La Costumbre Indígena es Derecho

Publicado el 14 de mayo de 2013

Jorge Alberto González Galván
Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
jagg@unam.mx

En los hechos que se argumentan en el libro “Costumbre Jurídica” de José Luis Cuevas Gayosso se explica el siguiente derecho: el derecho al Derecho de los pueblos indígenas de México, o sea, el derecho a su juris dictio: el derecho a decir su Derecho. Su obra se une a la labor de hacer visible los sistemas, órdenes, jurídicos de los pueblos indígenas, por sociólogos, antropólogos y juristas, como Carmen Cordero Avendaño de Durand, Rodolfo Stavenhagen, Diego Iturralde, José Emilio Ordoñez Cifuentes, Mercedes Gayosso, Óscar Correas, Esther Botero, María Teresa Sierra, Victoria Chenaut, Teresa Valdivia, Juan Diego Castrillón, David Chacón, Erika Maldonodado y Humberto Villaseñor, entre otros.

El granito de arena que desde la academia todos ellos han puesto consiste en que los estados, a nivel internacional y nacional, consideren que por Cultura de un pueblo indígena no sólo debe entenderse la existencia de sus idiomas, artesanía, gastronomía y celebraciones, sino también de sus formas de gobernarse y de solucionar sus conflictos a través de sus propias normas. Estas normas, por cuestiones históricas, que Cuevas Gayosso, explica con rigor, han formado parte de un orden, sistema, cultura, que las mantuvo en un estado de sometimiento, subordinación, condicionamiento, omisión y represión, con el fin de mantener una hegemonía política.

Los pueblos originarios de nuestro país han estado bajo la hegemonía política de los aztecas durante dos siglos, de los españoles durante tres siglos, y de los mexicanos durante dos siglos. Son ya siete siglos donde la mayoría de los pueblos indígenas mantienen, a pesar de todo, sus propias normas que organizan la vida interna en sus comunidades.

El Derecho hegemónico, en este contexto de Colonialismo Jurídico, tiene como constante histórica el respeto condicionado del Derecho indígena: los aztecas respetaban los órdenes jurídicos internos de los pueblos mesoamericanos bajo su dominio siempre y cuando no se rebelaran; los españoles condicionaron la existencia de los llamados “fueros” indígenas o “usos y costumbres”, al respeto de las leyes de Castilla y de los principios de la moral cristiana; y los mexicanos pusieron sobre la mesa de discusión el reconocimiento de “los derechos consuetudinarios”, “los sistemas normativos”, de los pueblos indígenas con la condición de que respetaran los derechos humanos. Condición cuestionada inicialmente, con razón, por los pueblos indígenas porque en las Declaraciones de Derechos Humanos desde el siglo XIX no participaron en su elaboración, aprobación ni aplicación.  Ahora ya está su firma de aceptación en el Convenio 169 de la Organización del Trabajo, en la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, en los Acuerdos de San Andrés, en la Iniciativa de Derechos y Culturas Indígenas de la Comisión de Concordia y Pacificación par el estado de Chiapas y en el artículo 2 de la Constitución federal).

El reconocimiento constitucional a los sistemas normativos indígenas desde 2001 se enmarca en el reconocimiento de la nación mexicana como Pluricultural, con lo cual el proyecto de nación deja de ser el resultado de la unión de dos razas o culturas, hoy se trata de respetar y desarrollar las 68 culturas indígenas y la mestiza. La construcción del  México Pluricultural como Decisión Política Fundamental del México del siglo XXI tiene que impactar en todas las políticas públicas del Estado.

Dichas políticas, como ya apunta la obra de Cuevas Gayosso, están relacionadas con la integración de las culturas de los pueblos indígenas por consenso, por acuerdo con ellos, en la educación jurídica y en los poderes judicial, ejecutivo y legislativo.

El cambio de modelo  o paradigma de nación monoculturalista por uno pluriculturalista implica que estamos en proceso de cambio respecto al método, formas, maneras, modos, de reorganizar nuestras relaciones sociales, políticas y jurídicas.

Respecto a las relaciones jurídicas el método tiene que pasar de ser de Colonialismo Jurídico al de Pluralismo Jurídico. Las divisiones y subordinaciones que generó la mentalidad colonialista, mencionadas por Cuevas Gayosso, en relación a que sólo el Derecho válido era el que el Estado, sus congresos, producía, y por tanto el Derecho Indígena era inválido por no tener un Estado ni leyes escritas, ya no se sostienen. El Método del Pluralismo Jurídico nos permite, partiendo del respeto a las diferencias a través del diálogo, conservar y desarrollar la riqueza de nuestro patrimonio cultural jurídico: valorando la originalidad, autenticidad, de la manera de organización indígena; cultivando las complementariedades, similitudes, de nuestras maneras de ver el mundo indígena y occidental, y sobre todo canalizando por consenso nuestras contradicciones, cediendo o preservándolas.

El timón de este barco pluriculturalista debe ser el diálogo intercultural permanente. Para evitar el naufragio, el diálogo nos permitirá construir un modelo de Unión Mexicana con instituciones comunes, para todos (indígenas y no indígenas) e instituciones propias de los pueblos indígenas. Estoy pensando en el ejemplo de la Unión Europea donde desde hace ya algunos años culturas con tradiciones jurídicas diferentes,como  la Common Law, la Romano-Canónico-Germánico y la ex-Socialistas, se organizan en un Parlamento, Tribunal y Presidencia, comunes, respetando la organización estatal propia a cada uno de ellas.

Los intentos para una Unión Americana están también a la vista con tradiciones jurídicas anglosajonas, romano-canónica-germánicas y las indígenas, donde la existencia de instituciones comunes como la Organización de Estados Americanos, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, el Parlamento Centroamericano, aunque con tropiezos, su desarrollo sigue siendo un reto a cumplir respetando las soberanías de los estados y las autonomías indígenas.

La Unión Mexicana qué instituciones comunes tendría que crear. En relación con las fiunciones del Estado, por una parte, diríamos, los Congresos federal y locales tendrían que estar integrados con representantes de los pueblos indígenas elegidos no por los Partidos Políticos sino por las asambleas comunitarias indígenas. Para ello, se tendría que hacer la redistritación electoral correspondiente y la creación de nuevos municipios indígenas.

En cuanto al Poder Judicial federal y local se tendrían que crear Tribunales Especializados en Materia Indígena integrados con indígenas que conozcan el idioma y el derecho, indígenas, y el derecho nacional e internacional. Para ello se tendrían que reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la de los Tribunales de los estados, y crear la Ley de Coordinación Jurisdiccional, o de Justicia Indígena o Intercultural, a nivel federal y local, a efecto de establecer las competencias de las jurisdicciones indígenas y su relación con las jurisdicciones locales, federales e internacionales. Los procesos de remunicipalización indígenas permitirá establecer el ámbito espacial de validez de las normas indígenas y la visibilidad del juez municipal indígena, para que la certeza jurídica indígena al interior de las comunidades se garantice y fuera de ellas con el Tribunal Especializado en Materia Indígena, quien sería la instancia de apelación de las sentencias judiciales del juez de las comunidades y de la aplicación general de las normas indígenas y no indígenas.

En cuanto a las Administraciones Públicas se tendría que crear una Secretaría de Estado para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas a nivel federal y su correspondiente a nivel local, integrada sólo con personal indígena. Mientras este futuro nos alcanza, se podría establecer por ley que las instancias de atención a pueblos indígenas estén coordinadas por profesionistas indígenas, como la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, y sus correspondientes a nivel local.

Las políticas públicas educativas, por otra parte, en la formación de los abogados de un país pluricultural deberán estar encaminadas a desarrollar el Pluralismo Jurídico. Para ello, las Facultades de Derecho de las Universidades públicas y privadas tendrán que incorporar en sus Planes y Programas de Estudio de cada materia el conocimiento del Derecho Indígena. En las Universidades Indígenas o Interculturales tendrá que crearse la licenciatura y posgrado en Derecho Indígena. Todo el sector de educación superior del país, por lo expuesto, tendrá que  formar a sus profesores con herramientas de una pedagogía intercultural o pluricultural.

Les juro que no estoy en campaña para ningún puesto público ni cargo de elección popular. Quizá, por lo ambicioso de las propuestas, motivadas por la lectura de Cuevas Gayosso, parecerían más bien propósitos dirigidos a los tres Reyes Magos que a los tres Partidos del Pacto por México.

Como todos sabemos, los académicos no aspiramos a mover las masas a las plazas públicas, lo que queremos es mover las masas encefálicas de quienes nos leen para mejorar, de buena fe, nuestro entorno. Por eso, los invito a leer el libro que aquí presentamos.