¿Control interno o difuso de convencionalidad? Una mejor idea: la garantía de tratados
El término control de convencionalidad se ha utilizado ya por seis años por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pese a su aparente desarrollo evolutivo, un estudio detallado de la jurisprudencia y estudios académicos que respecto a éste se han escrito, nos muestran que más bien ha tenido un desarrollo inconsistente por la irregularidad de su uso, su forzado paralelismo con el control de constitucionalidad y su construcción a partir de sólo una parte de la jurisprudencia que lo recoge, pero no la totalidad de ésta. Ante ello, se deben corregir todas sus inconsistencias y construir un sistema que permita de mejor manera los fines que con la introducción de ese término buscaba el tribunal interamericano. Para ello, en este artículo se propone la creación de un nuevo sistema o el ajuste del creado a partir de la idea de la garantía de tratados, al quedar demostrada la debilidad de la teoría hasta hoy construida tanto por la Corte Interamericana como por la doctrina que apoya sin cuestionamiento sus ideas.
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