El futuro de la independencia judicial en México
El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en México, una reforma que modificó la estructura del Poder Judicial. Esta reforma implicó la terminación anticipada de sus cargos de las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de un número importante de juzgadores federales y locales. El cambio más relevante de esta reforma es la elección por voto popular como mecanismo de designación los juzgadores. Al respecto, conforme a los estándares internacionales y nacionales sobre la materia, la elección por voto popular sí tiene un impacto relevante en la independencia judicial, debido a que transitamos de un modelo de selección meritocrático, en la mayoría de los casos, a un modelo de naturaleza político, lo que afecta en primer término la idoneidad para el desempeño de esta función, sin perder de vista que, como mencionábamos anteriormente, implicó la terminación anticipada de sus cargos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y un número importante de magistrados y jueces tanto federales como locales, lo que afectó con ello la garantía de inamovilidad judicial. Una de las motivaciones principales de la iniciativa de reforma judicial fue la necesidad de legitimar dicha función, con el objeto de acercar la justicia al pueblo, acabar con la corrupción y mejorar la impartición de justicia, sin embargo, no encontramos datos verificables respecto a la manera en que este mecanismo de elección acabará con la corrupción o, en su caso, mejorará la impartición de justicia y fortalecerá la independencia judicial. La iniciativa de reforma judicial y su posterior y rápida aprobación, se dio en un contexto de tensión entre poderes federales y en un contexto social complejo, sin perder de vista además las irregularidades suscitadas en el proceso electoral y la baja participación del electorado. ¿Se buscaba entonces reformar o capturar? Si bien es temprano para analizar el desempeño del nuevo Poder Judicial en relación con la independencia judicial, la elección judicial no ofrece, por lo pronto, garantías de independencia judicial.
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