La alienación y el Derecho

Publicado el 02 de noviembre de 2012

Jorge Alberto González Galván, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

En el Taller de Apoyo Metodológico para la elaboración de la Tesis de Doctorado (del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal), Eduardo expone que su tema intenta analizar por qué el Derecho no ha reconocido explícitamente el hecho de que a veces un progenitor divorciado manipula al hijo bajo su custodia en contra del otro progenitor.

El debate giró en torno a sugerirle definir qué se entendería por “alienación parental” y sobre la clasificación pretendida de las medidas preventivas, formativas, procesales, que tendrían que llevarse a cabo.

Se hizo énfasis que en este tema, como en otros relacionados con conflictos familiares donde se involucran a menores, no se ha actualizado la formación del abogado en las facultades de Derecho ni al operador judicial en los tribunales. Tampoco la legislación vigente ni la jurisprudencia han podido correr al ritmo de los cambios que las relaciones familiares han tenido.

Me parece, comenté, que parte de la discusión está relacionada con el hecho de que el Derecho “delegó” la responsabilidad de velar por el bienestar de los niños en los padres. ¿Y quiénes son los “padres”? A veces son personas que no querían serlo y lo tienen que aceptar por presión social, religiosa, familiar (o todo junto). Y los que quieren ser padres voluntariamente lo son sin prepararse, sin estudiar, para serlo. Ante esta situación los niños son objetos vulnerables en manos de personas sin voluntad para tenerlos ni estaban informadas para cumplir sensatamente sus obligaciones parentales.

El Derecho debe considerar que así como se deben cumplir requisitos para obtener una licencia para ejercer el derecho a conducir responsablemente un auto, se tienen que cumplir requisitos de solvencia mental (intelectual y emocional), física (permitido sólo para mayores de edad) y económica (comprobación de ingresos fijos y de una vivienda digna), para ejercer de manera responsable el derecho a conducir una familia.

A falta de una regulación de nuestros impulsos, deseos, expectativas, sin duda justificados, estos seguirán decidiendo en perjuicio de los niños. Las hormonas no deben tomar las decisiones que sólo corresponden tomar a las neuronas intelectuales y emocionales. Mi derecho a reproducirme no me exime de la responsabilidad de considerar que los niños no son objetos de mis deseos, expectativas o frustraciones, sino sujetos de derechos que debo ser el primero en salvaguardar. Así, es la sociedad en su conjunto quien debe, a través del Derecho, asumir la responsabilidad por los niños ya nacidos y por los que vendrán.

La “alienación” entendida como la manipulación a una persona para disponerla en contra de otra es tan censurable cuando la persona manipulada es un menor de edad como cuando no lo es. Un adulto predispone a veces, desafortunadamente, a otro adulto en el trabajo, familia, iglesias y sociedad. Este tipo de alienación laboral, doméstica, religiosa y política, también debería ser sancionable, para evitar que nuestro derecho a decidir de manera libre, informada y responsable, se vea violentado.

En los tiempos de la toma de decisiones electorales, por ejemplo, se tiene que sancionar que un partido político nos predisponga en contra de otro partido político. Tenemos que ejercer nuestros derechos a ser padres, trabajadores, feligreses y ciudadanos, sin que nadie nos predisponga en contra de los demás. Nuestra sana, responsable, sensata, convivencia depende de ello.