Las infracciones graves de los Convenios de Ginebra en el derecho penal español bajo el principio de jurisdicción universal
El artículo 23.4, letra g, de la LOPJ contempla el principio de jurisdicción universal para aquellos delitos que, según los tratados o convenios internacionales, deban ser perseguidos en el Estado español. Las normas jurídicas contenidas en estos textos convencionales facultan al Estado español para sancionar a los autores de infracciones graves contra el derecho internacional humanitario al amparo de la jurisdicción universal, y de esta forma, la jurisdicción española está habilitada para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española (artículos 609 a 614 del Código Penal), como alguno de los delitos que, según los tratados o convenios internacionales, deban ser perseguidos en el Estado español.
Detalles del artículo
Uso de licencias Creative Commons (CC)
Todos los textos publicados por el Anuario Mexicano de Derecho Internacional sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY-NC 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista. No se permite utilizar el material con fines comerciales.
Derechos de autoras o autores
De acuerdo con la legislación vigente de derechos de autor el Anuario Mexicano de Derecho Internacional reconoce y respeta el derecho moral de las autoras o autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido —de forma no exclusiva— al Anuario para permitir su difusión legal en acceso abierto.
Autoras o autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en el Anuario Mexicano de Derecho Internacional (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en el Anuario.
Para todo lo anterior, deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmada por las autoras o autores. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.
Derechos de lectoras o lectores
Con base en los principios de acceso abierto las lectoras o lectores de la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos del Anuario por cualquier medio, de manera inmediata a la publicación en línea de los contenidos. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en el Anuario Mexicano de Derecho Internacional y se cite de manera correcta la fuente incluyendo el DOI correspondiente.