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Litigando el clima y los derechos 1

Publicado el 21 de febrero de 2023

Víctor Collí Ek
Investigador en el Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Autónoma de Campeche
emailvimcolli@uacam.mx

Colaboración de Victoria de la Torre Cocom, Alvar López Guerrero y
Gabriela Vela Carrillo

La noticia devastadora de un artículo publicado recientemente en la prestigiosa revista Science nos informa que la mitad de los glaciares del planeta se derretirán para el año 2100, aún si, los humanos decidimos respetar los objetivos del Acuerdo de París, es decir, la afectación es mayor, la mitad de ello ocuirrirá en los próximos 30 años.

Cada vez que escuchamos noticias de este tipo nos da una sensación de impotencia, porque ¿qué se puede hacer para combatir la propia actividad humana y su afectación al planeta?, ¿existe en la actualidad alguna estrategia en el mundo que esté resultando efectiva?

Una de ellas está siendo el litigio climático, llevar a instancias locales, nacionales, internacionales- casos de los que se puedan generar sentencias. Esto no está excento de problemas y mucho se ha trabajado en términos de medioambiente, pero una nueva rama que está surgiendo, especialmente después de los Acuerdos de París en 2015, es una mezcla entre clima y derechos humanos, lo que significa canalizar una potencial violación a derechos para lograr justicia.

Este “giro” hacia los derechos humanos del movimiento del litigio climático implica, por lo menos dos grandes elementos. Primero, pedir a los organismos internacionales tomar en cuenta los objetivos del Acuerdo de Paris, los reportes del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático de ONU y otras fuentes autoritativas como puntos de referencia para valorar las acciones climáticas de los gobiernos.

En segundo lugar, se invocan: normas, marcos, mecanismos de aplicación de derechos humanos, para tener a los gobiernos como legalmente resonsables de tales objetivos. En resumen, este movimiento es de abajo hacia arriba, y trata de llenar el espacio que se genera entre los objetivos internacionales y la acción nacional teniendo en cuenta la responsabilidad y el prestigio internacional -ya que el Acuerdo de París no establece mecanismos vinculatorios directos- tanto de los Estados como de las corporaciones internacionales.

Ahora bien, sobre los objetivos específicos de las acciones legales, se han tomado dos caminos; pero específicamente sobre el tema de mitigación más que de las políticas de adaptación al cambio climático, esto es fundamental, pues brinca con mayor facilidad la objeción de la causalidad. El primero sobre los objetivos de visión, velocidad o nivel de implementación sobre la mitigación del cambio climático. El segundo es sobre combatir políticas específicas o proyectos que producen emisiones en una escala incompatible con las obligaciones estatales contra el cambio climático.

Es importante subrayar que son muy pocos los casos ya resueltos, lo que hace afirmar que este giro hacia los derechos humanos se encuentra aún en una etapa inicial. Sin embargo, esto no quiere decir que no existan avances; los hay, como el reciente caso del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre el Estrecho de Torres, o el famoso caso Urgenda, uno de los más paradigmáticos, u opiniones como la de la corte interamericana de derechos humanos. De los que se pueden obtener conclusiones.

En general este tipo de casos tienen tres pasos que los hacen novedosos: El primero de ellos identifica las normas nacionales e internacionales para evaluar a los estados sobre sus acciones respecto del cambio climático; aquí hay un punto, porque desde este momento se hace el cruce entre el marco relativo al cambio climático y el relativo a derechos humanos de nivel internacional y nacional, lo que hace más factible hablar de justiciabilidad.

En segundo lugar, es identificar si esos estándares se traducen en obligaciones para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. En específico si se puede deducir un derecho justiciable a un sistema climático capaz de sostener la vida humana.

En tercer lugar, definir si las acciones gubernamentales son compatibles con los derechos y las obligaciones identificadas. En este tercer paso, un elemento que está cobrando una importancia fundamental es el concepto de faire share, parte justa o transición justa, esto es, la mezcla de obligación moral y legal de los estados de hacer lo que les corresponde para mantener un sistema climático capaz de solventar la vida humana.

Hay mucho camino por recorrer, pero estos avances son significativos, hubo éxitos que deben ser lecciones aprendidas para fortalecer un movimiento que puede ser importante para salvaguardar la vida en nuestro planeta.


NOTAS:
1 Estudio realizado dentro de las actividades del Cuerpo Académico: “Derechos Humanos y Problemas Constitucionales”, UNACAM-CA-55, reconocido como Consolidado por la Secretaría de Educación Pública.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero