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Derechos de los pueblos originarios

Publicado el 31 de julio de 2023

Andrés Villalobos Blanc
Estudiante de la maestría en derecho constitucional y amparo, Universidad
Autónoma de San Luis Potosí
emailvillalobos.blanc@gmail.com


Desde un inicio los pueblos originarios se vieron vulnerados por la dominación extranjera, teniendo que relacionarse con modelos políticos, jurídicos, culturales, económicos e ideológicos distintos a los tradicionalmente aceptados por ellos, afortunadamente muchos de esos pueblos mantienen su esencia y sus tradiciones, no obstante, es imposible conservar la pureza de esas tradiciones por lo que se ve una mezcla de ellas a lo largo del tiempo.

Conforme pasaron los años los reclamos de los pueblos originarios se visibilizaron con mayor frecuencia hasta convertirse en parte del discurso de los derechos humanos, convirtiéndose en un campo de lucha con intenciones específicas: el reconocimiento y visualización de sus necesidades y conflictos, observándose no sólo en ordenamientos jurídicos, sino también en la práctica, exigiendo un respeto, exigibilidad y cumplimiento de los derechos de los pueblos originarios.

Pero ¿cómo se estipularon estos derechos? Este tema ya se desarrollaba durante los siglos XVIII y XIX, sin embargo, los derechos individuales tuvieron mucho más reconocimiento que los derechos colectivos, esto debido al liberalismo occidental que reinaba en aquel momento, no obstante, tiempo después se puso en duda la capacidad protectora de los sujetos colectivos (pueblos originarios), esto aunado por distintos pueblos indígenas que contribuyeron a la política colectiva, es así como vemos un combate de ideas entre la visión colectiva de los derechos y la visión tradicional individualista de los derechos, durante el paso del tiempo los distintos discursos encaminados a este tema ayudaron a visibilizar cómo es que distintos derechos solamente podían ser protegidos de manera colectiva trayendo como consecuencia instrumentos normativos para el reconocimiento y la protección de los derechos colectivos, sin embargo, el reconocimiento no fue inmediato debido a que los grupos de poder siempre vieron por sus intereses y el reconocimiento de estos derechos no ayudaría a sus intereses generales, por lo que la lucha por estos derechos tuvo que ser más fuerte, siendo hasta 1940, en Michoacán -a nivel continental- durante una reunión internacional, cuando se planteó por vez primera la problemática, sin mayor éxito, pero que sí origino el primer paso para que las Naciones Unidas empezaran a tratar temas relacionados con los pueblos originarios (Cervantes Pérez, pp. 221-224); en el ámbito internacional vemos la creación de un convenio específico para salvaguardar los derechos de los pueblos originarios y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la cual fue aprobada el 13 de septiembre de 2007.

El reconocimiento como tal de los pueblos originarios/indígenas como sujetos de derecho colectivo trajo como consecuencia la afirmativa de que los indígenas son pueblos y subsecuentemente se reconocen sus derechos individuales y colectivos, reconociendo el derecho al propio desarrollo, de acuerdo a sus necesidades, su cultura, propiedad colectiva e individual, derecho de participación y consulta previa, etcétera.

Entre los distintos derechos exigidos y ya mencionados encontramos:

I. Igualdad y no discriminación: esta garantía se enfoca en dar una dignidad igualitaria para todos los humanos, dando un trato de respeto para actuar en cualquier área de la vida social, económica, civil, cultural y política (Figueroa, p. 62), no obstante, este derecho genera problemas ya que durante mucho tiempo, e incluso en la actualidad, se ha visto de una manera muy positivista, por lo que se juzga en todos los aspectos en igualdad de condiciones sin tomar en cuenta las diferencias culturales, políticas y económicas, negando de esta manera las diferencias de los pueblos originarios (Figueroa, p. 62).
II. Prestar mayor atención en los grupos minoritarios: a pesar de que la visión internacional está más inclinada a los derechos individuales y derechos universales abstractos las minorías tomaron especial atención debido al contexto de la segunda guerra mundial, logrando en 1966 la protección internacional de este grupo social (minorías) mediante el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, numeral 27, protegiendo la libertad de creencias religiosas, idioma y libre cultura, posteriormente se crearon nuevos instrumentos nacionales e internacionales para proteger a los grupos minoritarios, no obstante los Estados se dedicaron a negar la existencia de minorías dentro de su territorio además de volver a la protección individualista por lo que la aplicación de estos derechos resulto insuficiente, agregando que los mismos pueblos indígenas rechazaron ser una minoría debido a que en muchos países, en especial latinoamericanos, estos pueblos representan una mayoría, alegando que ellos son los pueblos originarios de su territorio, sin embargo fueron vulnerados por los ataques de las conquistas y colonización (Cervantes Pérez, pp. 226-228).
III. Derecho a la tierra: los grupos originarios han vivido un despojo de su territorio durante muchos años, lo que origina un despojo de su identidad, teniendo la negativa de reconocer sus propiedades en forma colectiva, el reconocer las tierras colectivas era tarea difícil para el individualismo occidental, entrando a México, vemos como la revolución de 1910 sí contemplaba este tema, sin embargo, el Congreso Constituyente de 1917 no estipulo nada, salvo lo indicado en el numeral 27, que puede ser semejante, no obstante, el reconocimiento de las tierras ignoraba que el indígena convivía con la tierra y el espacio de forma ancestral, por lo que el derecho agrario no atendía las necesidades de los grupos colectivos indígenas, la exigencia de conservar su territorio como un elemento de preservación de la cultura llegó nuevamente a la desafortunada situación de que la ley no atendía a la realidad.
IV. Reconocer los derechos colectivos: estos derechos, enfocados a los pueblos originarios, se vinculan directamente con la tierra, el territorio y los recursos naturales dentro de los cuales llevarán a cabo un desarrollo material y espiritual con base en su cosmovisión, lo que les permitirá un mayor desarrollo en la supervivencia (Sosa, 2018, p. 3).
V. Derecho a la libre determinación: dicho principio no debe confundirse con la creación de un Estado dentro del Estado mexicano ni tampoco como una creación de fueros indígenas especiales, es decir que la libre determinación está acotada por los mismos principios que establece la Constitución (SCJN, 2019, pp. 4-8), de esta manera la libre determinación se refiere a la autonomía de auto-gobierno que las comunidades indígenas tienen en relación con los asuntos internos y locales, pudiendo decidir libremente su condición política y disponer libremente su desarrollo económico, social y cultural (SCJN, 2014, pp. 14-16).
VI. Derecho a la cultura: dicha garantía se encuentra encaminada al disfrute de los pueblos originarios en la participación en la vida cultural de la comunidad, abarcando desde la educación hasta los rasgos lingüísticos y artísticos (SCJN, 2014, p. 25).
VII. Derecho a la participación: la participación efectiva se refiere a que siempre que haya un plan de desarrollo o inversión que tengan un impacto en comunidades indígenas se debe de obtener el consentimiento libre, previo e informado del pueblo originario según sus tradiciones y costumbre (SCJN, 2014, p. 24).
VIII. Derecho a la consulta previa: este derecho va encaminado a que los Estados consulten con los pueblos originarios, de buena fe y con el objeto de llegar a un acuerdo y obtener su consentimiento, sobre asuntos que les afecten directamente, siendo aplicable a cualquier acción administrativa o legislativa que pueda tener un impacto en los pueblos originarios abarcando los recursos naturales y cualquier medida que pueda afectar a las comunidades (SCJN, 2014, p. 23).

Por otro lado, el derecho que nació de los pueblos originarios siempre se ha visto bajo la lógica de igualdad y no discriminación, sin embargo, esta supuesta igualdad y no discriminación resultó durante mucho tiempo todo lo contrario para los pueblos americanos debido a que sufrieron nuevas formas de discriminación y colonialismo, pese a esto los pueblos siguieron luchando para obtener el reconocimiento de sus derechos, trayendo como consecuencia el derecho a la libre determinación enfocado a un desarrollo económico, social y cultural, disponiendo libremente de sus recursos naturales y de sus riquezas, contemplando que el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas ha sufrido una discriminación histórica convirtiéndose en un lastre histórico dogmático que conllevó a una pérdida de autonomía política siendo privados de sus propios territorios, estos males fueron causados en sus inicios por los europeos conquistadores y en la actualidad por las grandes empresas.

Entendiendo todo lo expuesto en estas líneas podemos visualizar la problemática en cuanto la vulneración de derechos a los grupos y poblaciones originarias debido a que el lastre histórico dogmático, desde el choque de culturas y el proceso de colonización continuado a través de los años conlleva a genocidios, etnocidios, robo de territorio/tierras, robo de valores y despojo de culturas, y relevando la constante explotación económica, debemos de tomar especial atención y mayor cuidado en la falta de participación efectiva de los pueblos originarios en la vida cotidiana, en especial en el ámbito social, político, económico y cultural, que lamentablemente ha mantenido a los indígenas en una situación de opresión e invisibilidad, debiendo dar una protección efectiva a estos pueblos.

Los derechos de los pueblos originarios tienen su llegada constitucional hasta 1992 con una enmienda constitucional que adiciona en el numeral cuarto de la Constitución mexicana los derechos de los pueblos indígenas, haciendo que el Estado se comprometiera a respetar y promover sus lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos y forma de organización, posteriormente en 2001 se enmienda nuevamente el numeral cuarto, trayendo un reconocimiento de los pueblos indígenas, estas enmiendas dieron a notar los frutos de las luchas (Cervantes Pérez, pp. 235-237).

Vemos como se luchó con el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, quien exigía una justicia social en pro de los indígenas, con un trato digno y respeto, enfrentándose a una lucha ideológica y armada en contra del gobierno y las instituciones mexicanas, este movimiento obtuvo la atención nacional e internacional, por lo que se intentó usar la política del miedo para frenarlos, ocasionando que la problemática de la población indígena se disolviera en medio de otros problemas, con ayuda de los intelectuales el movimiento zapatista obtuvo atención nuevamente y se propuso un diálogo entre el gobierno federal y el movimiento armado, agrupando las exigencias indígenas para hacerlas propuestas legislativas, lo que originó la enmiendas de 2001 (propuesta la Cocopa), una enmienda constitucional en materia indígena, sin embargo no era lo que estaba solicitando el Ejército Zapatista debido a que la enmienda, mas que tocar las demandas indígenas, reflejaban el proyecto político del poder, lo que ocurrió es que los pueblos indígenas fueron reconocidos como entidades de interés público y no como sujetos de derecho. Se estaba exigiendo el reconocimiento y el otorgamiento de los derechos colectivos, así como la aplicación de sus propios sistemas de gobierno y el enriquecimiento de sus cualidades y a la participación pública, así como el otorgamiento de las tierras originarias por ser el fundamento de su identidad (Cervantes Pérez, pp. 237-240).

Indicando que la reforma de derechos humanos producida en 2011 ayudo en gran medida a la materia de los pueblos originarios, ya que la lucha internacional de estos se hizo parte de la Constitución debido a que se diluye la jerarquía normativa, generando un bloque de constitucionalidad, trasformando de esta manera las bases políticas sobre las que descansa el pacto federal, además de que la población indígena se favoreció por medio del amparo debido a la búsqueda de la justicia en materia de los derechos colectivos indígenas, así mismo el Congreso estaba ahora facultado para expedir leyes que regulen las acciones colectivas, lo que subsecuentemente hizo que se modificara el Código Federal de Procedimientos Civiles en donde se legitimó la ejercitación de las acciones colectivas, si bien no se indica de una manera expresa a los pueblos indígenas sí se puede vincular y proteger de una manera que antes no era posible, de esta manera las acciones colectivas se pueden aplicar de tres formas: acción difusa, colectiva e individual (Cervantes Pérez, pp. 237-240).

Todo lo escrito deja claro el papel de la sociedad en México, en donde se tiene que luchar para obtener los anhelados derechos, reconociéndonos como un país con historia, con presente y con una idea del futuro en el cual imperen las garantías y los derechos humanos. Estas luchas se deben de implementar en la educación de los derechos humanos, recuperando la memoria indígena, sus dinámicas inclinadas a los valores, tradiciones, costumbres y culturas, todas estas enseñanzas serán la base para que su condición de indígena sea un motivo de orgullo y respeto y no, por el contrario, tener sentimientos de inferioridad (Sánchez Rubio, p. 375).

Teniendo una especial atención en comprender que la ley positiva siempre está abierta al cambio, combatiendo a que las leyes estén ligadas a la vida y no sean tomadas como letra muerta, inspirando en la sociedad el hambre de conocimiento para poder lograr el interés por su pueblo y no quedar ahogados en la ignorancia de la ley, debido a que esa ignorancia es la fuerza por la cual los grupos de poder pueden hacer lo que a su interés convenga, abonando desde nuestra esfera de trabajo (jurídica, política, académica y familiar) se puede optar por un derecho más eficiente y protector.

I. REFERENCIAS

ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. (2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas, EUA, ONU, disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/Declaration_indigenous_sp.pdf.

CERVANTEZ PÉREZ, Benjamín, Hernández, Lizbeth y BURGOS MATAMOROS, Mylai. (2018). “Los derechos colectivos de los pueblos indígenas en México”, México, la disputa del derecho, pp. 226-228.

FIGUEROA BELLO, Aída. (2010). “Igualdad y no discriminación en el marco jurídico mexicano: alcances y perspectivas”, México, UNAM, p. 62.

SANCHEZ RUBIO, David. (2009). “Retos y propuestas para una educación para la ciudadanía partir de una noción compleja e intercultural de Derechos Humanos”, Revista sequencia, núm 59,México, p, 375.

SOSA SOLÍS, Adriana. (2018). Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas, Argentina, Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. (2014). Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, México, SCJN.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Amparo Directo en Revisión 7735/2018, Primera Sala, Min. Javier Laynez Potisek. Sentencia de 7 de agosto de 2019, México.


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