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Las novelas de Mario Vargas Llosa y el Derecho. Capítulo I. Tiempos Recios… y jurídicos

Publicado el 9 de marzo de 2023

Alfredo Delgadillo López
Profesor de Derecho informático y derecho administrativo en la Universidad
Autónoma de Nayarit; adscrito a la Academia Mexicana de Derecho Informático;
formador de la Escuela de la Función Judicial de Ecuador; titular del programa
Derecho Público en Acción en el Centro Virtual de Estudios de la Gestión Pública.
emailadelgadillolopez95@gmail.com

“La novela es la historia privada de las naciones”
Honoré de Balzac

Introducción

La mejor manera de iniciar esta serie de columnas es ofreciendo una disculpa a Mario Vargas Llosa, quien en muchas conferencias y en el prólogo de Pantaleón y las Visitadoras dice de manera escueta que: “la ficción no debe entrometerse en la vida real”. ¡Perdón!, pero soy un apasionado de sus novelas y de la ciencia jurídica, en ellas encuentro un contenido tan enriquecedor para la reflexión jurídica que ha provocado que me atreva a escribir esto; además, sus obras han sido una herramienta para que mis alumnos no se duerman en clases. Por otra parte, soy jurista de tiempo completo, por ende, quien vive en el mundo jurídico no puede aislar de él ningún tema.

Querido lector: antes de que tuvieras conocimientos jurídicos, antes de que supieras leer o escribir, antes de que tú nacieras, antes, muy antes… los libros de Mario Vargas Llosa llegaban a diversas bibliotecas del mundo. (Esta introducción aplica a las generaciones X, Y y Millennials que hacen el favor de leerme).

¿A qué me refiero con el término “diversas”? Si nos remitimos al Diccionario de la Real Academia Española –donde Mario Vargas Llosa es Académico de número– podemos encontrar que significa “de distinta naturaleza, especie, número, forma”. Lo cual es cierto, sus libros ya estaban en bibliotecas de China, París, Perú, Sudáfrica, Nueva Zelanda, México, en cinco continentes. También en bibliotecas de universidades públicas y en las de universidades privadas, magnas bibliotecas como la Vasconcelos en la Ciudad de México, y en pequeñas bibliotecas como las de alguna casa donde pocos sabían leer, pero los que leían, se deleitaban con las letras de Vargas Llosa, o en otro caso que parece de ficción: una biblioteca jurídica, como la que amablemente donó el jurista Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez a la Universidad Autónoma de Nayarit, donde en los lomos de los libros se leía: García Maynez, Gabino Fraga, Teodosio Lares, Rafael Bielsa, Rojina Villegas, Agustín Gordillo, Mario Vargas Llosa, ¿un Premio Nobel de literatura entre abogados? sí, aunque parezca ficción.

También estas bibliotecas diversas abundan en el ciberespacio, y los lectores que prefieren lo digital frente al papel, suelen tener entre sus autores favoritos al arequipeño Vargas Llosa, así que el término es correcto: diversas bibliotecas.

Ahora bien, dirigiendo estas líneas a los que ya siendo juristas han leído novelas de Vargas Llosa, me permito enlistar algunas que pueden ser estudiadas desde la óptica del derecho, pues como ya mencioné, quien vive en el mundo jurídico no puede aislar de él ningún tema: Tiempos Recios, La Ciudad y los Perros, La Casa Verde, La Tía Julia y el Escribidor, ¿Quién Mató a Palomino Molero?, Conversación en la Catedral.

Hoy es el turno de Tiempos Recios

En los años 50’s el presidente de Guatemala, Jacobo Árbenz, elegido democráticamente, tuvo como objetivo implementar reformas jurídicas en beneficio de la justicia social, propiedad privada, hacienda pública y la libre competencia, entre las más destacadas:

a) Derecho agrario. Reformas a la ley agraria con el fin de expropiar e indemnizar legalmente a los propietarios de tierras ociosas para entregarlas en usufructo a los campesinos, así como apoyo a estos últimos para que adquirieran más conocimientos y maquinarias que les permitiera una mayor producción agrícola;
b) Derecho tributario. Modificaciones a la legislación fiscal con la finalidad de evitar la evasión de impuestos de los grandes capitales que arbitrariamente actuaban con colaboración de gobiernos anteriores;
c) Derecho laboral. Más beneficios a trabajadores y campesinos, reconociéndoles derechos de acceso a los servicios de salud, así como la libre asociación y creación de sindicatos; por su parte, obligaciones a los patrones de respetar esos derechos;
d) Derecho a la libre competencia. Combatir la competencia desleal entre las empresas con el objetivo de evitar y eliminar monopolios.

Si bien, esto beneficiaba a los guatemaltecos, no así a la multimillonaria compañía estadounidense United Fruit, caracterizada por violar derechos de sus trabajadores, evadir impuestos, tener el dominio de hectáreas de tierras ociosas y ser un monopolio que corrompía al gobierno guatemalteco, por ende, a través de la manipulación social, estructuró una mentira perfectamente bien contada y planeada que parecía tan cierta que hasta Estados Unidos se involucró en esta ficción con la finalidad de derrocar al democrático gobierno de Árbenz. Y no sólo Estados Unidos, también medios de comunicación de la magnitud de The New York Times y The Washington Post.

¿Qué hicieron los estadounidenses para cumplir su ilegal objetivo? Se aliaron con militares guatemaltecos creando perversas ficciones tan bien estructuradas y con un entorno estudiado a guisa de comité científico para desarrollar una campaña en contra de Árbenz, misma que consistió en aprovecharse de la parcial y casi extinta paz puesta en peligro gracias al comunismo soviético en tiempos de posguerras mundiales, con la finalidad de atormentar y asustar a la población guatemalteca diciéndoles —cual paciente catedrático a sus alumnos— que su comunista presidente Árbenz era el artífice del inicio del comunismo en el continente y por consecuencia, habría que derrocarlo de inmediato para acelerar sus objetivos. Los diarios nacionales e internacionales fueron la mejor arma.

En aquel entonces el periódico era el medio de comunicación por antonomasia, así que por ese conducto se hizo la manipulación masiva a los guatemaltecos, lo cual desencadenó en un golpe de Estado por los militares de Guatemala con el apoyo estadounidense, para derrocar a Àrbenz y con él, al “comunismo”. Es decir, esto fue un magno antecedente de lo que hoy llamamos Fake News.

En fin, las mentiras de los periódicos sangraron la historia de un país y detuvieron su desarrollo, es decir, las Fake News terminaron con el Estado de Derecho de Guatemala. Si hoy no están reguladas de manera clara, imaginemos en aquel tiempo, asimismo pensemos en la magnitud de una Fake New que se difunde simplemente haciendo un click en este mundo globalizado de redes sociales digitales y de época exponencial.

Gracias a las Fake News que se exponen en esta novela, se vulneraron derechos agrarios, derechos de trabajadores, derecho a la libertad, derechos de empresarios, derecho a la soberanía, derecho a la democracia, derecho al desarrollo, derecho a la información, derecho a la libertad de expresión, principios de justicia social; por ende, estamos obligados a hacernos los siguientes planteamientos: ¿estamos preparados y educados para saber diferenciar entre una noticia verdadera y una falsa?, ¿sabemos en qué consiste el derecho a la información y el derecho a la libertad de expresión?, ¿hay —o habrá— alguna Fake New que cambió —o cambie— la historia de una vida o de un país?, ¿estamos conscientes de los derechos humanos que se pueden vulnerar por compartir Fake News o por creerlas?.

Para facilitar algunas respuestas, el ciudadano en primer lugar debe distinguir entre una investigación científica, una investigación periodística, información oficial y una opinión a título personal. En segundo lugar, tiene que saber diferenciar entre quién emite esa información u opinión, es decir, un periodista, un medio de comunicación, un órgano del Estado, un científico o una persona que no es ninguno de los anteriores. Además, tiene que existir una cultura jurídica para que las personas, órganos del Estado, científicos y periodistas conozcan que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6o. y en el 7o. reconoce tanto el derecho a la información como el derecho a la libertad de expresión:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

En tiempos actuales podemos decir que los medios digitales son la herramienta por excelencia para almacenar y tener disponible la información pública y privada. Todos deben tener el derecho de acceso a esta información para vivir en una sociedad democrática. Asimismo, por ser los medios digitales, especialmente las redes sociales, herramientas masivas para expresarse, a nadie se le debe censurar ese derecho, hackear o alterar lo que ha manifestado, pues la integridad de este derecho también es esencial para que la sociedad sea democrática. La importancia de éste aumenta por ser una red social el medio más fácil y accesible para transmitir una opinión.

Antes de ir al siguiente capítulo, enfocado en La Ciudad y los Perros, reflexionemos:

1.- ¿Existe en mi país regulación clara para sancionar al creador y difusor de Fake News?
2.- ¿La libertad de expresión debe soportar o limitar las noticias falsas?
3.- Si hace más de 50 años una noticia falsa en un periódico ensangrentó y empobreció a un país, ¿qué tanto daño causa una Fake New difundida en redes sociales digitales al Estado de derecho?
4.- ¿Las Fakes News son delitos informáticos?
5.- ¿Existe en mi país el derecho a la ciberseguridad?
6.- ¿Si limitamos el derecho a la libertad de expresión se atenta contra la democracia?
7.- ¿En un mundo globalizado, capitalista y tecnológico realmente existen las soberanías nacionales?
8.- ¿Cuántos derechos pueden ser violados por crear y difundir una noticia falsa?

Gracias a esta novela fascinante recordemos que tenemos una manera distinta de estudiar derecho agrario, derecho tributario, derecho laboral, derecho a la libre competencia, derecho constitucional y hasta derecho digital. Y además leemos, pues hace mucha falta tener cultura jurídica, así como cultura literaria. Lo más importante de todo: El Estado de derecho es la mejor herramienta para defender la dignidad humana y el interés general que permita el desarrollo de los países.

Te invito a leer Tiempos Recios y a que conozcas tus derechos fundamentales. Para estos tiempos de Fake News –muy recios– profundicemos en el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información; conozcamos lo básico para hacer frente a los retos de los entornos digitales.

En el siguiente capítulo hablaremos de La Ciudad y los Perros, ¿lo has leído?, ¿en qué temas jurídicos piensas? Te espero con un café en mi biblioteca y con mi correo electrónico abierto: adelgadillolopez95@gmail.com


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero