El capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y el ejercicio del uso de la fuerza armada contra Iraq: ¿La ONU como instancia legitimadora del uso de la fuerza?
En el ámbito del sistema de seguridad colectiva previsto en la Carta de las Naciones Unidas cabe advertir como la Resolución 678 (1990), adoptada con motivo de la invasión iraquí de Kuwait, inició una práctica consistente en la autorización institucional, mediante una resolución del Consejo de Seguridad para el uso de la fuerza armada por parte de una coalición multilateral, prescindiendo dicho consejo del control de las operaciones militares a través del Comité de Estado Mayor. De esta forma, si bien tal autorización es conforme a la carta, el uso de la fuerza armada por una coalición multilateral formada por Estados miembros se realiza en nombre y por delegación del Consejo de Seguridad, apartándose tal procedimiento del espíritu que preside el sistema de seguridad colectiva previsto en el capítulo VII de la carta. Por último, el uso de la fuerza armada llevado a cabo por Estados Unidos de América y sus aliados contra Iraq no se enmarca en el seno de esta nueva práctica ni corresponde con el espíritu del capítulo VII, es decir, se trata de una acción de carácter unilateral al margen de la Carta de las Naciones Unidas.
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