Consideraciones respecto a los efectos de la Sentencia de Excepciones Preliminares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Informe del Artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos


CONSIDERACIONES RESPECTO A LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE EXCEPCIONES PRELIMINARES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y EL INFORME DEL ARTÍCULO 50 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. LA EXPERIENCIA MEXICANA: EL CASO ALFONSO MARTÍN DEL CAMPO DODD*
Karlos CASTILLA JUÁREZ**
De los noventa y nueve casos contenciosos que ha conocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos hasta mayo de 2008, sólo en dos no ha entrado a conocer el fondo del asunto por haberse admitido al menos una de las excepciones preliminares hechas valer por el Estado demandado. Por ello, a partir del análisis del caso Alfonso Martín del Campo Dodd y la experiencia mexicana, en el presente artículo se trata de dar respuesta a lo que se puede y no se puede hacer después de una sentencia de ese tipo para asegurar la protección de los derechos fundamentales, sin afectar la seguridad jurídica y equidad procesal que debe garantizar todo sistema de protección en el trámite de peticiones individuales.
* Artículo recibido el 30 de abril de 2008 y aceptado para su publicación el 20 de mayo de 2008.
** Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM. Colaborador del ministro José Ramón Cossío Díaz en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
* Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
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