¿La iniciativa sobre el fuero militar o la reforma penal militar?

Publicado el 02 de febrero de 2011

Susana Thalía Pedroza de la Llave, Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

En abril de este año, el gobierno federal manifestó que estaba dispuesto a revisar el fuero militar. En agosto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el amparo que promovió Reynalda Morales, que pretendía que los militares que asesinaron a su esposo fueran juzgados por tribunales civiles y no por militares. La mayoría de ministros (seis contra cinco) determinó que las víctimas u ofendidos por delitos cometidos por militares no tienen derecho a ampararse. No obstante que el ministro José Ramón Cossío Díaz presentó un proyecto de sentencia en el sentido de ampararla, ya que para él el artículo 57 del Código de Justicia Militar (CJM) es inconstitucional y el legislador de 1933 tuvo un exceso al llevar el fuero militar más allá de lo que dispone el artículo 13 de la Constitución. En ese mismo mes, el propio ministro consideró que el Poder Judicial debería estar obligado a acatar la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) contra México en el caso Radilla, en la que se señala que los militares que cometan delitos contra civiles deben ser juzgados por civiles. La SCJN acordó (8 votos contra 3) retirar el tema y elaborar un nuevo dictamen, para revisar si la sentencia le fija al Poder Judicial obligaciones que tiene que cumplir.

El 18 de octubre, el Poder Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Senadores la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. En la exposición de motivos de ésta se establece que es “importante precisar que la libertad personal, la integridad física y la vida son los bienes más preciados en nuestra sociedad...”. También señala que la CorteIDH, a raíz del caso Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, ordenó a México que adopte las reformas para compatibilizar el artículo 57 del CJM con los estándares internacionales.

En principio, el nombre completo de dicha propuesta es, como ya se ha señalado, Iniciativa de Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Por ello, no es exclusivamente una iniciativa sobre el fuero militar, sino una reforma penal militar.

En segundo término, la exposición de motivos de la misma establece que es “importante precisar que la libertad personal, la integridad física y la vida son los bienes más preciados en nuestra sociedad, por ende, el Estado mexicano está obligado a promover y proteger el ejercicio de los derechos humanos de todo gobernado, sobre todo cuando son sus propios agentes quienes vulneran estos derechos”. Sin embargo, a pesar de que se está consciente de que entre los bienes preciados está la vida y la integridad física, la propuesta de modificación del artículo 57 del Código de Justicia Militar no considera los delitos de homicidio y lesiones, entre otros, que pueden cometer los militares contra civiles para ser juzgados en tribunales ordinarios.

En otro artículo de esta iniciativa se pretende establecer que el militar que cometa alguno de los tres delitos (violación, desaparición forzada de personas y tortura) esté en una prisión militar y no civil.

En tercer término, es importante señalar que la iniciativa propone también la modificación de varios artículos de este Código de Justicia, pero que no solicitó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (artículos 1o., 2o., 129, 450 y 482; la adición de los artículos 49 Bis y 76 Ter de este Código).

Es conveniente precisar que se pretende que la Policía Ministerial Militar, antes Policía Judicial Militar, tenga facultades para entrevistar a testigos útiles para descubrir la verdad; realizar todo tipo de detenciones, inspecciones personales y recoger objetos que tenga en su poder, situaciones que hoy las pueden hacer siempre y cuando los militares se encuentren acompañados por autoridades civiles y a solicitud de estos últimos. También se le quiere facultar para catear a civiles sólo con autorización de un juez militar y si no lo hubiere acudirá al de orden federal o común.

De todo ello, se puede considerar que diversos artículos de la referida iniciativa son inconstitucionales, ya que el artículo 13 de la Constitución señala que “los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército”.

De igual manera, dicha iniciativa pretende crear la figura del juez de ejecución de sentencia, quien, siendo militar, puede modificar la sentencia de un juez civil o declarar extintas las penas y/o medidas de seguridad. También propone esta iniciativa que en las averiguaciones previas militares sólo tengan acceso el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido o su representante legal. Para todos los demás son estrictamente reservadas.

Finalmente, son diversas las tendencias en esta materia a nivel mundial, y existe un amplio abanico de éstas y sentencias de la CorteIDH, como es el caso de Colombia, por lo que es necesario que se estudien las mismas y se vea la mejor forma de modificar el fuero militar, ya que para la sociedad lo importante es que se garanticen sus derechos fundamentales, no que se dé la restricción de éstos como lo hace la iniciativa sobre el fuero militar o mejor dicho la reforma penal militar.