Puntos hacia una Reforma Indígena

Publicado el 05 de junio de 2013

Jorge Alberto González Galván
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
jagg@unam.mx

Si las reformas que el Pacto por México llegan a tocar el tema de los derechos de los pueblos indígenas tendrán que corregir los puntos de controversia derivados por la reforma de 2001 al artículo segundo de la Constitución federal. ¿Cuáles serían algunos de esos puntos?

1.¿Era necesario agregar a la Iniciativa que México es único e indivisible? Me parece que no, ya que ese atributo del Estado no se ponía en cuestión. Suponerlo así fue un temor infundado, que no reflejaba el espíritu de la lógica del diálogo por el reconocimiento de los derechos indígenas dentro del Estado, y no fuera de éste.

2.¿Debe conservarse el Principio de Estado-Nación Pluricultural? Me parece que sí, ya que constituye el fundamento del nuevo Estado del siglo XXI: respetuoso y solidario de y con las diferencias colectivas culturales indígenas, sobre todo, pero también las extranjeras y la mayoritaria de habla y cultura castellana y occidental.

3.¿Era necesario definir no sólo a los pueblos indígenas, sino también a las comunidades indígenas? Me parece que sí, ya que la Iniciativa las mencionaba pero no las definía. Así, queda claro que los pueblos indígenas están conformados de comunidades. Lo que debería homogeneizarse en la definición de éstas es el término sistemas normativos propios, y no el de “usos y costumbres”, ya que éste es un resabio lingüístico colonial.

4.¿Era necesario que se explicitara que los pueblos indígenas son “Entidades de Derecho Público”? Me parece que no, ya que lo son por el hecho de constar expresamente que son autoridades en ejercicio de su derecho a la libre determinación en el marco constitucional de su autonomía política, jurisdiccional y territorial.

5.¿Se reconoce a los sistemas normativos de los pueblos indígenas? Me parece que sí, ya que se habla de su existencia y sus limitaciones. De modo que la norma consuetudinaria indígena es fuente del derecho positivo mexicano y por tanto debe aplicarse en los tribunales de sus comunidades y fuera de ellas. Las Facultades de Derecho, consecuentemente, deberán formar a sus estudiantes en el conocimiento de los sistemas normativos indígenas.

6.¿Era necesario explicitar que las autoridades indígenas tienen que respetar los derechos humanos, en general, y los de las mujeres indígenas, en particular? Me parece que no, ya que cualquier autoridad, indígena o no, están obligadas a respetar dichos derechos, aunque no se explicite que deben hacerlo.

7.¿Era necesario establecer que las resoluciones judiciales de los juzgados indígenas serían validadas por un tribunal no indígena? Me parece que no, ya que su reconocimiento constitucional hace que su funcionamiento sea de pleno derecho, independiente, como cualquier órgano jurisdiccional debe serlo. La Iniciativa establecía que serían “homologadas”, lo cual tampoco debería ser, por la razón expuesta.

8.¿Era necesario organizar el contenido de la Iniciativa de 2001 en dos apartados como lo hizo el Senado? Me parece que sí, ya que estructuró, por una parte, el derecho a la autonomía en el apartado “A”, por ser los pueblos indígenas entidades de derecho público. Y, por otra parte, el derecho al desarrollo en el apartado “B”, por considerarse que las concepciones y prácticas culturales de los pueblos indígenas merecen apoyo estatal como entidades de interés público. Ambos apartados se complementan, no se oponen, ni uno anula al otro.

9.¿Qué faltaría por hacer para que el marco reglamentario del apartado “A” del artículo segundo se aplique con mayor eficacia? En relación con los derechos políticos se necesita, por una parte, que los Congresos locales reformen sus Constituciones y leyes orgánicas municipales para integrar los territorios indígenas como nuevos municipios. Y, por otra parte, que los Congresos federal y locales realicen las reformas a las constituciones y leyes electorales para establecer los nuevos distritos indígenas que permitan el acceso a senadores y diputados indígenas electos por sus comunidades con base en su derecho electoral propio, sin intervención de los Partidos Políticos.

En cuanto a los derechos jurisdiccionales de los pueblos indígenas es necesario establecer la reglamentación que coordine su ejercicio con las jurisdicciones federal y locales. Es necesario también reformar las leyes orgánicas de los poderes judiciales federal y locales para crear los tribunales especializados en asuntos indígenas, como órganos de apelación de las decisiones de los jueces indígenas y para aplicar las normas indígenas y no indígenas fuera de las comunidades. Los integrantes de dichos órganos deberán ser originarios de las comunidades que sepan sus idiomas, culturas y derechos consuetudinarios, asesorados por licenciados indígenas en derecho. Al establecerse estos tribunales especializados, los jueces de las demás especialidades no tendría jurisdicción en materia indígena, entiéndase: ya no tendrían la obligación (imposible, hasta ahora) de aplicar el Derecho Indígena y conseguir intérpretes, traductores y peritajes antropológicos.

Respecto a los derechos territoriales de los pueblos indígenas es necesario que se realicen los procesos de remunicipalización con lo cual el ámbito espacial de validez de la norma indígena se consolidaría, permitiendo con ello la defensa jurídica de sus recursos naturales.

10.¿Qué faltaría por hacer para que el marco reglamentario del apartado “B” del artículo segundo se aplique con mayor eficacia? Para que se garanticen los derechos lingüísticos, de educación, salud, empleo, alimentación, artísticos, religiosos, de los pueblos indígenas, se necesita reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaría de Desarrollo Indígena, y las correspondientes reformas reglamentarias a nivel local.

Ojalá se siga privilegiando el diálogo plural en lo político, interdisciplinario en lo académico e intercultural en lo indígena, como la única manera sensata para lograr avanzar en los cambios que necesitamos.