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Reflexiones personales acerca del sentido de justicia y misericordia en los tribunales eclesiásticos

Publicado el 16 de agosto de 2023

Hernán Alejandro Olano García
Doctor en Derecho Canónico
Rector de la Institución Universitaria Colegios de Colombia (UNICOC)
emailrector@unicoc.edu.co


A partir de las intervenciones anuales de diferentes pontífices ante el Tribunal de la Rota Romana se analiza el sentido de justicia y de misericordia en el ejercicio de la jurisdicción eclesiástica, tema que a partir de la Carta Apostólica MITIS IUDEX DOMINUS IESUS se ha convertido en un desafío para los más de cinco mil obispos del mundo, quienes al tenor de esa disposición pontificia han tenido que dar apertura a su propio tribunal eclesiástico diocesano.

En la página de la Diócesis de Fontibón los internautas son bienvenidos con dos admoniciones. La primera: “la medida de la justicia es la caridad”. La segunda, una cita de Mateo 5, 6: “[d]ichosos los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados”. Allí se reflejan los valores diocesanos: alegría, sencillez, humildad, amabilidad, vocación de servicio y cercanía. Una serie de aspectos, unidos a la historia de Fontibón, cuya capilla fue erigida como parroquia en 1585, es decir, en 2021 estamos en el jubileo de los 436 años de evangelización desde este lugar del país; no obstante que, sería mediante la bula Suam Eminet del 6 de agosto de 2003, en el XXV año del Pontificado de San Juan Pablo II, que se creó la Diócesis Urbana de Fontibón, «duc in altum» (cf. Lc 5,4), “conduce hacia lo alto”, que refleja el imperativo de que la Diócesis cumpla con la recomendación de Nuestro Señor a Simón (Pedro) y a los apóstoles: “vayan a pescar a lo profundo del mar”.

El 2020 fue declarado como el “año de la justicia” en esa Diócesis. ¿Qué cosa es la justicia? La Iglesia Católica nos dice que

La justicia es la virtud moral que consiste en la constante y firme voluntad de dar a Dios y al prójimo lo que les es debido. La justicia para con Dios es llamada “la virtud de la religión”. Para con los hombres, la justicia dispone a respetar los derechos de cada uno y a establecer en las relaciones humanas la armonía que promueve la equidad respecto a las personas y al bien común. El hombre justo, evocado con frecuencia en las Sagradas Escrituras, se distingue por la rectitud habitual de sus pensamientos y de su conducta con el prójimo. “Siendo juez no hagas injusticia, ni por favor del pobre, ni por respeto al grande: con justicia juzgarás a tu prójimo” (Lv 19, 15). “Amos, dad a vuestros esclavos lo que es justo y equitativo, teniendo presente que también vosotros tenéis un Amo en el cielo” (Col 4, 1).

Desde el principio se hace notar la justicia de Dios: Adán y Eva en el momento de su desobediencia fueron juzgados y expulsados del Edén, por ello Dios tuvo que juzgarlos en el corrompido mundo en la época de Noé enviando un diluvio. Por sus abominaciones, Dios también juzgó a Sodoma y Gomorra mediante una catástrofe volcánica, así mismo juzgó a los capataces egipcios de los israelitas como había dicho que lo haría (Génesis 15:14), enviando contra ellos las diez plagas.

Cuando llegamos al Nuevo Testamento encontramos el juicio que Dios les hizo a los judíos por rechazar a Cristo (Mateo 21:43-45) a Ananías y Safira por mentirle a Dios, también a Herodes por su orgullo, a Elimas por oponerse al evangelio, así como a los cristianos de Corinto por su irreverencia en relación con la Cena del Señor fueron desolados con enfermedad.

La justicia es una de las cuatro virtudes llamadas «cardinales», es decir que todas las otras virtudes giran y se agrupan en torno a estas cuatro. Y dan clave de la importancia de la virtud de la justicia. El libro de la Sabiduría dice «¿Amas la justicia? Las virtudes son el fruto de sus esfuerzos, pues ella enseña la templanza y la prudencia, la justicia y la fortaleza (Sb 8, 7)». Se la define también a la justicia como «hábito moral, que inclina a la voluntad a dar a cada cual lo que es suyo». Luego la justicia regula la satisfacción de deberes y derechos, a su vez, la “regla” para medir éstos no siempre es la ley de un Estado, lo es también la ley moral natural y, en gran medida, las normas sociales y costumbres.

La virtud de la justicia, como dice el Catecismo, es la constante y firme voluntad de «dar al otro lo que es debido», y abunda en especificaciones: cuando le damos lo que es debido a Dios es la virtud de la religión, y cuando le damos lo que es debido a los hombres estamos en el ámbito de la justicia humana, ambas están unidas: somos sujetos de justicia en tanto que somos hijos de Dios, y somos actores de la justicia por tener y practicar las virtudes, que en el fondo son como reflejos de la gracia en nuestra vida. «El objetivo de una vida virtuosa consiste en llegar a ser semejante a Dios» (San Gregorio de Nisa, De beatitudinibus, oratio 1). Y, como dijo el Papa Francisco a los miembros de la Rota Romana el 25 de enero de 2020, también debemos ser como Aquila y Priscila, testigos coherentes del Evangelio, maestros de la cercanía y de la gratitud, testigos capaces de ser levadura.

Juan Pablo II, en su discurso ante la Rota Romana, 29 de enero de 1993, señalaba que el ilustre jurista Francesco Carnelutti escribió al respecto:

Derecho y justicia no son la misma cosa. Existe entre ellos la relación de medio a fin; derecho es el medio, justicia el fin... Pero ¿qué es este fin? Los hombres tienen, sobre todo, necesidad de vivir en paz. La justicia es la condición de la paz... Los hombres alcanzan este estado de ánimo cuando hay orden en ellos y alrededor de ellos. La justicia es conformidad con el orden del universo. El derecho es justo cuando sirve realmente para poner orden en la sociedad» (Francesco Carnelutti, Cómo nace el derecho, 1954, p. 53).

Surge en relación con la justicia una primera pregunta: ¿qué debemos exigir? La respuesta fácil es «todo aquello que sea justo», pero muchas veces nos cuesta distinguir entre lo que a nosotros nos parece justo de lo que otros consideran justo, muchas otras queremos ceder para evitar el conflicto, porque nos sentimos magnánimos o porque tenemos miedo de confrontar. Como te dije antes: las virtudes van «anudadas», y tendremos que soportar con fortaleza la injusticia, luego evaluar prudentemente lo que creemos que es justo. Pero cuando estemos seguros de que se está cometiendo una injusticia, tendremos que apelar a la fortaleza para pedir justicia… ¡Con caridad!

A su vez, muchas veces nos preguntamos: ¿qué pasa si no exigimos justicia? Si no protestamos, si no nos oponemos con fortaleza, los estados avanzan hacia un totalitarismo en donde es el Estado quien decide quién es digno de vivir y quién debe morir. Nuestra resistencia a la injusticia tiene que ser constante y efectiva para que a nadie se le vulnere su dignidad en lo que el Santo Padre ha llamado “la cultura del descarte”. El Papa Francisco dijo, en la exhortación apostólica, «Gaudete et exsultate»:

Cuánta gente sufre por las injusticias, cuántos se quedan observando impotentes cómo los demás se turnan para repartirse la torta de la vida. Algunos desisten de luchar por la verdadera justicia, y optan por subirse al carro del vencedor. Eso no tiene nada que ver con el hambre y la sed de justicia que Jesús elogia.
Tal justicia empieza por hacerse realidad en la vida de cada uno siendo justo en las propias decisiones, y luego se expresa buscando la justicia para los pobres y débiles. Es cierto que la palabra «justicia» puede ser sinónimo de fidelidad a la voluntad de Dios con toda nuestra vida, pero si le damos un sentido muy general olvidamos que se manifiesta especialmente en la justicia con los desamparados: “Buscad la justicia, socorred al oprimido, proteged el derecho del huérfano, defended a la viuda” (Is 1,17). Buscar la justicia con hambre y sed, esto es santidad.

En la iglesia pueden presentarse varios tipos de justicia, particularmente en lo relacionado con las actuaciones de los Tribunales Eclesiásticos, en donde se adelantan habitualmente reclamaciones de justicia o un derecho en sentido estricto, de esa facultad moral y legal de hacer, poseer o exigir algo. Si se trata de una facultad moral y legal de hacer algo en beneficio de los demás, pertenece a la clase de derechos de jurisdicción, como los que el Código de Derecho Canónico le asigna. Por eso, es importante ver los siguientes términos: la justicia distributiva es la que Dios designa para la ejecución de la ley, también posee relación con la distribución de las recompensas y los castigos, de las cargas, empleos y beneficios, en razón de las capacidades objetivas y méritos de los gobernados. Por ejemplo, las cargas fiscales deben recaer más sobre quienes objetivamente tienen mayor capacidad de aportar, no por igual.

El cual pagará a cada uno conforme a sus obras: vida eterna a los que, perseverando en bien hacer, buscan gloria y honra e inmortalidad, pero ira y enojo a los que son contenciosos y no obedecen a la verdad, sino que obedecen a la injusticia; tribulación y angustia sobre todo ser humano que hace lo malo, el judío primeramente y también el griego, pero gloria y honra y paz a todo el que hace lo bueno, al judío primeramente y también al griego; porque no hay acepción de personas para con Dios. (Romanos 2:6)

La justicia remunerativa es la que se trata del reparto de las recompensas de los hombres y los ángeles. Esta es una expresión del amor divino que derrama sus bondades no sobre cualquier mérito alguno, que no lo hay en nosotros, sino conforme a sus promesas y a sus pactos (1 Corintios 4:7) Este pasaje bíblico nos guarda de lo que es el orgullo y nos llama a la humildad porque todo lo recibimos de gracia. Así, en su discurso a la Rota Romana de 2020, Francisco nos hace un llamado: no dejar a las personas al margen de la pastoral cristiana, para que no sea una pastoral de élite que se olvida del pueblo, sino una pastoral que escucha al rebaño, que está a su lado y lo acompaña en las noches y en su soledad, en sus inquietudes y en sus fracasos.

Precisamente, en la intervención de Francisco ante la Rota Romana del 29 de enero de 2021, recordando siempre que “la familia es la base de la sociedad y sigue siendo la estructura más adecuada para asegurar a las personas el bien integral necesario para su desarrollo permanente” (Discurso a la Federación Europea de Asociaciones Familiares Católicas, 1 de junio de 2017), añadiendo que los jueces tienen que ejercer su

… misión de jueces como un servicio cargado de sentido pastoral, que nunca puede faltar en la delicada decisión sobre la nulidad o no de una unión conyugal. A menudo se piensa en la declaración de nulidad matrimonial como un acto frío de mera decisión jurídica. Pero no es ni puede ser así. Los juicios del juez eclesiástico no pueden prescindir de la memoria, hecha de luces y sombras, que han marcado una vida, no sólo de los dos cónyuges sino también de los hijos.

En cuando a la aplicación de las penas se llama justicia retributiva, que es una manifestación de la ira divina (Romanos 1:18,32). Aunque nosotros, los seres humanos, no somos merecedores de recompensa alguna, en cambio, sí merecemos el castigo que se nos da porque la justicia de Dios está obligada a castigar el mal, pero no premia el bien.

La justicia conmutativa, o inorgánica, es la virtud que inclina a una persona particular a dar a otro particular lo suyo, lo que le es debido. Se llama conmutativa porque se da, particularmente en contratos. Lo justo aquí es dar y recibir lo igual por lo igual, sin atención a las capacidades o condiciones subjetivas de las personas. La deuda de justicia conmutativa es exacta, como el precio de un bien en el mercado, por eso Aristóteles la llama “justicia aritmética” a diferencia de la distributiva, que es “geométrica” o proporcional.

Entrando ya al tema: ¿cómo debemos exigir justicia?

En primer lugar, en el orden de la caridad, y caridad, como decía Santa Teresa de Jesús «es andar en verdad». No podemos faltar a la verdad para exigir justicia.

San Pablo, en la primera de Corintios nos dice «el amor no se alegra de la injusticia; se alegra de la verdad». Entonces nuestro servicio a la justicia tiene que tomar esta dirección: somos servidores de la justicia en tanto que somos servidores de la verdad.

Ante la iglesia, según derecho canónico, se prevén distintos grados de tribunales para garantizar la mejor defensa de los derechos del fiel. Es norma común de los ordenamientos jurídicos la creación de tribunales en grados distintos, de modo que se pueda organizar un sistema de apelación y revisión de las sentencias y demás decisiones judiciales.

El canon 1420 ordena que el obispo, en cada diócesis, nombre un Vicario judicial con capacidad de juzgar, además, según el canon 1421, debe nombrar jueces. De acuerdo con el canon 1420 § 2 el Vicario judicial—y el juez, se entiende— forma un solo tribunal con el Obispo, el cual, no se puede olvidar, por derecho divino tiene potestad propia de juzgar en su diócesis. El derecho prevé, en el canon 1425, que para ciertas causas deba nombrarse un tribunal colegiado con al menos tres jueces; entre estas causas están las que se refieren al vínculo del matrimonio.

Tribunal interdiocesano: según el canon 1423, con la aprobación de la Santa Sede, varios obispos diocesanos pueden ponerse de acuerdo para nombrar un tribunal único de primera instancia para sus diócesis. Este tribunal puede tener competencia sobre todas las causas, o sobre una clase de ellas.

Tribunal Metropolitano: el tribunal metropolitano es el constituido en la sede de la archidiócesis o arquidiócesis. Este tribunal tiene las competencias propias de un tribunal diocesano para la archidiócesis. Sin embargo, tiene una peculiaridad: el canon 1438 constituye al tribunal metropolitano como tribunal ordinario de apelación en segunda instancia de las causas que proceden de los tribunales de las diócesis sufragáneas.

Tribunal interdiocesano de apelación: de modo similar a lo previsto para el tribunal diocesano, el Código de derecho canónico prevé que se constituya un tribunal interdiocesano de apelación. El canon 1439 §§ 1 y 2 indica que la Conferencia Episcopal puede constituir tribunales de segunda instancia, tanto si existen los tribunales interdiocesanos como fuera de ese caso.

Tribunal de la Rota Romana: es uno de los tribunales del Romano Pontífice. Su competencia se regula en el canon 1444, “actúa como instancia superior, ordinariamente en grado de apelación, ante la Sede Apostólica, con el fin de tutelar los derechos en la Iglesia, provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior”.

Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica. Otro de los Tribunales de la Sede Apostólica, éste con el título de Tribunal Supremo. Sus funciones vienen descritas en el canon 1445. Tiene competencias de tres tipos: judiciales, descritas en el canon 1445 § 1 —tribunal judicial de apelación ante recursos administrativos, la resolución de conflictos de competencias entre dicasterios de la curia romana, y otras competencias en el orden administrativo, que describe el canon 1445 § 2— y competencias de la vigilancia y administración sobre la función judicial que recoge el canon 1445 § 3.

Igualmente, en 2015señalaba ante la Rota Romana el Papa Francisco: “es útil recordar cuanto prescribe la instrucción Dignitas connubii en el número 113, en conformidad con el canon 1490 del Código de Derecho Canónico, sobre la presencia necesaria de personas competentes en cada tribunal eclesiástico para dar consejo solícito sobre la posibilidad de introducir una causa de nulidad matrimonial”.

Así, como lo señaló San Juan XXIII en su Alocución a la Rota Romana en 1961, toda la actividad del juez eclesiástico consiste en el ejercicio del «ministerium veritatis» (ministerio de la verdad). Bajo esta perspectiva es fácil comprender que el juez no puede dejar de invocar el «lumen Domini» (la luz del Señor) para poder distinguir la verdad en cada caso individual.

De la misma manera, refiriéndose a los jueces eclesiásticos, el Santo Padre Francisco, en su discurso ante la Rota Romana del 24 de enero de 2014, trazó el perfil del juez eclesiástico:

Ante todo el perfil humano: al juez se le pide una madurez humana que se expresa en la serenidad de juicio y en la distancia de los puntos de vista personales. Forma parte también de la madurez humana la capacidad de penetrar en la mentalidad y legítimas aspiraciones de la comunidad donde se realiza el servicio. De este modo, él se hará intérprete del animus communitatis que caracteriza la porción de pueblo de Dios destinataria de su acción y podrá practicar una justicia no legalista y abstracta, sino adecuada a las exigencias de la realidad concreta. En consecuencia, no se contentará con un conocimiento superficial de la realidad de las personas que esperan su juicio, sino que advertirá la necesidad de entrar en profundidad en la situación de las partes en causa, estudiando a fondo los actos y todos los elementos útiles para el juicio.
El segundo aspecto es el judicial. Además de los requisitos de doctrina jurídica y teológica, en el ejercicio de su ministerio el juez se caracteriza por la pericia en el derecho, la objetividad de juicio y la equidad, juzgando con imperturbable e imparcial equidistancia. Además, en su actividad le guía la intención de tutelar la verdad, en el respeto de la ley, sin descuidar la delicadeza y la humanidad propias del pastor de almas.
El tercer aspecto es el pastoral. Como expresión de la solicitud pastoral del Papa y de los obispos, al juez se le pide no sólo comprobada competencia, sino también genuino espíritu de servicio. Él es el servidor de la justicia, llamado a tratar y juzgar la situación de los fieles que con confianza se dirigen a él, imitando al buen Pastor que se interesa por la oveja herida. Por ello está animado por la caridad pastoral; la caridad de Dios que derramó en nuestro corazón mediante «el Espíritu Santo que se nos ha dado» (Rm 5, 5). La caridad —escribe San Pablo— «es el vínculo de la unidad perfecta» (Col 3, 14), y constituye también el alma de la función del juez eclesiástico.

Igualmente, ante la necesidad de la unidad de la jurisprudencia, confiada al cuidado del Tribunal de la Rota Romana, los tribunales eclesiásticos deben adecuarse a la jurisprudencia rotal, como lo señaló Juan Pablo II en su Alocución a la Rota Romana el 17 de enero de 1998 y lo ratificado por Benedicto XVI en su alocución del 29 de enero de 2009, 22 de enero de 2011 y 26 de enero de 2008, al decir en esa ocasión que “las sentencias de la Rota poseen una relevancia jurídica que rebasa el ámbito inmediato de las causas en que son emitidas”, agregando además que

Todo sistema judicial debe tratar de ofrecer soluciones en las que, juntamente con la valoración prudencial de los casos en su irrepetible realidad concreta, se apliquen los mismos principios y normas generales de justicia. Sólo de este modo se crea un clima de confianza en la actuación de los tribunales, y se evita la arbitrariedad de los criterios subjetivos. Además, dentro de cada organización judicial existe una jerarquía entre los diferentes tribunales, de modo que la posibilidad misma de recurrir a los tribunales superiores constituye de por sí un instrumento de unificación de la jurisprudencia.

Esa labor del juez eclesiástico y sus tres perfiles hacen parte del Ministerio Judicial teniendo en cuenta que la hermenéutica de la ley canónica está estrechamente vinculada al concepto mismo de la ley de la Iglesia. Ya Benedicto XVI el 21 de enero de 2012 recordaba, como ya lo había hecho ante el Reischtag de Berlín, que el verdadero derecho es inseparable de la justicia y que la comprensión adecuada de la ley canónica abre el camino a un trabajo interpretativo que se inserta en la búsqueda de la verdad acerca del derecho y la justicia en la iglesia, que no se puede encerrar en un sistema normativo meramente humano, sino que debe estar conectada a un orden justo de la iglesia en el que rige una ley superior, el derecho divino positivo, con el que debe estar en armonía cualquier norma para ser racional y verdaderamente jurídica. Agregaba el Papa emérito:

Se trata de una labor vivificada por un auténtico contacto con la realidad total de la Iglesia, que consiente penetrar en el verdadero sentido de la letra de la ley. Entonces sucede algo parecido a cuanto he dicho a propósito del proceso interior de San Agustín en la hermenéutica bíblica: «el trascender de la letra le ha hecho creíble la letra misma». Se confirma de esta forma que también en la hermenéutica de la ley el auténtico horizonte es el del amor, la búsqueda y el servicio a la verdad jurídica.
Se deduce que la interpretación de la ley canónica debe suceder en la Iglesia. No se trata de una mera circunstancia externa, ambiental: es una referencia al mismo hummus de la ley canónica y de las realidades por ella reguladas. El sentire cum Ecclesia también tiene sentido en la disciplina, debido a los fundamentos doctrinales que siempre están presentes y activos en las normas legales de la Iglesia. De esta forma, también se aplica a la ley canónica esa hermenéutica de la renovación en la continuidad de la que he hablado en referencia al Concilio vaticano II, tan estrechamente unido a la actual legislación canónica. La madurez cristiana conduce a amar cada vez más la ley y a querer comprenderla y aplicarla con fidelidad.

Agregaría a esto que la ley hay que aplicarla igualmente con caridad, siguiendo el principio según el cual “la caridad excede a la justicia" (Enc. Caritas in veritate, núm. 6) y que la justicia es “inseparable de la caridad, intrínseca a ella” (Ibid., núm. 6).

Los jueces, como también lo señaló Benedicto XVI el 29 de enero de 2010:

… deben caracterizarse por un alto ejercicio de las virtudes humanas y cristianas, en particular de la prudencia y de la justicia, pero también de la fortaleza. Esta última se hace más relevante cuando la injusticia parece el camino más fácil a seguir, en cuanto que implica la condescendencia a los deseos y las expectativas de las partes, o también a los condicionamientos del ambiente social. En este contexto, el juez que desea ser justo y quiere adecuarse al paradigma clásico de la “justicia viviente” (cfr. Aristóteles, Etica nicomachea, V, 1132a), experimenta la grave responsabilidad ante Dios y ante los hombres de su función, que incluye también la debida puntualidad en cada fase del proceso: “quam primum, salva iustitia” (Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, Instr. Dignitas connubii, art. 72). Todos aquellos que trabajan en el campo del Derecho, cada uno según su propia función, deben ser guiados por la justicia. Pienso en particular en los abogados, los cuales deben no sólo poner toda la atención en el respeto de la verdad de las pruebas, sino también evitar con cuidado el asumir, como asesores jurídicos, el patrocinio de causas que, según su conciencia, no sean objetivamente sostenibles.

Para el Papa emérito Benedicto XVI los tribunales eclesiásticos son “lugares de diálogo” que, decía él, “conduzcan a la concordia y a la reconciliación” y “proporcionen (ar) a los fieles una administración de la justicia recta, rápida y eficiente”. El Obispo de Fontibón, durante la navidad de 2018, decía, además, que un Tribunal Eclesiástico es una “Casa de la Misericordia” ya que, como lo señaló Benedicto XVI el 28 de enero de 2006: “[e]l proceso (canónico), precisamente en su estructura esencial, es una institución de justicia y de paz… Así pues, todo sistema procesal debe tender a garantizar la objetividad, la tempestividad y la eficacia de las decisiones de los jueces”. Por esa razón, en cada uno de estos tribunales, el sentido de justicia y misericordia está siempre presente, pues Cristo, Nuestro Señor, le dio a la Iglesia una triple misión: enseñar, santificar y regir. Esta última es legislativa, ejecutiva y judicial (c.135).

En este marco de justicia entra la iglesia con el ejercicio de su potestad de juzgar mediante normas procesales, contendidas ellas en el Libro VII del Código de Derecho Canónico, que hacen posible la justicia pastoral por el bien de las almas, que es la ley suprema de la iglesia; al servicio de la salus animarum y de la fe de los cónyuges, como lo señaló el Papa Francisco el 29 de enero de 2019 al inaugurar el año judicial de Roma en su discurso ante la Rota Romana. A esa justicia pastoral se le suma la actividad judicial, que según Juan Pablo II, en su discurso ante la Rota Romana del 28 de enero de 2002, “debe inspirarse en un “favor indissolubilitatis”, el cual, obviamente, no entraña prejuicio contra las justas declaraciones de nulidad, sino la convicción operativa sobre el bien que está en juego en los procesos”.

Ya el mismo Juan Pablo II, en su discurso ante la Rota Romana del 29 de enero de 2005, señalaba que

El juez que actúa verdaderamente como juez, es decir, con justicia, no se deja condicionar ni por sentimientos de falsa compasión hacia las personas, ni por falsos modelos de pensamiento, aunque estén difundidos en el ambiente. Sabe que las sentencias injustas jamás constituyen una verdadera solución pastoral, y que el juicio de Dios sobre su proceder es lo que cuenta para la eternidad.

Aunque, agregaba el Papa, “para una sana hermenéutica jurídica es indispensable tener en cuenta el conjunto de las enseñanzas de la Iglesia, situando orgánicamente cada afirmación en el cauce de la tradición”.

La misericordia y la justicia dentro del proceso canónico poseen un lugar privilegiado, pues ya hace más de tres décadas, el 18 de enero de 1990, ante la Rota Romana, Juan Pablo II, al decir que ellas “no pueden prescindir de las exigencias de la verdad”, añadiendo una rúbrica del decreto del maestro Graciano: “[e]l que juzga con justicia guarda la misericordia con la justicia" («Iuste iudicans misericordiam cum iustitia servat», Decreto 45, c. 10) y, agregando otra de Santo Tomás de Aquino, quien después de haber explicado que la misericordia divina al perdonar las ofensas de los hombres no actúa contra la justicia, sino que va más allá de ella, concluye: “de esto es evidente que la misericordia no debilita la justicia, sino que es como la perfección de la justicia” («Ex quo patet quod misericordia non tollit iustitiam, sed est quaedam iustitiae plenitudo», Summa Theologiæ, I, q. 21, ad. 3 2).

El 24 de enero de 1981 el Santo Padre indicaba, precisamente ante la Rota Romana, que

La actividad judicial de los tribunales eclesiásticos matrimoniales, al igual que la actividad legislativa, deberá ayudar a la persona humana en la búsqueda de la verdad objetiva y consiguientemente, también en la afirmación de esta verdad, a fin de que la misma persona esté en grado de conocer, vivir y realizar el proyecto de amor que Dios le ha asignado.

En esa actividad judicial no pueden quedar fuera los abogados eclesiásticos, el promotor de justicia y el defensor del vínculo, como el Papa lo indicaba en su discurso a la Rota Romana del 28 de enero de 1982.

El 30 de enero de 1986 Juan Pablo II señalaba una responsabilidad especial a los jueces eclesiásticos: “[v]uestras sentencias, iluminadas por este misterio del amor divino y humano, logran una gran importancia, al participar—de modo vicario— del ministerio de Pedro. Efectivamente, en su nombre preguntáis, juzgáis y pronunciáis la sentencia. No es una mera delegación, sino una participación más honda en su misión.

Por eso, considero que es importante perseverar con alta conciencia cristiana en el ejercicio del oficio como jueces y, como lo indicaba el Papa Benedicto XVI el 29 de enero de 2009 en su discurso ante la Rota Romana, “tratar las causas con la debida profundidad que exige el ministerio de la verdad y de la caridad”, que es propio de la justicia eclesiástica. Por esa razón “[e]l ministerio del juez eclesiástico es, por consiguiente, el de intérprete de la justicia y del derecho” según el discurso ante la Rota Romana del 26 de febrero de 1983. Además, como decía Juan Pablo II en el discurso del 17 de febrero de 1979 «el juez eclesiástico no sólo deberá tener presente que la exigencia primaria de la justicia es la de respetar las personas, sino que más allá de la justicia, él deberá tender a la equidad, y más allá de ésta, a la caridad» (ARR 17.2.79).

Finalmente, el Espíritu Santo, que guía siempre y en todo al pueblo santo de Dios, nos ayude y sostenga a todos aquellos, sacerdotes y laicos, que participamos de los procesos ante el Tribunal Eclesiástico mediante su asistencia divina al llevar a cabo con fidelidad, espíritu de servicio y fruto nuestro trabajo cotidiano, con la intercesión de la Beata Virgen María, speculum iustitiae, espejo de justicia.

REFERENCIAS

Catecismo de la Iglesia Católica.

Código de Derecho Canónico.

Discursos ante la Rota Romana desde Pablo VI, Juan Pablo II, Benedicto XVI y Francisco, disponible en: https://www.vatican.va/content/vatican/es.html


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero