio. Mismas que serán desahogadas en el mismo juicio, junto a alegatos finales y resolución interlocutoria.
Puede parecer algo completamente nuevo, sin embargo, esta figura que el legislador fue omisa de terminar en su nombre, es lo que en el derecho comparado conocemos como prueba de refutación. Por lo que, en primer lugar, se pretende explorar el único sistema de justicia Nacional que le contiene: el sistema penal. Para ello se cita el segundo párrafo del artículo 390 del Código Nacional de Procedimientos Penales:
Artículo 390. Medios de prueba nueva y de refutación
Si con ocasión de la rendición de un medio de prueba surgiere una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el Tribunal de enjuiciamiento podrá admitir y desahogar nuevos medios de prueba, aunque ellos no hubieren sido ofrecidos oportunamente, siempre que no hubiere sido posible prever su necesidad.
Como se puede observar, la legislación penal admite la posibilidad de “pruebas nuevas”, mismas que no fueron ofertadas en el momento procesal oportuno en dos formas, cuando se desconozca la existencia de la prueba, conocida como prueba superviniente en el argot jurídico, y cuando la prueba sea como consecuencia de otro medio de prueba con el único afán de contrarrestar su veracidad, autenticidad o integridad.
Los tres conceptos mencionados por la legislación penal: veracidad, autenticidad e integridad pueden ser subsumidos por el que usa la legislación laboral: falsedad. Por lo que podemos entender la relación de la prueba de refutación y el artículo 818 segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo.
Tanto el sistema penal, como el sistema laboral, se encuentran, sin mencionarlo expresamente, acercándose a lo que la doctrina norteamericana en el Common Law le conoce como “open door doctrine”, o doctrina de la puerta abierta, Decastro González le describe como “lo que pasa cuando una parte introduce evidencia y la otra parte ofrece contra-prueba para refutar o contradecir la evidencia inicial”.
Pero, antes de adelantar conclusiones, veamos que, en un sentido general, casi toda prueba de la parte contraria de un litigante es una contra-prueba, pues los litigios se dan por dos teorías de caso que chocan entre sí, por ejemplo: fue un despido injustificado vs fue un despido justificado; no me pagó dinero vs. sí me pagó dinero; cometió ese crimen vs. no cometió ese crimen. Por lo que se podría decir, que toda prueba de parte contraria es una contra prueba. En ese sentido, la doctrina de la puerta abierta establece la prueba de refutación cuando la información de la prueba sea posterior a las reglas de admisión.
Vamos a explicarlo de otra forma, para que una prueba pueda ser considerada de refutación, conforme las reglas del artículo 818 segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo, dicha prueba tiene que ser una contra-prueba de información que no se pudo prever en la etapa de ofrecimiento probatorio. Es más práctico un ejemplo: la parte patronal ofrece un testigo cuya declaración se concentra en decir que vio cómo el actor, empleado (litigante obrero), dolosamente destruyó propiedad de la empresa y por tanto fue despedido justificadamente. Sin embargo, en el ofrecimiento probatorio, es decir, al contestar la demanda y el desahogo de vista, cuando se ofreció a ese testigo se mencionó que los hechos que iba a narrar eran otros completamente ajenos a los narrados en juicio y aunado a lo anterior, el día que menciona que vio al actor era su día de descanso (como lo prueban los registros de entrada y salida). En este escenario es donde el litigante actor puede clamar por la prueba de refutación, porque se cumplen dos elementos: a) La información que agregó en juicio no se relaciona con lo que se suponía que iba mencionar, por lo que no se consideró necesario agregar sus registros de entrada y salida, b) Su testimonio, saliendo del alcance de sus hechos, está envolviendo falsedades que pueden ser refutadas.
De la forma mencionada en el ejemplo anterior, el litigante puede objetar la prueba agregando nuevas pruebas como son el registro de entrada y salida, ya que esa información no fue avisada en su momento y encima, está falseando, siendo la prueba nueva, o de refutación, la ideal para contra-probar lo que dice. Y aquí, véase la figura de la doctrina de la puerta abierta, si el testigo falso no hubiese declarado información “nueva” o “no avisada” no habría abierto ninguna puerta, pero como lo hizo, conforme a los principios de igualdad y contradicción el litigante contrario debe tener facultad a contrarrestar esa información.
En forma de conclusión somera entonces, podemos ver que la objeción del testigo, conforme el artículo 818 de la Ley Federal de Trabajo, enmarca lo que en el derecho comparado se conoce como prueba de refutación y a la vez, entra en la doctrina de la puerta abierta del Common Law; si bien el legislador no agregó el concepto literal de esta prueba por el recorrido aquí expuesto, se puede ver que tiene los mismos principios procesales y el mismo objetivo de la prueba de refutación, por lo que es básicamente lo mismo. En ese sentido, la prueba de refutación al testigo, prueba nueva para sustentar objeción al testigo o cualquier nombre que se le pretenda dar en el futuro es una herramienta procesal bastante loable y práctica, que sin duda ayuda a la ejecución del sistema laboral, pero que a la vez debe ser velada con mucho cuidado, evitando que los litigantes ingresen pruebas que no hicieron en su momento oportuno por razones completamente ajenas.
Referencias.
Código Nacional de Procedimientos Penales. (19 de febrero de 2021). Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf.
Decastro González, A. (2016). La Prueba de Refutación (1st ed., Vol. 1, Ser. 5). Imprenta Nacional de Colombia.
Federal Rules of Evidence. (01 de diciembre de 2022). Disponible en: https://uscode.house.gov/view.xhtml?path=/prelim@title28/title28a/node229&edition=prelim.
Ley Federal del Trabajo. (18 de mayo de 2022). Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero